Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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Vamos a ver, estamos discutiendo siempre lo mismo, y todo finalmente es por titulares de los periodicos.
Se empieza con un caso, se habla luego, comparandolo con el otro caso, y hasta un tercero o más.
Las cosas estan muy claras:
El seguro obligatorio, (conocido coloquialmente como terceros) cubre
SIEMPRE los gastos médicos causantes en un accidente de circulación a:
-Todos los lesionados que no tengan nada que ver con el vehículo. Que son los considerados “TERCEROS”, siendo igual de quien es la culpa o responsable del accidente. OJO: gastos médicos.
-Para los ocupantes, que son los “SEGUNDOS” o para el conductor, que el “PRIMERO” hay que tener contratada también el seguro voluntario, que cada uno contrata de más al que tiene que tener como obligatorio. (lugar donde las compañías cobran lo que quieren, ya sea por edad, o por lo que les parece)
-Para indemnizaciones sobre secuelas, si que dependerá sobre quien es el responsable directo o indirecto del accidente. Pero los gastos médicos producidos siempre los paga la compañía de seguros del vehículo contrario.
Todo esto, da igual, si se hace denuncia o no. Los hospitales cobran de los seguros de los vehículos siempre. Siempre que en el momento de la asistencia médica se diga que ha sido a causa de un accidente de circulación. Ya sea por la ambulancia, o por los datos facilitados de la policía, el hospital se encarga de cobrar a la compañía respectiva.
Claro, todo esto es fácil si el accidente es entre dos vehículos. Porque el seguro de un vehículo paga los gastos médicos de los ocupantes y conductor del otro vehículo o en su caso de un peatón (Y repito, no hace falta hacer denuncia ninguna)
Hay cuatro supuestos que salen de esta línea:
1.- Un vehículo atropella un peatón.
2.- Caída de un ciclomotor.
3.- Peatón andando tropieza y cae encima de un vehículo estacionado.
4.- Ciclomotor cae, y colisiona con un vehículo estacionado.
Para poner el caso 1, que es el que nos atañe en este hilo, empezaré por el 2. Y siempre hablando de gastos médicos. Sin límite.
2.- Si un ciclomotor cae, y el conductor o ocupante se lesiona, se considera caída casual, y los gastos médicos los paga la seguridad social, o beneficencia si no esta asegurado. El ocupante, desde que se autorizó dos pasajeros, tiene que tener seguro voluntario o también pasa como si fuera conductor. El ocupante puede reclamar indemnizaciones.
3.- Un peatón tropieza y cae encima de un vehículo estacionado. Los gastos médicos los paga el seguro del vehículo. El peatón no puede reclamar indemnizaciones al vehículo.
4.- Ciclomotor cae, igual que el número 3, aunque el ocupante está cubierto igual que el conductor, por el seguro del vehículo estacionado.
Y llega el punto 1.- Un vehículo atropella un peatón.
a.- Los gastos médicos del peatón los cubre siempre el seguro del vehículo, y reitero, da igual se haya denunciado o no, el hospital se encarga de los cobros, y el hospital así lo hace.
b.- Indemnizaciones.- Por día de baja, secuelas, invalidez, muerte, etc... Que se tienen que solicitar bajo denuncia expresa, como mínimo, de una de las partes o de ambas:
1.- En el caso de que no haya denuncia expresa, pero se tiene un seguro voluntario, se abona la indemnización de acuerdo a las cantidades cubiertas que están aseguradas. (Problema habitual de los peatones, que no tienen un servicio jurídico que aportan los seguros voluntarios de los vehículos)
2.- En este caso de denuncia, es cuando, se busca, por vía amistosa o judicial, quien es el responsable, y por mutuo acuerdo o por resolución judicial, se establecen las cantidades de las amortizaciones por lesiones.
EL HECHO QUE NOS OCUPA.
En el caso 1.- aunque haya cobrado indemnización el peatón, a los 6 meses finaliza la el termino para tratar ese tema por la vía penal. (las lesiones siempre son por vía penal, pero ya están pagadas por un acuerdo previo)
No obstante, por la vía civil, hay 6 meses más, (es decir, hasta los 12) para reclamar por la vía civil los daños materiales (que al no haber existido vía penal, no se han reclamado)
AQUÍ está la cuestión. La compañía de seguros, reclama esa cantidad al que cree responsable. Aunque la póliza esté a todo riesgo, el perjudicado es la compañía y si quiere reclamar lo puede hacer.
Hay que tener en cuenta, que todo esto, ha venido provocado, a una serie de gente que esperaba en los semáforos, y se tiraban encima de vehículos que estaban casi parados ya. Cobrando indemnizaciones por atropello, sin perjuicio de la retirada, o días de arresto domiciliario que provocaban al conductor que no tenía culpa.
RESUMIENDO.
SI atropello un peatón mi compañía le pagara lo que le tenga que pagar, porque para eso está el seguro. Pero si la culpa es del peatón YO reclamaré por los daños.