averiguacion de paradero y domicilio

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Re: Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor TALOS » Mié Sep 28, 2011 12:18 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
prodigo escribió:Hola, a ver, que por mas que leo no entiendo. Si yo al identificar a una persona, me sale una averiguacion de domicilio, simplemente le pregunto ¿Donde vive usted?, y lo que me diga lo plasmo por diligencia e informo a su señoría.
Casos reales, averiguaciones de domicilios de personas que no consiguen notificar desde el juzgado X cosas. al preguntarle, nos da el mismo que ya tiene el juzgado... pues fale. Yo no voy a discutir.
Tener como sitio de notificación el banco público en donde duerme.... o como me pasaba a mi, la casa abandonada conocida como "casita azul". Y no hay mas.
Si sus señorías quieren algo mas contundente ya no sera averiguación de domicilio y paradero, será detención y personacion.
Un salu2



Opino exactamente igual.

Por más que leo no he visto en el hilo un solo artículo que faculte el traslado a efectos de identificación por una ADP...
Y la interpretación que hacéis de los de la LECrim no la comparto para estos casos...

Además, en caso de que él no quiera dar domicilio o en caso de que no nos lo creamos, dudo y mucho del proceder a seguir para averiguar una dirección si no está registrada en ningún sitio a su nombre...

Simplemente hay casos en que no es posible.......


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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor MURGUINSON » Mié Sep 28, 2011 10:10 am


Estamos mezclando cosas distintas. Una cosa es acreditar la identidad de una persona sobre la que practicamos una diligencia policial, y otra cosa es la veracidad o consistencia de lo que manifieste el interesado (que es su responsabilidad)

¿Qué gestión policial de cierta entidad se puede basar en los datos facilitados por UN DESCONOCIDO y a mayores, habitualmente UN DELINCUENTE?

Bajo mi punto de vista no es serio que oficiemos a un juzgado dando cuenta de una requisitoria, cuyos datos se basan en lo que manifiesta un INDOCUMENTADO, máxime cuando la diligencia ENCOMENDADA se basa en acreditar que se ha identificado a la persona interesada y se han recabado los datos que solicita un juzgado. El problema no es si es verdad lo que manifieste ni si tiene domicilio conocido o no, el problema es que podemos estar dando por hecha una diligencia que puede ser FALSA, porque resulta que estamos tomando datos de alguien que no es quien dice ser, y estamos atribuyéndole un domicilio (sin su conocimiento) al titular real de ese requerimiento judicial.

Caso verídico:

Fulano de Tal, indocumentado y sabedor de su busca y captura es identificado. Facilita los datos del hermano de su ex-novia. Éste, casualmente tiene una ADP por una alcoholemia positiva. Fulano de tal, usurpando su identidad manifiesta un domicilio ficticio para salir del paso. Nosotros oficiamos al juzgado con los datos facilitados.

Resultado:

Fulano de Tal se va de rositas burlando su busca y a nosotros.

El hermano de la ex-novia, desconocedor de esa ADP, y al ser nuevamente citado infructuosamente en el domicilio facilitado por el usurpador, es puesto en "busca y captura".
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor Massilla » Mié Sep 28, 2011 11:31 am


MURGUINSON escribió:al ser nuevamente citado infructuosamente en el domicilio facilitado por el usurpador, es puesto en "busca y captura".


:atencion: Ampliación al caso verídico: :atencion:

La persona puesta en busca y captura es familiar de un Inspector-Jefe de la Comisaría en la que trabajas... :silbando:

Un saludo.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Mié Sep 28, 2011 12:37 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
prodigo escribió:Hola, a ver, que por mas que leo no entiendo. Si yo al identificar a una persona, me sale una averiguacion de domicilio, simplemente le pregunto ¿Donde vive usted?, y lo que me diga lo plasmo por diligencia e informo a su señoría.
Casos reales, averiguaciones de domicilios de personas que no consiguen notificar desde el juzgado X cosas. al preguntarle, nos da el mismo que ya tiene el juzgado... pues fale. Yo no voy a discutir.
Tener como sitio de notificación el banco público en donde duerme.... o como me pasaba a mi, la casa abandonada conocida como "casita azul". Y no hay mas.
Si sus señorías quieren algo mas contundente ya no sera averiguación de domicilio y paradero, será detención y personacion.
Un salu2


Prodigo y Talos os ha pasado lo que a mi al principio, que es que nos hemos ido al caso que está documentado y dice no tener domicilio, entonces efectivamente no procede traslado ninguno, lo que el manifieste y punto.

