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"""""en definitiva seguimos siendo policía judicial en sentido genérico tal y como dicta la ley de Montes y así seguiremos siendo mientras eso no se modifique"""""".
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El problema estriba en que la Ley de Montes nos reconoce como Policía Judicial porque la actual LECRIM, previamente nos incluye. Ahora bien, si esa LECRIM SE DEROGA por otra en la que no nos incluye, la única referencia o enlace de que somos POLICIA JUDICIAL se habrá perdido.
En muchas autonomías, la propia administración, mandos de la Guardia Civil y algunos de sus agentes, suelen ponernos en duda, impedir nuestro trabajo, entorpecer, ETCETC.
La LECRIM debe apostar EXPLÍCITAMENTE por las "policías especializadas" SVA, POLICIA MEDIOAMBIENTAL, POLICIA PORTUARIA, ya que se trata de una LEY ORGANICA, aparte de que convenga y sea muy necesario una LEY ESTATAL de REGULACIÓN de los AGENTES FORESTALES-MEDIOAMBIENTALES, como AGENTES DE LA AUTORIDAD y como POLICIA JUDICIAL en TODAS nuestras funciones (TANTO LAS RECONOCIDAS LEGALMENTE, como las futuras que lo sean). Asimismo, importante que en la normativa autonómica/local de regulación nuestra, también se reconozca.
Si los organismos de las Autonomías a los que pertenecemos, al menos varios de ellos (quizás por la situación actual desde Madrid, Cataluña y Murcia sea más factible), pelearan sólo un poco por mantener esa inclusión explícita en la nueva LECRIM, no sería necesario tanto esfuerzo que estamos meneando desde las Asoc. profesionales de agentes medioambientales y algunos Sindicatos.
Una base argumental la estamos preparando a partir del "catálogo de actuaciones" reguladas...o no, en las que intervenimos, cruzándola con los artículos del CODIGO PENAL que definen los "delitos medioambientales".
Es decir, a partir de los delitos medioambientales, elaboramos un listado completo de materias y actuaciones que ya no podremos realizar bajo ningún concepto PORQUE PUEDEN SER DELITOS, y si lo hacemos, se PUEDE CONSIDERAR COMO UNA ALTERACIÓN DE PRUEBAS DE UN PRESUNTO DELITO.......
Ejemplos de ello: NO levantar ni un sólo bicho muerto-NI UNO, investigación de incendios, construciones en espacios protegidos, forestales, vías pecuarias, dominios públicos hidráulicos o marítimos, intervención en actuaciones de protección sobre especies amenazadas (catalogadas en peligro de extinción y vulnerables como cigueña negra, oso pardo, águila perdicera, manzanilla de Sª Nevada, vertidos contaminantes, delitos en caza
Otro argumento es uno histórico. En España no se puede volver a cometer el mismo error de RETIRAR a la POLICIA MEDIOAMBIENTAL del medio natural, para sustituirla por la Guardia Civil, como ya se hizo en el siglo XIX, rectificándose al poco tiempo por la imposibilidad material de que la G. Civil no podía proteger y gestionar con tanta exclusividad y especialidad los montes que previamente ya protegía el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, aparte de la formación técnica que carecen los Agentes de la Guardia Civil, incluidos los de SEPRONA, sin desmerecer sus actuaciones efectivas. Sobre ésto, sólo un pequeño dato comparativo, 6.000 Agentes Medioambientales para 700 Agentes de SEPRONA.
Creo que cada uno de nosotros PODEMOS HACER esto que dije, revisar esas dos normativas (Código Penal y listado de actuaciones) y, posteriormente compartirla con AEAFMA, Sindicatos, Fiscalías de Medio Ambiente, este foro, etc
¡¡¡¡SALUDOS Y A REPARTIR FANGO
, QUE VAMOS PA MADRID SI HACE FALTA!!!!!