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1º Ante todo tienes que enterarte si en tu ayuntamiento existe un convenio o un acuerdo marco entre trabajadores y empresa.
2º Si no existe o en el ámbito de aplicación del mismo no incluye TU PUESTO, por el motivo que sea, al menos tienes derecho a seis días según el "ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICADO" publicado en abril de 2007.
3º Intenta hacerlo todo por las buenas.
CAPÍTULO V
Derecho a la jornada de trabajo, permisos
y vacaciones Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios
públicos.
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada
general y las especiales de trabajo de sus funcionarios
públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo
completo o a tiempo parcial.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas determinarán
los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios
públicos y sus requisitos, efectos y duración. En
defecto de legislación aplicable los permisos y su duración
serán, al menos, los siguientes:
...k) Por asuntos particulares, seis días.
2. Además de los días de libre disposición establecidos
por cada Administración Pública, los funcionarios
tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales
al cumplir el sexto trienio, incrementándose en
un día adicional por cada trienio cumplido a partir del
octavo.
...Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones
del personal laboral.
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y
vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido