averiguacion de paradero y domicilio

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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Mar Sep 27, 2011 1:56 pm



foropolicia.es
MURGUINSON escribió:
franciscodeasis escribió:Entiendo lo que estas diciendo y me parece correcto, pero vamos al articulo 20 de la1/92, mas que nada para discurrir y saber los medios que contamos, porque me parece correcta tu posicion



Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entiendo que estos son los fines.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.


Eso en rojo es la parte que habilita el traslado y no otra. No se traslada "por indagación" ni tampoco "por los fines del apartado anterior", sino que hay que sumarle "para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción". Dicho de otro modo, pueden concurrir las dos primeras circunstancias habilitantes para identificar, pero inexcusablemente ha de darse la última para trasladar.

Un saludo.



Si la verdad es que mi opiniòn es que se debe limitar a esos dos supuestos, y el de la infracción matizado, porque como sabeis no vale cualquier infracción, tienen que estar en el ambito de la 1/92.

Un saludo
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor PMMCentro » Mar Sep 27, 2011 3:57 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Pues mira, compañero... yo no lo sé...
El bulo de que sólo se traslada a alguien para denunciar una infracción a la LO 1/1992 lo extendió el mismo que dijo que el DNI es personal e intranferible y que no lo da, o el que dice a un PL que le cachea "No estoy muy seguro de que la policía local pueda hacer esto...", o "Si la policía local no puede detener..." o el militar que haciendo botellón, boracho y patoso, se crece y acaba la cosa en atentado... dice que a él sólo le detiene la Policía Militar... Pues eso... ignorancia.

Si vas a denunciar a alguien por orinar en la vía pública, y este está indocumentado y no hay forma de identificarle por otros medios in situ, se le traslada, porque de lo contrario, se genera inseguridad jurídica y es que al documentado se le denuncia y al no documentado no.

Un saludo.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor MURGUINSON » Mar Sep 27, 2011 5:17 pm


Yo soy de la misma opinión que PMM Centro. Creo que no debemos hilar tan fino, y yo, en este asunto concreto no lo he hecho nunca, aunque cierto es que hay alguna sentencia aislada que participa de esa interpretación (es decir, que la infracción ha de ser de las que "afectan a la seguridad")...pero también ha habido sentencias que han dicho que llevar una minifalda es una provocación de la victima ante un agresor sexual.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Mar Sep 27, 2011 5:51 pm


Ya pero esa sentencia aislada es del supremo, ese es el problema, yo no estoy de acuerdo con esa sentencia, pero dice lo que dice. Pones el ejemplo de orinar en via publica, como no va identificado le dices que tienes que trasladarle a comisaría a identificarle, te contesta correctamente que no va a ningun lado que solo es que no podía aguantar más, le ordenas reiteredamente que te acompañe, e insiste en su argumento. Por lo que le detienes por desobediencia y a comisaría.

No te digo yo que esté mal la intervención, pero teniendo en cuenta EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA, no me gustaría a mi verme ante un tribunal defendiendo esta detención en base a una meada en la calle, más vale que convenzas al juez que EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD estaba quebrandose.

Un saludo
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Mar Sep 27, 2011 5:55 pm


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de-pol.es
PMMCentro escribió:Pues mira, compañero... yo no lo sé...
El bulo de que sólo se traslada a alguien para denunciar una infracción a la LO 1/1992 lo extendió el mismo que dijo que el DNI es personal e intranferible y que no lo da, o el que dice a un PL que le cachea "No estoy muy seguro de que la policía local pueda hacer esto...", o "Si la policía local no puede detener..." o el militar que haciendo botellón, boracho y patoso, se crece y acaba la cosa en atentado... dice que a él sólo le detiene la Policía Militar... Pues eso... ignorancia.

Si vas a denunciar a alguien por orinar en la vía pública, y este está indocumentado y no hay forma de identificarle por otros medios in situ, se le traslada, porque de lo contrario, se genera inseguridad jurídica y es que al documentado se le denuncia y al no documentado no.

