Buenas tardes, no se por que, pero observo que segun mi opinion se dejan en algunos lugares circular Bicicletas de Pedaleo asistido que no cumplen con la homoloacion pertinete, siendo esto un posible problema en caso de accidente y atestado pue necesetarian un seguro para poder asumir la responsabilidad civil subsidaria.
Que se considera bicicleta de Pededaleo Asistido:
Directiva 2002/24/CE
Según el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), se consideran las
siguientes definiciones:
• Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las
personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
• Bicicleta: Ciclo de dos ruedas
• Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a
0.5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse
cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
- El conductor deja de pedalear o presiona los frenos.
- La velocidad supera los 25 km/h
Adicionalmente la Directiva Europea relativa a la homologación de los vehículos a motor
de dos o tres ruedas (Directiva 2002/24/CE), de obligado cumplimiento por los estados
miembros y prevaleciendo sobre los Reglamentos Nacionales, establece que las bicicletas con
pedaleo asistido (bicicletas eléctricas)están exentas de la homologación de esta directiva si:
• Están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima
de 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa
cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de
pedalear o presiona los frenos.
Cumpliendo con ambos requisitos, la bicicleta eléctrica es a todos los efectos una bicicleta
convencional [b]y por tanto ha de ser homologada para circular por la vía pública según el
Real Decreto 2406/1985, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación, modificado por el Real Decreto 82/1999, de 22 de enero.
Por otra parte, según el Real Decreto 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, para circular por vías públicas las bicicletas eléctricas han de estar homologadas. La autorización la concede el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, basándose en un informe positivo de un Laboratorio Oficial y en el que se pondera la incorporación de un motor a dicha bicicleta. En este caso, se le autorizaría la circulación por vías públicas como bicicleta con pedaleo asistido.
Asimismo, para proceder a la homologación y posterior comercialización de cualquier tipo de vehículo en España, es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el Registro de firmas autorizadas de fabricantes y/o representantes legales de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.
Tras la homologación se le asignaría un código B0000 de homologación. Pero dada la especial naturaleza de las bicicletas con pedaleo asistido
y el hecho de no quedar recogidas en dicho Real Decreto, el MITyC define un conjunto de
requisitos adicionales que mediante los Laboratorios Acreditados verifica sobre las bicicletas
con pedaleo asistido y si éstas son aptas, concede la homologación según codificación
BPA0000. Si la bicicleta no se corresponde con las definiciones expuestas arriba (motor de
250W máx y 25km/h máx…), la Directiva 2002/24/CE se deberá de aplicar debiendo
corresponderse su homologación con la homologación para los ciclomotores. Serían también
de aplicación todos los Reglamentos derivados de que el vehículo no sea una bicicleta y sea
un ciclomotor.
En paralelo, a nivel comunitario el CEN (Comité Europeo de Normalización) desarrolló la
Norma Europea EN 15194:2009, para contemplar la especial naturaleza de las bicicletas
con pedaleo asistido cuando la asistencia es eléctrica. La norma española equivalente UNEEN 15194:2009 Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC (del inglés
Ellectrically Power Assisted Cycles). Dicha norma EN 15194:2009 afecta a la parte eléctrica
de la bicicleta pero, además, esta misma norma obliga a que la bicicleta cumpla con los
requisitos de seguridad de la EN 14764 o su equivalente UNE-EN14764 para Bicicletas de
Paseo/Ciudad. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (es decir, la lleva implícita).
Adicionalmente toda Bicicleta EPAC fabricada bajo la EN 15194:2009/CE cumplirá con la
Directiva 2006/42/CE de Máquinas, y presentará por tanto el marcado CE, así como con
la Directiva 2004/108/CE de Compatibilidad Electromagnética. La Norma Europea EN
15194:2009 ha sido adoptada de obligado cumplimiento en pocos estados miembros de la
unión europea y en España a día de hoy es de obligatorio cumplimiento.
Toda bicicleta eléctrica fabricada bajo la Normativa Europea de Seguridad EN 15194
EPAC deberán de pasar los mismos ensayos que, por ejemplo, los coches, motocicletas
y ciclomotores. Esto quiere decir que cualquier bicicleta eléctrica así como todos sus
componentes eléctricos y electrónicos deberán de ser testados antes de ser montados en cada bicicleta y después de ser montados en ellas. Todo ello antes de despachar el producto
para su venta.
Esta Normativa Europea de Seguridad EN 15194 EPAC, está ligada a la Directiva Europea de
Seguridad EU 2001/95/CE que: "Obliga a los fabricantes a producir únicamente productos
seguros para el mercado."
La Normativa BATSO para Baterías (implícita también en la EN 15194:2009/CE):
BATtery Safety Organization (Organización para la seguridad en Baterías).
La Normativa BATSO regula el nivel de seguridad de una batería analizada bajo los estrictos
análisis establecidos por la BATSO. Esta Normativa cumple con todo lo establecido por los
tests de las UN, que analiza entre otros aspectos los medio ambientales.
BATSO es una cooperación nacida entre ExtraEnergy, ITRI y la TUV
La meta de BATSO es incrementar la seguridad en las nuevas tecnologías aplicables a
baterías.
Entonces, estas que tienen un acelerador ( que no un un tensiometro de potencia) osea que dejas de dar pedales y le das al gatillo este negro y estas con los pedales quietos siguen subiendo la cuesta.
otras que sobrepasan los 250 w, las he visto de 500 w.
Pues hay muchas y no cumplen las normativa ni de industria ni otras, pero como son importadas de..... china etc, parece ser que la gente las compra y no sabe que estan circulando con un Ciclomotor y no lo digo yo lo dice la normativa:
concede la homologación según codificación
BPA0000. Si la bicicleta no se corresponde con las definiciones expuestas arriba (motor de
250W máx y 25km/h máx…), la Directiva 2002/24/CE se deberá de aplicar debiendo
corresponderse su homologación con la homologación para los ciclomotores. Serían también
de aplicación todos los Reglamentos derivados de que el vehículo no sea una bicicleta y sea
un ciclomotor.
[/b]
Por que se estan dejando alquilar,circular, etc ?
No se si esque me equivoco al leer la normativa o hay una accion pasiva tremenda.
Un saludo.