AYUDA con Autoridad sancionadora

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AYUDA con Autoridad sancionadora

Notapor jfim88 » Lun Ago 19, 2013 5:44 pm



intervencionpolicial.com
Muy buenas!

Tenemos un dilema en el Puesto con unas denuncias al nuevo Reglamento de espectáculos taurinos de CLM.

Se trata del Decreto 38/2013, donde dice en su artículo 42, Competencias sancionadoras, "Las competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora son las establecidas en el artículo 53 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla- La Mancha."

Si nos vamos a la citada ley, la 7/2011, en su artículo 53 apartado 1 dice lo siguiente "La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a los Ayuntamientos de la región".

Aquí es donde entra nuestro dilema, ya que la autoridad que supuestamente es la sancionadora, TAMBIÉN es la sancionada, y lógicamente pues no se van a denunciar ellos mismos ...

Algo de luz?

Gracias
jfim88
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Re: AYUDA con Autoridad sancionadora

Notapor mamsat » Lun Ago 19, 2013 7:00 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Desconozco cual es el precepto incumplido, pero generalmente hay distintos caminos, uno es el que afecte a la seguridad ciudadana que se descolgaria de la subdelegacion de gobierno (y este es un camino conocido por todos, pero con unas sanciones de ordago cuando va aparejado a asuntos taurinos) y el camino administrativo que va cuando es leve o grave por el Ayto pero cuando es muy grave (si las ves, veras qeu son las que los aytos tienen mas papeletas de incumplir) serian incoadas y sancionadas por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que ademas es a quien los aytos solicitan permiso para estos eventos y es este organo quien los autoriza o no.

Aun asi si lees el punto 3 y el 4 del citado articulo veras qeu se refleja una garantia juridica respecto a lo que hablamos para que un ayto no se quede sin sancion, o dicho de otra forma, si el que incumple una leve o grave es el propio ayto, se envia a la junta.

Muchos municipios se presenta el Ayto como empresa organizadora de espectaculos populares, con lo cual tambien es parte y muchisimas veces hacen burradas que merecen sancion.



Artículo 53 Competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora

1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a los Ayuntamientos de la región.

2. La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los órganos competentes en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. La resolución de tales expedientes corresponderá a la persona titular de la consejería competente en dicha materia.



3. En todo caso, y en las condiciones del artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación de iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por faltas graves, en el supuesto de falta de actuación por parte de los Ayuntamientos, previo requerimiento a estos, a costa y en sustitución de los mismos.

4. En los supuestos de asunción por la Administración Regional de las facultades sancionadoras que ordinariamente corresponden a los Ayuntamientos, serán las delegaciones provinciales o los órganos equivalentes de la consejería competente por razón de la materia para incoar y tramitar los respectivos procedimientos sancionadores y recaerá la facultad de resolver en la persona titular de la delegación provincial o titular del órgano que corresponda.



5. Cuando en una denuncia o acta se reflejen varias infracciones, la competencia se atribuirá al órgano que tenga potestad respecto de la infracción de naturaleza más grave.



Yo he trabajado este tema unos cuantos años, pero en la comunidad de Madrid y aunque en cada comunidad es distinto, en muchas cosas se parecen, con lo cual al haber trabajado esto de cerca digo yo que algo te podre ayudar, per sin saber el precepto incumplido poco mas te puedo decir.

Si quieres mandame un privado y lo vemos mas a fondo, un saludo.
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mamsat
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Re: AYUDA con Autoridad sancionadora

Notapor MASAM » Lun Ago 26, 2013 11:03 am


jfim88 escribió:Muy buenas!

Tenemos un dilema en el Puesto con unas denuncias al nuevo Reglamento de espectáculos taurinos de CLM.

Se trata del Decreto 38/2013, donde dice en su artículo 42, Competencias sancionadoras, "Las competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora son las establecidas en el artículo 53 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla- La Mancha."

Si nos vamos a la citada ley, la 7/2011, en su artículo 53 apartado 1 dice lo siguiente "La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a los Ayuntamientos de la región".

Aquí es donde entra nuestro dilema, ya que la autoridad que supuestamente es la sancionadora, TAMBIÉN es la sancionada, y lógicamente pues no se van a denunciar ellos mismos ...

Algo de luz?

Gracias


Mi luz es la siguiente:

--Mi actuación al respecto finaliza cuando firmo y entrego el acta o boletín.

--Lo que haga la Admon. correspondiente lo hará bajo SU RESPONSABILIDAD....con la emisión del acta o boletín y dejando constancia de lo ocurrido quedo exento de cualquier tipo de responsabilidad posterior si llegado el caso las hubiera....y de ahí en adelante ya no es cosa mia y ni me compete.



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