Un saludo.



No el bulo lo extendió el tribunal supremo y en sus fundamentos tiene lógica, y eso que desde que se ha tipificado como delito contra la Seguridad Vial el conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducción, creo que tenemos salida para el traslado al que no quiera identificarse en una infracción de tráfico.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor flyman » Mar Sep 27, 2011 8:45 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
MURGUINSON escribió:Dos detalles. El traslado a efectos de identificación se hará en base a la L.E.Cr (no a la L.O. 1/92) :

Artículo 287.

Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.


Esto es, lo que procede es el traslado a efectos de identificación por una requisitoria judicial, y no lo reflejaremos en el Libro de Identificados sino que oficiaremos al juzgado interesado dando cuenta de la diligencia.


Murgui (o quien lo sepa) una pregunta respecto a ésto.
Ya en su día, le leí algo parecido a Borken (aunque no era igual, ahora lo matizo) respecto a que la ley de enjuiciamiento criminal ampara cierto tipo de traslados a dependencias policiales de alguien que no esté identificado ni sea posible identificar por otro medio. Concretamente, él lo fundamentaba en el artículo 493:

La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior. (cuando no proceda la detención).

Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.

Y yo añado que en la línea del 287 que tú mencionas, podría entenderse quizá el 282. Pero mi duda viene aquí: ¿Existe jurisprudencia en la que se establezcan explícitamente dichos traslados como legítimos y que amparen dicha legitimidad en la L.E.Crim? Me explico mejor. Tal como yo lo estudié :wink: , cuando yo subo a mi zeta a una persona, privándola de libertad, lo puedo hacer:

-Según lo que establece el art 490, 492 (y cuando proceda 495) L.E.Crim, por infracciones penales.
-Según el art. 20 de la 1/92, (lo que habéis explicado anteriormente en el hilo y no voy yo a repetir).
-Según el art 61 de la 4/2000 (aunque ésto daría para rios de tinta, rios que se han escrito en el subforo de extranjería y que no vienen al caso, asumamos ahora que es así).

La primera y la tercera son detenciones propiamente dichas, con su lectura de derechos del 520 y demás, y la segunda es una detención "especial", a efectos de identificación. Hasta aquí, todo claro.

Explico mi duda. Parece muy razonable, que cuando yo necesite identificar a alguien, por ejemplo en el caso del ADP que origina éste hilo, y no pueda hacerlo de otra manera, esté facultado al traslado a dependencias. Pero la lógica es una cosa, y lo legislado otra, y yo, por más que busco, no he encontrado jurisprudencia ni nada que avale lo que Borken en su día, y tú aquí, exponeis. Igual que la 1/92 explicita que se podrá trasladar, cuando se den los requisitos, la L.E.Crim, no habla en ningún lado de traslados a efectos de identificación cuando sea necesario en funciones de investigación propias de policía judicial blablabla. Es algo interpretado, a partir de unas funciones y obligaciones genéricas... ¿o estoy preguntando una parida? :sonrojar:
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Mar Sep 27, 2011 9:27 pm



intervencionpolicial.com
A mi no me parece una parida, lo que sucede que para que haya jurisprudencia tiene que haber juicios y entiendo que por este motivo es dificil, pues todos agotaremos todas las vias antes de trasladar a dependencias a alguien con averiguacion, la mayoria de estas reseñas las obtenemos de personas con documentación, los que no tienen documentación si te dan su filiación verdadera y les sale reseña, seran los menos, y esos menos serán casos como el que inicia el tema, una persona que vive en la calle, con lo cual tras trasladarle a dependencias y reseñarle, no tiene los medios ni las ganas para iniciar un proceso judicial, se puede dar pero lo veo muy dificil, ojala algún compañero aporte jurisprudencia.


Un saludo
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor MURGUINSON » Mar Sep 27, 2011 9:46 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Pues yo no conozco jurisprudencia al respecto, más que nada porque la LECr es muy anterior a la LO 1/92, y esta segunda nació (entre otras cosas) para dar cobertura a ciertos vacios legales que no aclaraba la primera, adecuando la normativa a los tiempos mas garantistas que se vivían. Pero creo que cumplimentar una orden o instrucción judicial (requisitoria) es obligado por parte de la policía judicial desde finales del siglo XIX (LECr) sino incluso antes, por lo tanto no veo que haya mucho que valorar al respecto:

¿Estamos obligados por ley a realizar gestiones de ADP (entre otras) a requerimiento judicial? SI.

¿Se puede dar por válido ese trámite en alguien cuya identidad desconocemos? NO.

Por lo tanto sólo cabe identificar plenamente a esta persona, y no creo que haya razonamiento legal que lo contradiga.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor flyman » Mar Sep 27, 2011 10:01 pm


MURGUINSON escribió:Pues yo no conozco jurisprudencia al respecto, más que nada porque la LECr es muy anterior a la LO 1/92, y esta segunda nació (entre otras cosas) para dar cobertura a ciertos vacios legales que no aclaraba la primera, adecuando la normativa a los tiempos mas garantistas que se vivían. Pero creo que cumplimentar una orden o instrucción judicial (requisitoria) es obligado por parte de la policía judicial desde finales del siglo XIX (LECr) sino incluso antes, por lo tanto no veo que haya mucho que valorar al respecto:

¿Estamos obligados por ley a realizar gestiones de ADP (entre otras) a requerimiento judicial? SI.

¿Se puede dar por válido ese trámite en alguien cuya identidad desconocemos? NO.

Por lo tanto sólo cabe identificar plenamente a esta persona, y no creo que haya razonamiento legal que lo contradiga.


Perfectamente explicado, y quede claro que no lo estoy discutiendo, de hecho, por sentido común, me inclino a estar de acuerdo. La pega viene de que un hipotético traslado, incide directamente y lesiona un derecho fundamental de la persona trasladada, y eso, sin un amparo legal explícito, da "cosilla"... :?

Son las cosas de tener en el ordenamiento constitucional de 1978, una ley tan importante como la L.e.Crim, con más de cien años. Lo que pasa es que lo que no ha resuelto el legislador, no lo puede resolver el guardia... estoy obligado a realizar gestiones de ADP, ok, dóteme usted de las herramientas... ¿no?
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor PMMCentro » Mar Sep 27, 2011 10:06 pm


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franciscodeasis escribió:Ya pero esa sentencia aislada es del supremo, ese es el problema, yo no estoy de acuerdo con esa sentencia, pero dice lo que dice. Pones el ejemplo de orinar en via publica, como no va identificado le dices que tienes que trasladarle a comisaría a identificarle, te contesta correctamente que no va a ningun lado que solo es que no podía aguantar más, le ordenas reiteredamente que te acompañe, e insiste en su argumento. Por lo que le detienes por desobediencia y a comisaría.

No te digo yo que esté mal la intervención, pero teniendo en cuenta EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA, no me gustaría a mi verme ante un tribunal defendiendo esta detención en base a una meada en la calle, más vale que convenzas al juez que EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD estaba quebrandose.

Un saludo


Pues a ver si puede colgar la referida sentencia... porque no sé de cuál habla...
Si que he escuchado una detención ilegal por un traslado a efectos de identificación por una denuncia de aparcamiento... El vehículo no estaba en marcha; estaba incorrectamente aparcado con el conductor dentro. Los compañeros solicitaron la documentación al conductor y, ante la negativa, lo trasladan... MAL... la denuncia era sobre el vehículo, no sobre algún precepto sobre el que la identificación del conductor fuera fundamental (conducir sin permiso... es obvio que hay que identificar a quien se supone que no tiene carnet para denunciarle por dicho concepto).

