BORRADOR NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA

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BORRADOR NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA

Notapor rikart » Lun Mar 14, 2011 1:35 am


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nola2hurtu.eus
Leyendo el borrador del nuevo reglamento de la ley de extranjería, se aclara alguna de las cuestiones aquí debatidas.
Como por ejemplo, cosa que me ha llamado la atención.
PRESCRIPCION DE LAS DEVOLUCIONES
Dice asi
7. El plazo de prescripción de la resolución de devolución será de cinco años si se
hubiera acordado en aplicación del apartado a) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero; y de dos años si se hubiera acordado en aplicación del
apartado b) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La prescripción de la resolución de devolución no empezará a contar hasta que
haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución por la
que ésta se determine o, en su caso, hasta que transcurra el período de prohibición
de entrada que se haya reiniciado.
El plazo de prescripción de la resolución de devolución comenzará a contarse
desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se
declare ésta. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes.

Osea se entiende ahora, por ejemplo que si nos encontramos con un extranjero por entrada ilegal en patera , que no se ha podido ejecutar su devolución, ordenada su devolución, no se podrá incoar un nuevo expediente de expulsión hasta pasados (años de la resolución de devolución + 2 años)
rikart
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Re: BORRADOR NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA

Notapor cas » Mar Mar 15, 2011 12:39 am


buenas.

hola Rikart.

Lo cierto es que tengo especial interés en que se nos explique el contenido practico del articulo que mencionas.

Así, de pronto, se me ocurre que dicha redaccion no modifica en nada lo que como bien dices ya hemos tratado en este foro. De tal forma digo lo que digo, dado que la L.O 2/2009 sigue sin incluir en el apartado de infracciones y sanciones a la devolución, como tampoco lo sigue haciendo con el retorno y como tampoco lo sigue haciendo con la salida obligatoria.

Y sigo dicendo lo que digo porque la prescripción, además se aplica a las infracciones y sanciones, consecuencia de un procedimiento y no a las "resoluciones" sin más, que así es como las nombra y cita textualmente el propio artículo, que por supuesto, admito, bien podrían ser la finalización de un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción, pero que en este caso NO LO SON. Al menos de momento.

En consecuencia, y hasta mejor ver, opino:

Que, puede que estemos ante una de esas tan acostumbradas regulaciones por parte de una norma de inferior rango de materia de otra que ha de ser necesariamente regulada por otra de mayor rango, como lo es la L.O 2/2009 con respecto al RD. Cabe así recordar las innumerabels instrucciones existentes en extranjerñia que en ocasiones no se conforman con optimizar la puesta en pratica de la norma que es su objetivo sino que regulan ésta por completo, reinventandola .

Puede que estemos ante una futura nueva regulación de la figura de la devolución y su, espero, inclusion en alguna modificacion de la L.O, aunque desde luego este no es el mejor y más idoneo medio para hacerlo puesto que vamos del final al principio.

Puede que estemos ante otra cosa que no tenga por qué suponer un cambio enn la actuación policial que hasta ahora algunos seguimos con respecto a las devoluciones no ejecutadas. Resulta, sin embargo, que de ser esta la cuestión, aún entendería menos la redacción del articulo y la necesidad de crearlo.

O puede simplemente que yo esté equivocado, aunque de momento, de ser esta última opción la elegida, y a pesar de parecer presuntuoso, que no es mi intención, yo puedo argumentar legalmente mi "equivocación" al contrario, me temo, que la redacción ofrecida por este artículo.

que se yo.

un saludo ****48278.
cas
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