Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor luismi33 » Mar Mar 04, 2014 12:32 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
davidsanchi escribió:Una puntualizción respecto a la opción de que te pasen a segunda actividad. La "paga" que te queda depende mucho de los años de trabajo que hayas cumplido. Si ya has cumplido los 20 años, simplemente tendrás que ajustarte bastante el cinturón, pero podrás vivir dignamente. Si estás entre los 15 y los 20 años, lo pasarás bastante mal, pero con infinito esfuerzo y si no tienes que acarrear con familia, etc, puedes salir adelante, mal, pero sales adelante. Y si no llegas a los 15 años, directamente pasarás hambre, ya que puedes quedarte con 400€, y más te vale saber hacer otra cosa que te permita tu salud.

Por supuesto, lo más importante es quedar en óptimo estado de salud, más que nada por tu bienestar y futuro personal.

Y asesorate bien, ya sea con el sindicato o con abogados particulares. Si ves que tus condiciones físicas no van a ser perfectas, pero puedes encontrar un agujero en el CNP donde "aguantar" hasta llegar a una edad en la que sea razonable ir a segunda actividad, hazlo. Lo más normal es que en tu plantilla, en atención a tus condiciones físicas, te puedan hacer un hueco en algo que puedas hacer, se hace en muchos casos.

Mucha suerte a los que os encontrais en esas malas pasadas de la vida. Ahí nos podemos ver cualquiera.



¿ 400 € ? Menuda vergüenza...mínimo deberian ser 1000 € netos...

¿ Cuenta desde jurado o desde al entrar en la academia ?
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor davidsanchi » Mar Mar 04, 2014 2:34 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Cuenta desde la entrada en la academia. Para saber lo que te quedaría se puede hacer desde una nueva pestaña que han introducido en el portal de la policía en la intranet. En el mismo apartado donde miramos las nóminas.
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor ferru sanma » Mar Mar 04, 2014 6:00 pm



intervencionpolicial.com
No creo que queden 400€ si no llevan mas de 15 años y supongo que como con otros trabajos dependerá mucho del tipo de incapacidad que se de.

Recomiendo a Sermepe que se informe en clasespasivas donde he leído casos del estilo a lo que el pregunta.
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor davidsanchi » Mar Mar 04, 2014 9:33 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
No me refiero a clases pasivas - jubilación. Me refiero a segunda actividad.

Y rectifico en un detalle importante. La aplicación distingue entre: "Menor de 15 años de antigüedad", "Mayor de 15 años y menor de 20 años de antigüedad" y "mayor de 20 años de antigüedad o disminución de facultades psicofísicas". Por tanto, entiendo que si la segunda actividad es por enfermedad recibe el mismo trato que los de más de 20 años. Con lo cual no es una mala opción, llegados a ese punto nada deseable.
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor Schwarzenegger » Mié Mar 05, 2014 1:09 am


davidsanchi escribió:Una puntualizción respecto a la opción de que te pasen a segunda actividad. La "paga" que te queda depende mucho de los años de trabajo que hayas cumplido. Si ya has cumplido los 20 años, simplemente tendrás que ajustarte bastante el cinturón, pero podrás vivir dignamente. Si estás entre los 15 y los 20 años, lo pasarás bastante mal, pero con infinito esfuerzo y si no tienes que acarrear con familia, etc, puedes salir adelante, mal, pero sales adelante. Y si no llegas a los 15 años, directamente pasarás hambre, ya que puedes quedarte con 400€, y más te vale saber hacer otra cosa que te permita tu salud.

davidsachi, queda gracioso lo que dices, jeje, pero no confundamos al personal. Haces una mezcla de la 2ª actividad y de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, lo que resulta incorrecto.

Lo de los 15/20 años o menos y las correspondientes reducciones del 5 % es solo para la jubilación por incapacidad permanente:
"a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios
"

En 2ª Actividad:
Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 9. Retribuciones sin destino
1.Durante la permanencia en la situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias


Por tanto, lo de los 400 euros es inviable.

davidsanchi escribió:No me refiero a clases pasivas - jubilación. Me refiero a segunda actividad.