Con respecto al principio de intervención mínima... mear en la calle es un incumplimiento de las ordenanzas municipales de TODOS los pueblos y ciudades del España. Una ordenaza es una norma general emitida legalmente por la autoridad municipal. Las disposiciones generales son de obligado cumplimiento, y la vigilancia del cumplimiento corresponde a la autoridad o sus agentes.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor MURGUINSON » Mar Sep 27, 2011 10:08 pm


franciscodeasis escribió:Ya pero esa sentencia aislada es del supremo, ese es el problema, yo no estoy de acuerdo con esa sentencia, pero dice lo que dice. Pones el ejemplo de orinar en via publica, como no va identificado le dices que tienes que trasladarle a comisaría a identificarle, te contesta correctamente que no va a ningun lado que solo es que no podía aguantar más, le ordenas reiteredamente que te acompañe, e insiste en su argumento. Por lo que le detienes por desobediencia y a comisaría.

No te digo yo que esté mal la intervención, pero teniendo en cuenta EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA, no me gustaría a mi verme ante un tribunal defendiendo esta detención en base a una meada en la calle, más vale que convenzas al juez que EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD estaba quebrandose.

Un saludo



Sin ánimo de polemizar, esa sentencia que citas es única y no secundada por otra lo cual es muy significativo, más que nada porque (en mi opinión) es de dudosa consistencia argumental. Respecto a lo del principio de intervención mínima, es cuestión que excede el ámbito policial y atañe más al terreno jurídico, es decir, no es la policía la que ha de valorar esas cuestiones.

Volviendo a lo de la sentencia, ésta queda desvirtuada por el siguiente ejemplo práctico:

A y B se encuentran orinando en la vía pública infringiendo la normativa municipal que lo prohíbe y sanciona.

A está documentado y B no. Además no reside en la localidad.

Si actuamos conforme a la doctrina de esa sentencia citada, resulta que propondremos para sanción al sujeto A, pero el B se va de rositas porque no podemos identificarlo ni trasladarlo a esos efectos (cortesía de la citada sentencia)
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Mar Sep 27, 2011 10:23 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
No te preocupes por polemizar, al menos conmigo, no tengo verdades absolutas en el ambito policial, el ejemplo que pones de A y B orinando es claro, y yo o no sanciono a ninguno o a los dos, trabajo de pmm y se lo que opinan los jueces de actuaciones administrativas que acaban con detenidos, y lo intento evitar como la peste, pero a veces ni asi. Lo único que no estoy de acuerdo es con del principio de intervencion minima solo afecta a los jueces, al reves es a nosotros a lo que nos afecta es a nosotros. como hablamos de micciones, Supongo que conocereis otra sentencia que venia a decir que el mear es una necesidad biologica que está por encima de que sea sancionable.

Un saludo
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor MURGUINSON » Mar Sep 27, 2011 11:08 pm


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Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Pues al respecto te dejo este extracto de una sentencia (cuando tenga tiempo te la referencio):

...El principio de intervención mínima no es el criterio interpretativo al que debe acudirse principalmente al interpretar los tipos penales, pues es un principio de política criminal dirigido al legislador, y es a éste a quien corresponde determinar los límites de la intervención penal y configurar los tipos delictivos y las penas...


Un saludo.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Mar Sep 27, 2011 11:48 pm



militariapiel.es
Me encantará leerla.

un saludo
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor prodigo » Mié Sep 28, 2011 12:01 am


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Hola, a ver, que por mas que leo no entiendo. Si yo al identificar a una persona, me sale una averiguacion de domicilio, simplemente le pregunto ¿Donde vive usted?, y lo que me diga lo plasmo por diligencia e informo a su señoría.
Casos reales, averiguaciones de domicilios de personas que no consiguen notificar desde el juzgado X cosas. al preguntarle, nos da el mismo que ya tiene el juzgado... pues fale. Yo no voy a discutir.
Tener como sitio de notificación el banco público en donde duerme.... o como me pasaba a mi, la casa abandonada conocida como "casita azul". Y no hay mas.
Si sus señorías quieren algo mas contundente ya no sera averiguación de domicilio y paradero, será detención y personacion.
Un salu2
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