Asistencia letrada a declaración de imputado

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Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor txufipj » Vie Abr 01, 2011 6:43 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Buenos dias a todos. Acabo de registrarme en este foro que he consultado ya en muchas ocasiones y me ha sido de gran ayuda´para el desempeño diario del trabajo policial en la sección de atestados a la que pertenezco.
Me gustaría plantear una situación real que se dió hace poco: Citamos a una persona con intención de tomarle declaración como imputado por un delito. Tras la lectura de derechos , el imputado manifestó que declararía en comisaría y que quería letrado de oficio. A su llegada a comisaría el letrado solicitó entrevistarse con su cliente antes de la toma de declaración, argumentando que tenía derecho, ya que su cliente no estaba detenido. ¿Tiene realmente derecho a esa entrevista previa a la declaración?.
¿Y si le negamos esa entrevista? En nuestro caso concreto se decidió darle la opción al imputado de entrevistarse con el letrado, y éste le convenció para que no declarara en comisaría.
Espero vuestra opinión que agradezco de antemano.
Un saludo.
txufipj
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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor LARRO » Vie Abr 01, 2011 10:14 am


Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido. La entrevista personal en dependencias policiales o judiciales, que debe realizarse ""reservadamente"", esto es, con imposibilidad de conocimiento del contenido de la misma por terceros como garantía al efectivo ejercicio del derecho de defensa. De conformidad con lo establecido por la STC 183/1994, de 24 de junio, al igual que cuantas comunicaciones pueda mantener en prisión el preso con su abogado, no puede ser intervenida sin previa autorización judicial. Tiene como finalidad la posible transmisión de información al letrado de los datos relativos a su detención y el estricto cumplimiento de la legalidad en la misma. Habrá de verificarse la hora en la que se realizó la detención y las condiciones de la misma, para determinar si ha sufrido algún tipo de interrogatorio previo o práctica de diligencia de reconocimiento que hubiera requerido presencia letrada, si ha sufrido cualquier tipo de trato vejatorio, inhumano o degradante e, incluso, de la posible sugerencia de defensa por un letrado específico. Asimismo, han de ser obtenidas cuantas circunstancias se estimen de interés para el procedimiento -de cualquier otra naturaleza- así como los datos necesarios para poder recabar pruebas de descargo, bien en poder de familiares o terceros que puedan facilitar la consecución de aquéllas».

En el supuesto de la negativa a la declaración del detenido, el derecho a la realización de la entrevista se mantiene vigente. En este sentido se han pronunciado claramente las Consultas de la Fiscalía General del Estado 2/2003 y 4/1985.

http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd1 ... enidos.htm

me ha sorprendido lo señalado en negrita porque normalmente (en la practica) se suelen dejar unos minutos con el abogado y cliente (de oficio o particular) para asesorarle lo que mas le conviene, nunca me han negado el poder hablar con el antes de su declaracion ya sea en comisaria ya sea en el juzgado, y ahora en mi juzgado cuando lo solicitan los letrados se les deja unos minutos en calabozos antes de subirlos.....
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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor txufipj » Vie Abr 01, 2011 3:31 pm


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Gracias por la respuesta.
Tenía claro que en el caso del detenido en sede policial la entrevista reservada con el letrado únicamente puede tener lugar tras la toma de declaración (aunque manifieste que no desea declarar). Así mismo, según el art. 775 LECRIM, parece que el imputado/detenido tiene derecho a entrevista con su letrado en sede judicial antes de la toma de declaración.
Lo que no he encontrado en ningún sitio es el caso del imputado no detenido en sede policial. Parece de lógica y justicia que si no está detenido si pueda entrevistarse antes con el letrado. En el caso que nos ocupa el imputado se presentó directamente en comisaría, y quiso él declarar, pero perfectamente podía haber consultado antes con un letrado o incluso acudir con uno particular.
Agradeceré alguna otra opinión.
Un saludo.
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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor ECO50 » Vie Abr 01, 2011 4:32 pm


Consulta 2/2003, de 18 de diciembre, sobre determinados aspectos de la asistencia letrada al detenido

Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

Más adelante, en su apartado 6 establece:

La asistencia del Abogado consistirá en:

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).

b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

Conclusiones
Coincidiendo con las conclusiones aportadas por la Fiscalía consultantes, debe afirmarse que:

1º No es preceptiva la presencia del Letrado del detenido en la diligencia de instrucción de derechos en sede policial sin perjuicio de que el mismo pueda promover su repetición.