Pero el caso no es ese, sino que no tiene documentación y facilita datos verbales, le sale la ADP, y entonces si conviene identificarle no sea que los datos que este dando no sean los suyos, con lo cual oficias al juzgado y este actua en consecuencia. Como dice Murguinson estamos mezclando, yo el primero, mea culpa.

Luego ya no hemos ido a los traslados a efectos de identificación por faltas administrativas, y el principio de intervencion minima, que hace que yo huya de esas desobediencias y resistencias en faltas administrativas como de la peste(aunque reconozco que a veces no hay otra salida), como sabemos este principio limita el ambito en que es aplicable el derecho penal, solo para asuntos de gravedad, y si bien como supongo que explicitará la sentencia que comenta Murguinson, determinar Que acciones son objetos del derecho penal corresponde a legisladores y en ultima instancia a jueces, yo pienso que nos afecta directamente sobre todo a los que tenemos en muchos casos el caracter de policia administrativa, pues intervenciones originadas por faltas administrativas acaban en el ambito penal, y en mi experiencia eso a los jueces no les gusta ni un pelo.


Un saludo
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor MURGUINSON » Mié Sep 28, 2011 4:45 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
franciscodeasis escribió:Me encantará leerla.

un saludo


Pues de momento, te dejo esta circular de la fiscalía que resulta ilustrativa respecto al asunto que nos ocupa:

II.2- Principio de intervención mínima.
Suele invocarse en algunas resoluciones que optan por sobreseer
libremente estas causas el principio de intervención mínima del Derecho Penal
(vid. Auto de la Sala de lo Penal de la AN de fecha 20 de abril de 1999)
Este principio impone limitar la utilización del Derecho Penal para proteger
los bienes jurídicos de mayor rango, contra los ataques de mayor gravedad y sólo
cuando otras ramas del ordenamiento jurídico no puedan dar una tutela eficaz y
suficiente.
De su enunciación aflora con nitidez la conclusión de que el principio está
esencialmente dirigido al legislador, y solo residualmente, pare resolver dudas
interpretativas, puede ser utilizado por el aplicador del Derecho
.
En efecto, aunque el Tribunal Supremo considera que en casos límite o
problemáticos el derecho penal se rige, entre otros, por el principio de
intervención mínima, que es un principio de política criminal informador del
derecho penal (STS nº 830/2004, de 24 de junio) también ha declarado que
"reducir la intervención del derecho penal, como última "ratio", al mínimo
indispensable para el control social, es un postulado razonable de política
criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero
que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio
con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al juez sino al
legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas,
cuáles deben ser los límites de la intervención del derecho penal
”. (SSTS 7/2002,
de 19 de enero y 96/2002, de 30 de enero)


http://www.fiscal.es/cs/Satellite?blobc ... inary=true

Saludos.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Mié Sep 28, 2011 6:00 pm



intervencionpolicial.com
Gracias esto está claro, es al legislador al que le corresponde decir lo que tiene la gravedad suficiente para merecer reproche penal, los jueces a aplicarlo, con la excepción desde mi punto de vista una posible cuestión de incostitucionalidad que pudiera verse en el correspondiente tribunal. No iba yo por ahí, cuando digo que nos afecta a nosotros, voy por el origen de la actuación que se trata de una infraccion administrativa que no es sancionable penalmente y de relevancia minima, y termina en una detención, por desobediencia, y en eso doy fé que a los jueces no les gusta ni un pelo, aunque si aplicamos A +B + C = Detención, por lo que antes de llegar a estos terminos, más vale que agotemos todas las otras vias.


Un saludo
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Mié Sep 28, 2011 6:04 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
De todas maneras como entiendo lo que argumentas, si te parece cierro la discusión(no como sinonimo de pelea, sino de exposición de pareceres), por mi parte, con la satisfacción de haber aprendido algo, cosa que firmaba para con todos los hilos en que participe en un futuro.


Un saludo
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