AYUDA, ALCOHOLEMIA CON JINETE.

Temas sobre tráfico y circulación víal

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AYUDA, ALCOHOLEMIA CON JINETE.

Notapor mirelo11 » Mié Nov 21, 2012 4:50 pm



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Hola a tod@s, soy compañero de PL en Extremadura y me gustaría que me aclarasen varias dudas que tengo sobre la alcoholemia en una determinada clase de conductores, se trata en los JINETES, me es importante ya que trabajo en una localidad no muy grande y rural y es habitual toparse con jinetes a caballo y más cuando hay fiestas o romería. En mas de una ocasion hemos tenido que intervenir y ha habido ciertas complicaciones. La verdad es que ya he tratado este tema con compañeros PL o GC de tráfico y hay diferentes criterios. Al ser una especialidad vuestra espero tener aqui la solucion definitiva y aplicarla cuando se vuelva a producir. De ante mano gracias.
En primer lugar, para mojarme, expondré lo que yo creo con la intención de que me lo confirmen o bien me corrijan, para tener las cosas claras.
Desde el Punto de vista administrativo:
Según el anexo I, del RDL339/90, SI, son conductores y el animal (no vehículo de tracción animal ¡ojo!), no se puede considerar vehículo, por ello según el art. 20 y 21 del RGC solo pueden someterse a las pruebas de alcoholemia cuando estén implicados en accidentes pero como USUARIOS no como conductores, y cuando cometan infracción al RGC como conductores, así como que independientemente de lo que den en la prueba tanto en uno como en otro caso NO TIENEN TASA APLICABLE
Desde el punto de vista Penal, (Delitos contra la Seguridad vial):
En cuanto a la tasa o influencia de alcohol o por la conducción temeraria no es imputable ya que se refiere a conductor de vehículo a motor o ciclomotor. Tampoco es imputable por el art. 384 porque no es necesario permiso alguno para el jinete.
El único caso que se puede imputar un delito contra LSV es en la negativa ya que solo hable de conductores.
Una vez hecho mi planteamiento pido, con base jurídica por supuesto:
1- Por favor, que me corrijan en lo que esté equivocado.
2- Si en principio vía administrativa ni penal tiene tasa aplicable, ¿con que objeto hacer las pruebas si no se puede ni denunciar ni imputar?,
Desde mi punto de vista, solo tiene aplicación práctica en caso de accidente ya que puede ser determinante a la hora de establecer su implicación en las posibles causas.
3- Si te da tasa superior a 0.15 o 0.25, que se puede hacer con ese jinete ¿que está implicado en accidente o cometido infracción?
Desde mi punto de vista en caso de accidente estudiar su grado de implicación en caso de infracción, aparte de denunciarle por la infracción,…, nada, pero para evitar riesgo lo que se haría con el si no hubiese cometido la infracción.
4- ¿se puede hacer algo con un jinete que presenta síntomas de alcohol y que no ha cometido infracción alguna?
Desde mi punto de vista si se podría evitar que siguiera circulando para evitar un riesgo para la seguridad suya o del resto de usuarios de acuerdo con la LO 1/92 art 19 en vía administrativa, o incluso por la LO 2/86 ar. 53 como medida para prevenir un delito (por ejemplo lesiones….)
MUCHAS GRACIAS.
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Notapor Usgo » Mié Nov 21, 2012 5:20 pm


Usgo
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Re: AYUDA, ALCOHOLEMIA CON JINETE.