2º En caso de detención se impone la necesidad de contar con la asistencia de un Letrado en sede policial, aun cuando el detenido haya manifestado su intención de no declarar.

3º El detenido, salvo en los supuestos de incomunicación, puede entrevistarse reservadamente con su Letrado, tras su declaración policial o tras su negativa a declarar debidamente documentada.

http://www.bosch-online.net/Novedades/J ... -2003.html

Espero que te sirva de ayuda. Un saludo
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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor ECO50 » Vie Abr 01, 2011 4:45 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
P.D. Vale, no me había fijado que se trataba de un imputado no detenido. Desconozco en estos momentos si existe alguna normativa al respecto, aunque a la espera de más información, no veo el porqué no pueda entrevistarse con su abogado previamente a la toma de declaración si no está detenido.
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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor Borken » Vie Abr 01, 2011 5:24 pm


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uspsuministros.com
Puede entrevistarse antes de la declaración porque no hay norma que lo impida y en Derecho penal y procesal penal lo que no está escrito no está prohibido. Como no está detenido tiene derecho a dicha entrevista, pero a lo que no tiene derecho es a que el abogado intervenga durante la declaración... solamente al final puede realizar los mismos actos que en la declaración del detenido.

Un saludo.
PREPARACIÓN PARA EL ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA: http://www.foropolicia.es/foros/preparacion-ascenso-a-oficial-t78681.html

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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor txufipj » Sab Abr 02, 2011 3:08 pm


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Muchas gracias por vuestras aportaciones, son de gran ayuda.
Volveré a plantearos nuevas cuestiones según vayan surgiendo, pues llevo poco tiempo en este puesto y la casuistica es muy variada.
saludos.
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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor CENTINELA » Lun Feb 11, 2013 9:47 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Hay que tener en cuenta que los abogados, desconocen el proceder en Comisaría, que dista del proceder en los Juzgados, en donde incluso les entregan las diligencias policiales para "asesorar" a su representado.
Con la gracia de Dios, tú has de acometer y realizar lo imposible... Porque lo posible lo hace cualquiera.
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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor LARRO » Mar Feb 12, 2013 1:06 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
CENTINELA escribió:Hay que tener en cuenta que los abogados, desconocen el proceder en Comisaría, que dista del proceder en los Juzgados, en donde incluso les entregan las diligencias policiales para "asesorar" a su representado.

reflote de 2011 por algun asunto en particular????? :confuso:
los abogados , algunos, quieres decir, no? :-: .....esas generalizaciones son malas para todos los colectivos....
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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor porman » Dom Mar 03, 2013 10:33 pm



foropolicia.es
Hola.
La persona imputada, no esta detenida. Por lo que puede prestar declaración o no. O decir que se va para casa o ni siquiera venir a la Comisaría. Venir con su abogado etc...
El abogado, a la hora de imputar esta para asegurar que se cumplan los derechos del detenido. Eso de que quiere hablar con el antes de la toma de declaración será si queremos nosotros. Si no le gusta se puede marchar, ya vendrá otro.
Depende mucho de que vaya el tema, a veces no tiene ni importancia y si le dice que no declare casi mejor.
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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor MASAM » Mar Mar 05, 2013 8:18 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
porman escribió:Hola.
La persona imputada, no esta detenida. Por lo que puede prestar declaración o no. O decir que se va para casa o ni siquiera venir a la Comisaría. Venir con su abogado etc...
El abogado, a la hora de imputar esta para asegurar que se cumplan los derechos del detenido. Eso de que quiere hablar con el antes de la toma de declaración será si queremos nosotros. Si no le gusta se puede marchar, ya vendrá otro.
Depende mucho de que vaya el tema, a veces no tiene ni importancia y si le dice que no declare casi mejor.



