Edición 175 Aniversario Gc |
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Para cobrar la DPO se toma como referencia la última unidad en la que estemos destinados en el mes de noviembre, que es cuando se cierra el año, y se calculan los porcentajes. En resumen, te pagan la última unidad en la que estés, sin tener en cuenta lo anterior.
Sobre lo que comentaba un compañero, que el ASP dice que si faltas tres días te quitan la DPO, es una forma un poco extraña de pretender captar afiliados (me hace gracia lo de todos menos los liberados sindicales... cuando ellos aspiran a entrar en el consejo con sus respectivas liberaciones), y sobre todo de generar un malestar entre los que ya tenemos bastante problemas a cuentas de la nómina... La DPO desde siempre, se ha reducido de forma proporcional a los meses en los que hemos estado de baja... Y no por faltar 3 días, justificado o sin justificar, te lo quiten... Entiendo que si faltas tres días sin haber sido justificado, la parte proporcional a ese mes te la quiten, pero no por hacer uso de los hasta 4 días anuales que podemos faltar, con justificante médico de incapacidad para asistir al servicio... Por lo que entiendo que no cambia nada, si ya desde siempre nos han quitado esa parte proporcional (que es lo que hace que no entienda ese interés en generar este malestar entre nosotros)