Prueba Gratis La Plataforma |
7 días de prueba |
nola2hurtu.eus |
Como por ejemplo, cosa que me ha llamado la atención.
PRESCRIPCION DE LAS DEVOLUCIONES
Dice asi
7. El plazo de prescripción de la resolución de devolución será de cinco años si se
hubiera acordado en aplicación del apartado a) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero; y de dos años si se hubiera acordado en aplicación del
apartado b) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La prescripción de la resolución de devolución no empezará a contar hasta que
haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución por la
que ésta se determine o, en su caso, hasta que transcurra el período de prohibición
de entrada que se haya reiniciado.
El plazo de prescripción de la resolución de devolución comenzará a contarse
desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se
declare ésta. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes.
Osea se entiende ahora, por ejemplo que si nos encontramos con un extranjero por entrada ilegal en patera , que no se ha podido ejecutar su devolución, ordenada su devolución, no se podrá incoar un nuevo expediente de expulsión hasta pasados (años de la resolución de devolución + 2 años)