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JAPO escribió:Lo que yo digo siempre, cualquier personaje puede llegar a ser Alcalde, que pena no poder exigir unos mínimos.
Vaya País de pandereta!!!
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mosso92 escribió:Esperan recaudar en dos años unos ingresos de un milion de euros. Tienen los terrenos, hoy han recibido un ingreso de 30000 euros, próximamente uno de 6000€. Yo creo que se saldrán con la suya.
Quien ha ingresado el dinero es la asociación de autoconsumo de bcn.
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Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
Artículo 369.
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
2.
Artículo 369 bis.
Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.
A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 370.
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:
Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2ª del apartado 1 del artículo 369.
Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2 y 3 se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
mosso92 escribió:Esperan recaudar en dos años unos ingresos de un milion de euros. Tienen los terrenos, hoy han recibido un ingreso de 30000 euros, próximamente uno de 6000€. Yo creo que se saldrán con la suya.
Quien ha ingresado el dinero es la asociación de autoconsumo de bcn.
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jeff escribió:Me parece que esto es debido al resquicio legal que permite el consumo en sitio privado de drogas.
Es decir, es totalmente lícito fumar porros encerrado en tu domicilio. De la misma forma es legal fumar porros en los clubs cannabicos (privados).
Creo que la jugada suya aquí es la siguiente:
El ayuntamiento arrenda un terreno al club cannabico. El club cannabico (colectivo de porretas) cultiva marihuana en el terreno arrendado. Pero la jugada está en que dicho cultivo no está destinado al CONSUMO ILEGAL de drogas tóxicas sinó al consumo LEGAL (en sitio privado). Y oficialmente dicha marihuana no estará destinada al tráfico sino al autoconsumo del propio colectivo del club cannábico, sin pagar directamente por el producto.
Yo creo que ésta es la interpretación que deben haber hecho y que debe figurar en ese estudio jurídico que dicen que tienen.
Ahora hace falta ver la interpretación judicial.
Al parecer ha habido un aumento de clubs cannábicos en el reino de españa gracias al resquicio legal antes comentado. Como en todo club el socio paga una cuota mensual con la que se financia el cultivo del club, y el cultivo les pertenece y lo consumen.
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