Se refería a la web clasespasivas.net

davidsanchi escribió:Por tanto, entiendo que si la segunda actividad es por enfermedad recibe el mismo trato que los de más de 20 años. Con lo cual no es una mala opción, llegados a ese punto nada deseable.

No davidsanchi, sigues mezclando la jubilación con la 2ª Actividad.

Saludos
Schwarzenegger
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor davidsanchi » Mié Mar 05, 2014 2:10 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Hasta este momento simplemente me he basado en dos cosas:
- Por un lado, como he comentado, los cálculos que ha puesto a nuestra disposición la inclusión de la aplicación mencionada en la intranet.
- Por otro, que sé de hace tiempo de un compañero que conozco, aunque ya no tengo contacto, el cual ya se ha ido a segunda actividad por edad, pero que hace muchos años estuvo en segunda actividad debido a un accidente de moto particular. Recuerdo que me contaba que cobraba muy poco y lo complementaba con otro trabajo que le iba bien....hasta que ese trabajo falló, él se divorció y se vio obligado a intentar la reincorporación y lo consiguió, a pesar de estar bastante fastidiado.
En mi corto entender, uní unas cosas con otras y puede que esté equivocado. Si he confundido a alguien con ello, lo siento mucho. Mi intención era buena.
Y si es posible y tu entiendes bien de verdad como funciona este tema y es posible explicarlo para torpones como yo, me encantaría que lo hicieras, Schwarzenegger.

Por otro lado, la propia Ley 26/ 94 también nos dice esto:
Artículo 11. Peculiaridades retributivas.
1. El personal que pase a la situación de segunda actividad por razón de edad sin haber completado el mínimo de años de servicio, que se establezca en la legislación vigente sobre clases pasivas del Estado para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación, sólo percibirá en dicha situación la cantidad que corresponda de sus retribuciones básicas, en función del tiempo efectivo de servicios prestados, según se establezca reglamentariamente.
2. Cuando, superado el tiempo mínimo de servicios señalados anteriormente, no se hubieren completado veinte años de servicio efectivo, al cumplir la edad de pase a aquella situación se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias que correspondan a esta situación sufrirán una reducción en función del tiempo que reste para cumplir los veinte años de servicios efectivos, de acuerdo con la Escala que reglamentariamente se establezca.

Así que en segunda actividad, algo debe influir el tiempo de servicios.
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor naxet » Mié Mar 05, 2014 1:08 pm


Muchas gracias a todos por las respuestas, (especialmente a Schwarzenegger).

Lo del tema de la pasta como dije, no es que me lo invente yo, es que en su día fuí al sindicato a preguntar y me dijeron que con mis trienios (4) y mis hijos a cargo (3 menores de 4 años), se me quedaría unos 1355, aproximadamente, y tampoco lo calcularon mirando una bola de cristal, sino que lo hicieron con una aplicación informática que tenían creada para estos casos, lo cual como decía el compañero es para apretarse muy mucho el cinturón y aún así..., :llorando:

No obstante ayer precisamente tuve consulta con el traumatologo y él es optimista (más que yo) en cuanto a que llegará la recuperación casi total sin volver a quirofano, no tanto a que está sea antes de 3 meses que será cuando me llame Madrid, y ahí es donde surge mi preocupación. Pero bueno, como dice el tópico, lo que tenga que ser será y lo primero es encontrarse uno bien y lo demás viene después.

Gracias una vez más y me uno al saludo de los que estamos en estos fregados, que de verdad, como se echa en falta la salud cuando falta.
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor Schwarzenegger » Mié Mar 05, 2014 7:02 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
davidsanchi, por supuesto que entiendo que tu intención era buena, al igual que la mayoría de los que andamos por aquí. Además, equivocarnos lo hacemos todos, yo el primero.

Decir, que la 2ª Actividad es una situación administrativa reversible dentro del CNP, que se pasa a ella por edad o por pérdida de aptitudes psicofísicas, donde se cobra el 100% del sueldo base y trienios y el 80% de los complementos, siendo el pagador la DGP. En este caso se siguen sumando trienios o antigüedad.

