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En primer lugar, para mojarme, expondré lo que yo creo con la intención de que me lo confirmen o bien me corrijan, para tener las cosas claras.
Desde el Punto de vista administrativo:
Según el anexo I, del RDL339/90, SI, son conductores y el animal (no vehículo de tracción animal ¡ojo!), no se puede considerar vehículo, por ello según el art. 20 y 21 del RGC solo pueden someterse a las pruebas de alcoholemia cuando estén implicados en accidentes pero como USUARIOS no como conductores, y cuando cometan infracción al RGC como conductores, así como que independientemente de lo que den en la prueba tanto en uno como en otro caso NO TIENEN TASA APLICABLE
Desde el punto de vista Penal, (Delitos contra la Seguridad vial):
En cuanto a la tasa o influencia de alcohol o por la conducción temeraria no es imputable ya que se refiere a conductor de vehículo a motor o ciclomotor. Tampoco es imputable por el art. 384 porque no es necesario permiso alguno para el jinete.
El único caso que se puede imputar un delito contra LSV es en la negativa ya que solo hable de conductores.
Una vez hecho mi planteamiento pido, con base jurídica por supuesto:
1- Por favor, que me corrijan en lo que esté equivocado.
2- Si en principio vía administrativa ni penal tiene tasa aplicable, ¿con que objeto hacer las pruebas si no se puede ni denunciar ni imputar?,
Desde mi punto de vista, solo tiene aplicación práctica en caso de accidente ya que puede ser determinante a la hora de establecer su implicación en las posibles causas.
3- Si te da tasa superior a 0.15 o 0.25, que se puede hacer con ese jinete ¿que está implicado en accidente o cometido infracción?
Desde mi punto de vista en caso de accidente estudiar su grado de implicación en caso de infracción, aparte de denunciarle por la infracción,…, nada, pero para evitar riesgo lo que se haría con el si no hubiese cometido la infracción.
4- ¿se puede hacer algo con un jinete que presenta síntomas de alcohol y que no ha cometido infracción alguna?
Desde mi punto de vista si se podría evitar que siguiera circulando para evitar un riesgo para la seguridad suya o del resto de usuarios de acuerdo con la LO 1/92 art 19 en vía administrativa, o incluso por la LO 2/86 ar. 53 como medida para prevenir un delito (por ejemplo lesiones….)
MUCHAS GRACIAS.