averiguacion de paradero y domicilio

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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor kbyo_chiqui » Lun Sep 26, 2011 11:40 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Buenas compañeros os cuento:Este domingo me encontre con un individuo que despues de filiarle nos sale averiguacion de domicilio y paradero por delito contra la seguridad del trafico,pero se encuentra indocumentado todo son datos verbales y manifiesta que reside en via publica,Mi preguntaes la siguiente¿cabe su detencion a efectos de identificacion,reseñe etc o simpleme minuta informativa con datos verbales?Gracias
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Lun Sep 26, 2011 2:27 pm



foropolicia.es
Yo no detendría nunca, aportaría todos los datos que me diera, a pesar de que diga que vive en la vía pública le pediría un lugar de notificación, si este no existiere, o no quisiera facilitarlo asi lo pondría en la minuta, seguramente le pondrá el juzgado en busca, o en la famosa busca y presentación en horas de audiencia.


Un saludo
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor PMMCentro » Lun Sep 26, 2011 2:42 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
franciscodeasis escribió:Yo no detendría nunca, aportaría todos los datos que me diera, a pesar de que diga que vive en la vía pública le pediría un lugar de notificación, si este no existiere, o no quisiera facilitarlo asi lo pondría en la minuta, seguramente le pondrá el juzgado en busca, o en la famosa busca y presentación en horas de audiencia.


Un saludo


Detención no... traslado a efectos de identificación.
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Re: Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor TALOS » Lun Sep 26, 2011 2:58 pm


PMMCentro escribió:
franciscodeasis escribió:Yo no detendría nunca, aportaría todos los datos que me diera, a pesar de que diga que vive en la vía pública le pediría un lugar de notificación, si este no existiere, o no quisiera facilitarlo asi lo pondría en la minuta, seguramente le pondrá el juzgado en busca, o en la famosa busca y presentación en horas de audiencia.


Un saludo


Detención no... traslado a efectos de identificación.



Discrepo ¿En base a qué artículo?

Hasta aquí puedo leer... Para todo lo demás: El privado.



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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor Mahonei » Lun Sep 26, 2011 3:08 pm


TALOS escribió:
PMMCentro escribió:
franciscodeasis escribió:Yo no detendría nunca, aportaría todos los datos que me diera, a pesar de que diga que vive en la vía pública le pediría un lugar de notificación, si este no existiere, o no quisiera facilitarlo asi lo pondría en la minuta, seguramente le pondrá el juzgado en busca, o en la famosa busca y presentación en horas de audiencia.


Un saludo


Detención no... traslado a efectos de identificación.


Discrepo ¿En base a qué artículo?

Hasta aquí puedo leer... Para todo lo demás: El privado.



Yo me imagino que lo que quiere decir el compañero es que no le da fianza bastante y en ese caso opino como PMMCentro... el traslado no será como DETENIDO, en todo caso será en base a al 1/92, ya que se supone que por ese motivo lo habrás identificado a priori, por que la policía no va identificando a la gente por la calle al tun-tun.

Ahora bien, una vez que nos da fianza bastante sobre su identidad o que lo tenemos correctamente identificado, ya podemos dar por buena la orden judicial que no es más que indicar al juez su domicilio y paradero,... con lo que se le indica a su señoría que se le ha localizado tal día, a tal hora, en tal localidad y que afirma no tener domicilio fijo durmiendo habitualmente en la calle. Con un poco de mano y explicándole cuál será el paso siguiente del juez (orden de detención y personación) se le puede intentar sacar el domicilio de alguien que pueda contactar con él, una pensión, etc... he visto incluso poner como domicilio las señas del banco de un parque y tampoco hay mayor problema... si es un gañán y no quiere facilitar las cosas o si el juez no lo puede localizar, ya emitirá éste la orden de detención :silbando:
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor andjusticeforall » Lun Sep 26, 2011 3:17 pm


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de-pol.es
Mahonei escribió:

Yo me imagino que lo que quiere decir el compañero es que no le da fianza bastante y en ese caso opino como PMMCentro... el traslado no será como DETENIDO, en todo caso será en base a al 1/92, ya que se supone que por ese motivo lo habrás identificado a priori, por que la policía no va identificando a la gente por la calle al tun-tun.

Ahora bien, una vez que nos da fianza bastante sobre su identidad o que lo tenemos correctamente identificado, ya podemos dar por buena la orden judicial que no es más que indicar al juez su domicilio y paradero,... con lo que se le indica a su señoría que se le ha localizado tal día, a tal hora, en tal localidad y que afirma no tener domicilio fijo durmiendo habitualmente en la calle. Con un poco de mano y explicándole cuál será el paso siguiente del juez (orden de detención y personación) se le puede intentar sacar el domicilio de alguien que pueda contactar con él, una pensión, etc... he visto incluso poner como domicilio las señas del banco de un parque y tampoco hay mayor problema... si es un gañán y no quiere facilitar las cosas o si el juez no lo puede localizar, ya emitirá éste la orden de detención :silbando:



Yo mismo he oficiado una vez al juzgado requiriente diciendo que la persona sobre la que pesaba la ADP, vivía en un gallinero abandonado de las afueras de la ciudad, cercano a la carretera X, en el punto kilométrico Y, cogiendo el camino de tierra que sale a la derecha, :lol: .
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor kbyo_chiqui » Lun Sep 26, 2011 4:18 pm


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materialpolicial.com
Gracias a todos por vuestra pronta respuesta me sirve para bastante sobre todo para cerrar alguna boca a algun compañero.Buen dia a todos y gracias.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor MURGUINSON » Lun Sep 26, 2011 4:23 pm



intervencionpolicial.com
Dos detalles. El traslado a efectos de identificación se hará en base a la L.E.Cr (no a la L.O. 1/92) :

Artículo 287.

Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.


Esto es, lo que procede es el traslado a efectos de identificación por una requisitoria judicial, y no lo reflejaremos en el Libro de Identificados sino que oficiaremos al juzgado interesado dando cuenta de la diligencia.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Lun Sep 26, 2011 6:05 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
PMMCentro escribió:
franciscodeasis escribió:Yo no detendría nunca, aportaría todos los datos que me diera, a pesar de que diga que vive en la vía pública le pediría un lugar de notificación, si este no existiere, o no quisiera facilitarlo asi lo pondría en la minuta, seguramente le pondrá el juzgado en busca, o en la famosa busca y presentación en horas de audiencia.


Un saludo


Detención no... traslado a efectos de identificación.



yo no trasladaría nunca, ¿a efectos de identificación? ,pero si ya está identificado, por lecr,entraría más si no estuviera identificado, pero es que está identificado, lo que no tiene es domicilio, no lo veo pero eso no quiere decir que sea como yo lo veo.


Un saludo
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Lun Sep 26, 2011 6:10 pm


Perdon no había visto que los datos eran verbales, entonces podría caber el articulo de lecr y posiblemente el de la 1/92, habiendo agotado todos los medios para identificarle in situ. Esto si los datos son verbales y se carece de documento.

Un saludo
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor MURGUINSON » Lun Sep 26, 2011 8:55 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Yo creo que no se da ninguno de los supuestos de la 1/92, ya que:

**NO está en disposición de cometer un delito/falta.

** NO vamos a sancionar ninguna infracción.

Por lo tanto , no procede el traslado conforme a lo dispuesto en esta ley. Si procede en aplicación de la L.E.Cr. que nos obliga a dar cumplimiento a lo encomendado por jueces/fiscales (requisitoria judicial) y mal podemos averiguar el domicilio de alguien si previamente no está plenamente identificado.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor franciscodeasis » Lun Sep 26, 2011 11:10 pm


Entiendo lo que estas diciendo y me parece correcto, pero vamos al articulo 20 de la1/92, mas que nada para discurrir y saber los medios que contamos, porque me parece correcta tu posicion



Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entiendo que estos son los fines.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Ahora ya entramos en semantica, la averiguacion de domicilio y paradero entiendo que claramente esta dentro de los fines del apartado 1

Y entramos en la duda semantica, cuando dice que para los fines del apartado anterior, este es un supuesto, coma, otro supues comision de delito o falta, coma otro supuesto, sancionar una infracción.

O por el contrario solo es en el caso de que se trate de impedir comisón delito o falta, sancionar una infracción.

No se si me explico por donde voy, que seguro que como siempre, no.

Un saludo
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor Massilla » Mar Sep 27, 2011 1:21 am


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Hola.

Opino como Mahonei. Se da por hecho que la persona a identificar necesita serlo por los supuestos permitidos, y esa debe de ser nuestra actuación. Una vez identificada sera cuando podamos mirar otras cosas, pero primero, es la identificación de la persona.

Un saludo.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor MURGUINSON » Mar Sep 27, 2011 10:30 am


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franciscodeasis escribió:Entiendo lo que estas diciendo y me parece correcto, pero vamos al articulo 20 de la1/92, mas que nada para discurrir y saber los medios que contamos, porque me parece correcta tu posicion



Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entiendo que estos son los fines.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.


Eso en rojo es la parte que habilita el traslado y no otra. No se traslada "por indagación" ni tampoco "por los fines del apartado anterior", sino que hay que sumarle "para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción". Dicho de otro modo, pueden concurrir las dos primeras circunstancias habilitantes para identificar, pero inexcusablemente ha de darse la última para trasladar.

Un saludo.
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Re: averiguacion de paradero y domicilio

Notapor PMMCentro » Mar Sep 27, 2011 11:27 am


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franciscodeasis escribió:
PMMCentro escribió:
franciscodeasis escribió:Yo no detendría nunca, aportaría todos los datos que me diera, a pesar de que diga que vive en la vía pública le pediría un lugar de notificación, si este no existiere, o no quisiera facilitarlo asi lo pondría en la minuta, seguramente le pondrá el juzgado en busca, o en la famosa busca y presentación en horas de audiencia.


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yo no trasladaría nunca, ¿a efectos de identificación? ,pero si ya está identificado, por lecr,entraría más si no estuviera identificado, pero es que está identificado, lo que no tiene es domicilio, no lo veo pero eso no quiere decir que sea como yo lo veo.


Un saludo


kbyo_chiqui escribió:Buenas compañeros os cuento:Este domingo me encontre con un individuo que despues de filiarle nos sale averiguacion de domicilio y paradero por delito contra la seguridad del trafico,pero se encuentra indocumentado todo son datos verbales y manifiesta que reside en via publica,Mi preguntaes la siguiente¿cabe su detencion a efectos de identificacion,reseñe etc o simpleme minuta informativa con datos verbales?Gracias


Tanto Mahonei como Murguinson lo han clavado, según mi parecer.

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