Mientras que si esa pérdida de aptitudes psicofísicas es más grave, lo que procede es la jubilación por incapacidad permanente para el servicio (dependiendo de los grados de minusvalía, ésta puede incapacitarte solo para la profesión que ejercías y permitirte trabajar en otros trabajos (total para la seguridad social) o incapacitarte para ejercer cualquier tipo de trabajo (absoluta para la seguridad social). Cuando pasamos a jubilación ya no nos paga la DGP, lo hace Clases Pasivas, y nuestra situación está regulada por la normativa de Clases Pasivas.

Luego todo lo anterior, tiene diferentes lecturas y aplicaciones, dependiendo si el origen de la enfermedad o accidente que han causado el pase a 2ª Act. o jubilación se ha producido en acto de servicio o no (se puede tener derecho a indemnizaciones o pensión extraordinaria, etc.).

Cada uno aportamos lo que podemos o sabemos y si alguno quiere ampliar o corregir, yo encantado de aprender de vosotros.

Saludos para todos y suerte naxet.
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor sermepe » Sab Mar 08, 2014 5:05 pm


Gafas Balisticas Wiley-X

Oferta 99 euros
uspsuministros.com
Muchas gracias compañeros por vuestras respuestas. Ya pasé por el Tribunal Médico y tuve que entregar todos los nuevos informes médicos actuales que tenía y me estuvieron explorando. De allí salí como entré, es decir, sin saber nada de la resolución. En un mes o mes y medio me la mandarán diciendome ya lo que sea. Yo mientras tanto ya estoy trabajando.

Gracias de nuevo y suerte al compañero que está pasando por algo similar.
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Unos pocos nos quieren...
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor Zapador » Lun Mar 10, 2014 12:15 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
Recientemente jubilado por incapacidad permanente para nuestro trabajo, con 15 años de servicio, me quedan brutos 1258 euros, un saludo
" Salvar una vida, con una derrota, es lograr, victoria y honor, en tu interior "
Zapador
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor Schwarzenegger » Lun Mar 10, 2014 4:01 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Serán netos ¿no?
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor alicate29 » Lun Mar 10, 2014 8:50 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Zapador escribió:Recientemente jubilado por incapacidad permanente para nuestro trabajo, con 15 años de servicio, me quedan brutos 1258 euros, un saludo



UFF QUE MAL ROLLO unos 1000 euros netros más o menos te han quedad con 15 años de servicio ? :shock:
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor davidsanchi » Mar Mar 11, 2014 9:01 am



foropolicia.es
http://www.fe.ccoo.es/comunes/recursos/15588/1755431-INFORME_ESPECIAL_PENSIONES_CLASES_PASIVAS_2014.pdf
Enlace muy interesante. Es un informe de las pensiones en el sector de la enseñanza elaborado por CC.OO. Al fin y al cabo, nos sirve, porque llegados al punto de la jubilación, somo todos los funcionarios iguales, cada uno en la categoría que le corresponde. Respecto al tema que nos ocupa, que es por enfermedad, no dejéis de leer el punto 7.

Por cierto, un punto interesantísimo y que me resulta muy llamativo es que si te dan la "Total" (incapacidad para el Cuerpo) SI tributa a Hacienda IRPF y la "Absoluta" (incapacidad para todo trabajo) o "Gran Invalidez" (necesita asistencia para actividades esenciales de la vida) NO tributan.
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor ferru sanma » Mar Mar 11, 2014 12:07 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Una duda.

"Se calculan de la misma manera que las ordinarias, pero con la importante particularidad de que
se consideran como servicios efectivos, no solo los ya efectivamente prestados, sino también el
período de tiempo que le resta al funcionario para alcanzar los 65 años de edad. Este período se
considera prestado en el grupo funcionarial al que pertenece el
funcionario en el momento de la
jubilación."

¿Qué importancia tiene el tema de que los años que resten hasta los 65 sean tenidos en cuenta como prestando servicio?, ¿A nivel de trienios?

He encontrado este hilo que quizás al compañero le venga bien leer: http://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... =2&t=17330
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Re: Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.

Notapor Schwarzenegger » Mar Mar 11, 2014 9:20 pm


ferru sanma escribió:¿Qué importancia tiene el tema de que los años que resten hasta los 65 sean tenidos en cuenta como prestando servicio?, ¿A nivel de trienios?

A nivel de trienios no, es un parámetro necesario que se computa para analizar el cálculo de la pensión en la Seguridad Social
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