Notapor mirelo11 » Jue Nov 22, 2012 8:29 pm


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Hola Usgo, en primer lugar muchas gracias.
He visto ambos hilos y el primero de ellos (que me lo he leido todo), la verdad es que no me ha aclarado mucho, ya que se centra mas en accidentes con vehiculos, sintomas..., no obstante el segundo, (el de los mossos), esta muy bien ya que es justamente lo que buscaba, aunque ya lo habia visto. El problema de en este caso es que, por mas que lo he buscado, no he encontrado nada sobre si gano o perdio el recurso ni sentencia sobre el tema, por lo que mientras no haya nada definitivo, las dudas siguen siendo las mismas.
Concretamete ayer, coincidi con un compañero de la agrupacion y estuvimos un ratillo trantando este tema y de los que estabamos alli habia opiniones para todo, no obstante, si me comento que si lo de la alcoholemia no lo tenia muy claro que tambien puede estar la posibilidad de denunciar administrativamente el riesgo o peligro que supone, ya que como conductor esta obligado a conducir con diligencia o precaucion y no originar riesgo, pudiendo ser conduccion negligente o temeraria en funcion del caso y en base a esa infraccion la inmovilizacion. La verdad es que para mi es una buena solucion en cuanto a quitar el problema de enmedio. ¿QUE OPINAIS?, creo que es viable, la denuncia y la inmovilizacion,.
De todas formas, ya que es un tema que manegais sobradamente los de la agrupacion, si es posible que me comentarais cual seria vuestra actuacion en las situaciones que propuse en el primer mensaje, sobre todo si serian distintas a las que yo en principio creo, de esa forma, adecuar mejor mi intervencion si se me presenta el caso. Muchas gracias.
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Notapor Usgo » Jue Nov 22, 2012 8:46 pm


El primer post lo he puesto para citar los motivos principales de realizar una prueba de alcoholemia.

Y a partir de ahí obrar en consecuencia.
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Re: AYUDA, ALCOHOLEMIA CON JINETE.

Notapor motrato » Vie Nov 23, 2012 5:40 pm


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al jinete como al peaton y al ciclista estará obligado a someterse a las pruebas en caso de accidente como todos los usuarios, pero no cometen delito por negativa a someterse ya que es solo para conductores de vehículos a motor y ciclomotores y si infrancción al RGC, ante negativa denuncia al canto, nosotros en mi demarcación actuamos de esa manera según criterios de JPT.
Pero cuando Dios vio los jornales de estos servidores, diose la vuelta y lloró amargamente.


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Re: AYUDA, ALCOHOLEMIA CON JINETE.

Notapor mirelo11 » Vie Nov 23, 2012 8:09 pm


Motrato, gracia por tu respueta, Tiene logica ya que la negativa se castigaria administrativamente, pero si digo que penalmente si podria cabes es porque el Artículo 383. dice literlmente: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años., es decir solo menciona al CONDUCTOR y al tener la calificacion el jinete de conductor, estaria dentro del tipo penal como posible responsable, maxime cuando no especifica que sean de vehiculos a motor o ciclomotor, solo dice conductor. ¿podrian ser validos ambos casos? Cuando dices que en tu demarcacion se hace asi por instrucciones de la JPT que os toque, ¿existe la posibilidad que otra demarcacion pudiera tener otro criterio?, eso me interesaria saberlo, que si es asi, no tendria inconveniente en contactar con los compañeros de la agrupacion a la que le toca en mi localidad para ver como lo hacen ello e intentar unificar ese criterio . Gracias.
¡¡¡otra cosilla!!!, un jinete que circula con su caballo con influencia (solo se da esa circunstancia), si pusiera en riesgo la circulacion o al resto de usuarios, ,¿podria encuadrar el articulo 385? yo creo que no....
Gracias.
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Re: AYUDA, ALCOHOLEMIA CON JINETE.

Notapor Koldo70 » Sab Nov 24, 2012 5:57 pm


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Está obligado a someterse a las pruebas en el primer supuesto del art. 21 del RGC al ser considerado usuario de la vía.

Aunque tendría la consideración de conducto, no podría tener cabida en la expresión "conductor de vehículo" porque los animales no son ni artefactos, ni vehículos. Luego sólo podrían ser considerados usuarios de la vía.

No tiene señalada tasa, ya que el art. 20 del RGC sólo se refiere a conductores de vehículos y bicicletas.

Este supuesto no ha sido contemplado por la Instrucción 99/S-36 de la DGT, por lo que de darse el caso habría que elevar la correspondiente consulta, aunque en mi opinión deberían aplicarse la general ya que no es necesario ningún permiso.
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Re: AYUDA, ALCOHOLEMIA CON JINETE.

