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franciscodeasis escribió:Yo no detendría nunca, aportaría todos los datos que me diera, a pesar de que diga que vive en la vía pública le pediría un lugar de notificación, si este no existiere, o no quisiera facilitarlo asi lo pondría en la minuta, seguramente le pondrá el juzgado en busca, o en la famosa busca y presentación en horas de audiencia.
Un saludo
PMMCentro escribió:franciscodeasis escribió:Yo no detendría nunca, aportaría todos los datos que me diera, a pesar de que diga que vive en la vía pública le pediría un lugar de notificación, si este no existiere, o no quisiera facilitarlo asi lo pondría en la minuta, seguramente le pondrá el juzgado en busca, o en la famosa busca y presentación en horas de audiencia.
Un saludo
Detención no... traslado a efectos de identificación.
TALOS escribió:PMMCentro escribió:franciscodeasis escribió:Yo no detendría nunca, aportaría todos los datos que me diera, a pesar de que diga que vive en la vía pública le pediría un lugar de notificación, si este no existiere, o no quisiera facilitarlo asi lo pondría en la minuta, seguramente le pondrá el juzgado en busca, o en la famosa busca y presentación en horas de audiencia.
Un saludo
Detención no... traslado a efectos de identificación.
Discrepo ¿En base a qué artículo?
Hasta aquí puedo leer... Para todo lo demás: El privado.
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Mahonei escribió:
Yo me imagino que lo que quiere decir el compañero es que no le da fianza bastante y en ese caso opino como PMMCentro... el traslado no será como DETENIDO, en todo caso será en base a al 1/92, ya que se supone que por ese motivo lo habrás identificado a priori, por que la policía no va identificando a la gente por la calle al tun-tun.
Ahora bien, una vez que nos da fianza bastante sobre su identidad o que lo tenemos correctamente identificado, ya podemos dar por buena la orden judicial que no es más que indicar al juez su domicilio y paradero,... con lo que se le indica a su señoría que se le ha localizado tal día, a tal hora, en tal localidad y que afirma no tener domicilio fijo durmiendo habitualmente en la calle. Con un poco de mano y explicándole cuál será el paso siguiente del juez (orden de detención y personación) se le puede intentar sacar el domicilio de alguien que pueda contactar con él, una pensión, etc... he visto incluso poner como domicilio las señas del banco de un parque y tampoco hay mayor problema... si es un gañán y no quiere facilitar las cosas o si el juez no lo puede localizar, ya emitirá éste la orden de detención
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PMMCentro escribió:franciscodeasis escribió:Yo no detendría nunca, aportaría todos los datos que me diera, a pesar de que diga que vive en la vía pública le pediría un lugar de notificación, si este no existiere, o no quisiera facilitarlo asi lo pondría en la minuta, seguramente le pondrá el juzgado en busca, o en la famosa busca y presentación en horas de audiencia.
Un saludo
Detención no... traslado a efectos de identificación.
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franciscodeasis escribió:Entiendo lo que estas diciendo y me parece correcto, pero vamos al articulo 20 de la1/92, mas que nada para discurrir y saber los medios que contamos, porque me parece correcta tu posicion
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entiendo que estos son los fines.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
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franciscodeasis escribió:PMMCentro escribió:franciscodeasis escribió:Yo no detendría nunca, aportaría todos los datos que me diera, a pesar de que diga que vive en la vía pública le pediría un lugar de notificación, si este no existiere, o no quisiera facilitarlo asi lo pondría en la minuta, seguramente le pondrá el juzgado en busca, o en la famosa busca y presentación en horas de audiencia.
Un saludo
Detención no... traslado a efectos de identificación.
yo no trasladaría nunca, ¿a efectos de identificación? ,pero si ya está identificado, por lecr,entraría más si no estuviera identificado, pero es que está identificado, lo que no tiene es domicilio, no lo veo pero eso no quiere decir que sea como yo lo veo.
Un saludo
kbyo_chiqui escribió:Buenas compañeros os cuento:Este domingo me encontre con un individuo que despues de filiarle nos sale averiguacion de domicilio y paradero por delito contra la seguridad del trafico,pero se encuentra indocumentado todo son datos verbales y manifiesta que reside en via publica,Mi preguntaes la siguiente¿cabe su detencion a efectos de identificacion,reseñe etc o simpleme minuta informativa con datos verbales?Gracias
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