bolsa faraday

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bolsa faraday

Notapor galleguito » Lun Ene 09, 2012 1:12 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Buenos días, les voy a poner un ejemplo a ver si me pueden ayudar con los pasos a seguir...

bien, les sitúo. Estando en un centro comercial nos encontramos con tres personas de origen rumano, los cuales al vernos adoptan una actitud huidiza y esquiva, por lo cual procedemos a identificarnos y posteriormente identificarlos a ellos.
Una vez estamos identificándolos uno de ellos portaba una bolsa forrada con papel de aluminio por su interior, también conocida como bolsa faraday, la cual sirve para realizar hurtos en tiendas sin que al salir por la puerta suene la alarma.
Ellos no portaban ni ropa con alarmas ni nada dentro de la bolsa, debía ser que acababan de llegar al lugar....y bueno aquí llega mi pregunta....sin haber ropa con alarmas o con síntomas de sustracción, ¿puedes realizar la ocupación de la bolsa y llevarlas a dependencias? entiendo que si, pero me gustaría que me dijesen los pasos a seguir.
gracias de antemano
galleguito
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Re: bolsa faraday

Notapor Z-40 » Lun Ene 09, 2012 3:02 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Lo que yo he hecho en estos casos no es lo más correcto pero es lo que llevado a cabo. Le he quitado el papel de aluminio y le he entregado solo la bolsa de plástico. Por lo menos le jodes un rato de "compras"

Un saludo
Si puedes mantener la cabeza sobre los hombros
cuando otros la pierden y te cargan su culpa..........¡serás un Hombre, hijo mío!

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Re: bolsa faraday

Notapor galleguito » Mar Ene 10, 2012 12:39 pm



foropolicia.es
yo creo que aunque no llevase ningún objeto dentro de la misma, cabe su ocupacion por ley 1/92, por que es un objeto claramente orientado hacia la comisión de hechos delictivos.
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Re: bolsa faraday

Notapor saymon82 » Mar Ene 10, 2012 1:04 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Según este artículo de la 1/92:
Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el
tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos
de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere
necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos
o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales
, dándoles el destino que
legalmente proceda.

Con esto yo entiendo que la bolsa te la puedes llevar, lo que no tengo claro es después que hacer (lo siento, soy un pepinillo jurado). ¿Oficias al juzgado contándole lo sucedido, quedando la bolsa bajo custodia en dependencias, por si el juez la quisiera como prueba de que se fuera a cometer un delito o falta?
Un saludo, y si la pregunta es un poco absurda lo siento... :roll: :roll: :roll:
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Re: bolsa faraday

Notapor galleguito » Mar Ene 10, 2012 1:33 pm


yo entiendo que te la llevas por 1/92, queda en deposito en dependencias policiales, realizas parte de intervención y das cuenta al coordinador de servicios de turno, no se si es necesario dar cuenta al juzgado.
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Re: bolsa faraday

Notapor mamsat » Mar Ene 10, 2012 4:52 pm


Yo lo que hago es retirarla en base a la 1/92 y se deja depositada en comisaria o bien con un parte de intervencion o bien con una copia del acta, si ademas quieres dejar una nota informativa junto con filiaciones pues seguro qeu les viene bien a los del grupo de hurtos.

Yo nunca he informado al coordinador por algo tan simple y nunca he hecho nada mas, ademas tampoco he visto que nadie vaya a reclamarla.

Respecto a si retirar el papel albal o el bolso completo, pues yo le retiro el bolso completo, a fin de cuentas el bolso es parte del "sistema".
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Re: bolsa faraday

Notapor B.C.I. » Mié Ene 11, 2012 12:10 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
galleguito escribió:yo entiendo que te la llevas por 1/92


Pues no...

post916277.html#p916277

Mejor que leer sólo la parte que nos interesa...


saymon82 escribió:Según este artículo de la 1/92:

Artículo 19.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.


... leamos el artículo como procede:

L.O. 1/92" escribió:Artículo 19.

1.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.