Notapor mirelo11 » Sab Nov 24, 2012 11:37 pm


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Koldo70 escribió:Está obligado a someterse a las pruebas en el primer supuesto del art. 21 del RGC al ser considerado usuario de la vía.

Aunque tendría la consideración de conducto, no podría tener cabida en la expresión "conductor de vehículo" porque los animales no son ni artefactos, ni vehículos. Luego sólo podrían ser considerados usuarios de la vía.

No tiene señalada tasa, ya que el art. 20 del RGC sólo se refiere a conductores de vehículos y bicicletas.

Este supuesto no ha sido contemplado por la Instrucción 99/S-36 de la DGT, por lo que de darse el caso habría que elevar la correspondiente consulta, aunque en mi opinión deberían aplicarse la general ya que no es necesario ningún permiso.


Koldo70, me he vuelto a releer por cuatrillonesima vez el art. 21...., y de momento creo que no puedo estar de acuerdo con tigo, en eso de que solo por el apartado primero..., es decir, si observar a este jinete cometiendo alguna infraccion no puedes someterle a las pruebas de alcoholemia..... :-: , no lo veo yo creo que si y si se niega, creo qeu se le de ha de imputar la negativa, creo que si se me da el caso lo hare asi, pero de todas formas si estoy de acuerdo contigo en que el art. 20 no refiere tasa a esta clase de conductores por eso me sigo preguntando, para que me iba a servir esa prueba de alcoholemia si no se negara y me diera mas de 0.25 :cabreado: :cabreado: , sigo pensando que no puedo denunciarlo via administrativa por ella... pues entonces no se la hago? o si?.... para que sino sirve.... ni para delito ni para infraccion.... lo unico que se me ocurre es que tuviera sentido lo de aplicarle la generica y denunciarlo... pero no veo instruccion o norma que me ampare :muycabreado: y no iba a complicarme la vida que luego no sirviera de nada....por mas vueltas... creo que si se me da este caso no lo denunciaria via administrativa pero justificaria en esa tasa su incapacidad la conduccion inmovilizandolo y evitar asi que siguiera circulando....., pero eso es un parche :sonrojar:
gracias koldo70
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Re: AYUDA, ALCOHOLEMIA CON JINETE.

Notapor Koldo70 » Dom Nov 25, 2012 2:47 pm


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Leéte la instrucción 99/s-36 de la dgt.

http://www.mayapolicial.com/violencia-v ... es-dgt.htm
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Notapor mirelo11 » Dom Nov 25, 2012 7:19 pm


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Koldo70 escribió:Leéte la instrucción 99/s-36 de la dgt.

http://www.mayapolicial.com/violencia-v ... es-dgt.htm


koldo, conocia esta instruccion. Me la he vuelto a estudiar detenidamente. Los dos ultimos parrafos son determinantes:
al conductor de un automóvil o ciclomotor que no es titular de dichos permiso o licencia y está vobligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, debiendo iniciarse las correspondientes actuaciones cuando los resultados superen los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, o los 0,15 miligramos por litro de aire espirado.
Sin embargo cuando el conductor lo sea de un ciclo, de un vehículo de tracción animal o de cualquier otro vehículo cuya conducción no esté sometida a autorización administrativa, la tasa máxima permitida será de 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre, o de 0,25 miligramos
El problema es que el animal segun la LSV ni se considera cilco, ni v. traccion animal ya que no lleva remolque ni es un vehiculo, y si consideramos que esta instruccion menciona alude a vehiculos, automoviles y la complejidad que supone su manejo y el riesgo de la inexperiencia, se puede llegar a la consideracion que el legislador en esta instruccion lo enfoca mas por lo anterior, dejando completamente fuera de ella a los animales. Seria sencillo incluirlo y todo terminado pero la duda esta hay. Me estoy planteando elevar consulta a la JPT haber por donde sale sino conseguimos finiquitar el tema.
MUCHAS GRACIAS.
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