.....mmm...estás diciendo que a un NO detenido le niegas el derecho de hablar con quién quiera...sea su abogado o la querida??



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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor porman » Mié Mar 06, 2013 2:22 am


Como dije antes el imputado puede hacer lo que quiera.
El abogado de oficio lo llamamos nosotros, y lo llamamos porque al imputarle un delito a la hora de tomarle declaración tiene q estar un abogado.
La cuestión es para que la ley obliga que haya un abogado: para presenciar q se le informan de sus derechos y que no se coaccione para que declare. Así que el abogado entra se sienta escucha a los agentes decir esta detenido o imputado no detenido por estos hechos y no solo la calificación jurídica, y se le cuentan los derechos, y si el imputado quiere declarar declara sino no.

En el 90 por ciento de los detenidos o imputados que el abogado se entrometa no tiene importancia.
Lo q si tiene importancia es cuando son investigaciones complejas donde a mi entender el abogado se excede y rompe la investigación. En muchos casos hacen mucho mal al detenido o imputado porque aunque en un primer momento haya indicios contra una persona, con la declaración pueden aclarase esos indicios y abrir nuevas vías de investigación. Dejando claro al juez q esa persona no es participe en los hechos etc

Y una cosa más, si me corrijo que me equivoquen, en España no existe lo de "todo lo que no esta prohibido esta permitido". El abogado también podría decir que hay más cosas que no están expresamente prohibidas y q puede hacerlas.
Un saludo
Última edición por porman el Mié Mar 06, 2013 2:34 am, editado 1 vez en total
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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor porman » Mié Mar 06, 2013 2:29 am


También pienso que leído los derechos al imputado no detenido tendría que venir despues el abogado e imputarle los hechos ante el y ahí levantar acta de declaración tanto si declara como no. Igual que un detenido
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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor MASAM » Mié Mar 06, 2013 2:27 pm


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porman escribió:Como dije antes el imputado puede hacer lo que quiera.
El abogado de oficio lo llamamos nosotros, y lo llamamos porque al imputarle un delito a la hora de tomarle declaración tiene q estar un abogado.
La cuestión es para que la ley obliga que haya un abogado: para presenciar q se le informan de sus derechos y que no se coaccione para que declare. Así que el abogado entra se sienta escucha a los agentes decir esta detenido o imputado no detenido por estos hechos y no solo la calificación jurídica, y se le cuentan los derechos, y si el imputado quiere declarar declara sino no.



Vamos...que a tenor de eso....cuando realice una detención tendré que esperar a que esté presente el abogado para detenerle para que presencie que se le informa de sus derechos (modo coña of course).

En resumen....se puede imputar sin que el imputado siquiera comparezca.....lo hacemos a diario en la vía pública...información de derechos al imputado no detenido... y carril con su copia hecha a en plantilla a mano alzada.

Por otro lado, el abogado está presente el las diligencias que se practiquen con el detenido para velar por que se cumplan sus derechos...no para velar que se le informan (que también)... por lo que un imputado NO detenido podrá hablar con quien le plazca antes de tomarle comparecencia (si es que se llega a practicar tal diligencia).....pues NO está detenido.



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Re: Asistencia letrada a declaración de imputado

Notapor porman » Mié Mar 06, 2013 3:52 pm



60?
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Lo de los derechos me refería cuando se le va a tomar declaración, por costumbre se le vuelven a leer delante del abogado.
En la calle si le imputas un delito y te dice que quiere declarar pues a ver que haces.
Eso de imputar a alguien sin que este presente ya no le veo ni el sentido, eso ya cosa de cada uno.
Pero para no desviarme del tema, sigo diciendo que si el abogado dice que quiere hablar con el antes de la declaración pues le digo que no, que cuando le diga de pasar a la sala de declaración que pase y por descontado que no se entrometa en la declaración.
porman
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