Un saludo¡¡
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Re: bolsa faraday

Notapor saymon82 » Mié Ene 11, 2012 2:30 am



Increibles precios
materialpolicial.com
Artículo 19.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Tienes razón B.C.I. pero....¿No englobariamos dentro de seguridad ciudadana, la intervención que propone el autor del hilo?
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Re: bolsa faraday

Notapor mamsat » Mié Ene 11, 2012 10:28 am



intervencionpolicial.com
BCI eso es rebuscar mucho los tres pies al gato.

Partiendo de qeu la seguridad ciudadana como descripcion especifica no existe, (hay aclaraciones de tribunales, pero vienen a ser descripciones muy amplias) tendriamos que entenderla como algo generico en relaccion a prevenir hechos delictivos de cualquier naturaleza sobre todo penal, pero ademas en este caso se nombra el orden o a la pacifica convivencia ambos supuestos amplian mas si cabe la descripcion generica de seguridad ciudadana.

Yo personalmente veo perfectamente asumible en esa descripcion los hurtos, por que se altera el orden, la pacifica convivencia y en definitiva se resiente la seguridad ciudadana, por tanto los hechos delictivos penales entrarian de lleno en cualquiera de las tres descripciones, bajo mi punto de vista.
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bolsa faraday

Notapor gabanna_cnp » Mié Ene 11, 2012 11:04 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Donde estaba yo en un grupo de hurtos era tan a diario lo de las bolsas que por norma general se les ocupaba y destruía.


Enviado desde mi iPhone blanco má bonito que ná.
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Re: bolsa faraday

Notapor B.C.I. » Dom Ene 15, 2012 11:21 am


saymon82 escribió:Tienes razón B.C.I. pero....¿No englobariamos dentro de seguridad ciudadana, la intervención que propone el autor del hilo?


Si... pero si ésta no está alterada, me estás dando la razón:

L.O. 1/92 escribió:Artículo 19.

1.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.


Lo que el párrafo dice es:

"En supuestos de alteración del orden"
"En supuestos de la alteración de la seguridad ciudadana"
"O en supuestos de alteración de la pacífica convivencia"


mamsat escribió:BCI eso es rebuscar mucho los tres pies al gato.


No... es hacer una lectura LITERAL de la norma.


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Re: bolsa faraday

Notapor gk » Lun Ene 16, 2012 12:58 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Estoy totalmente de acuerdo con BCI.

Por otra parte, analicemos: ¿cuántos son? Tres. ¿A qué creemos que se dedican? A la comisión de faltas ¿Cómo? De manera concertada (van tres) y reiterada (de la preparación, puede fácilmente deducirse, creo yo).

Infracciones posibles: hurto y grupo criminal (570 ter)

Por tanto ¿por qué actuamos? En el marco de nuestra función de averiguación de los delitos (282). ¿Y qué hacemos? Incautarnos de lo que consideramos un instrumento de un posible delito. ¿Y cual es el destino? 282 LECr: "recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial".

Blanco y en botella: a comparecer. Seguidamente, quien tenga que investigar, ya lo hará.

Un saludo!

P.D. Incluso quien interprete el artículo 19 de la 1/92 de otra manera, creo que no debería sustraerse al inciso final "dándoles el destino que legalmente proceda".
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
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Re: bolsa faraday

Notapor tigerpoli » Mar Ene 17, 2012 12:18 pm


Desde mi experiencia profesional: En el caso que nos ocupa, la actuación del "Z" es fundamental: identificar a los ruman@s, intervenir efectos (Acta Intervención) que puede usarse para la comisión de delitos (faltas), y de todas las actuaciones dar oportuna cuenta.
Última edición por B.C.I. el Mar Ene 17, 2012 10:54 pm, editado 1 vez en total
Razón: Eliminada parte restringida (operativa) del comentario.
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Re: bolsa faraday

Notapor FCS_PL » Jue Ene 19, 2012 6:09 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Cuando habla gk se acaba el post y la discursion :lol:
TODO POR LA PATRIA!!!!
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