Consulta 2/2003, de 18 de diciembre, sobre determinados aspectos de la asistencia letrada al detenidoToda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Más adelante, en su apartado 6 establece:
La asistencia del Abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido
al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.ConclusionesCoincidiendo con las conclusiones aportadas por la Fiscalía consultantes, debe afirmarse que:
1º No es preceptiva la presencia del Letrado del detenido en la diligencia de instrucción de derechos en sede policial sin perjuicio de que el mismo pueda promover su repetición.
2º En caso de detención se impone la necesidad de contar con la asistencia de un Letrado en sede policial, aun cuando el detenido haya manifestado su intención de no declarar.
3º El detenido, salvo en los supuestos de incomunicación, puede entrevistarse reservadamente con su Letrado,
tras su declaración policial o tras su negativa a declarar debidamente documentada. http://www.bosch-online.net/Novedades/J ... -2003.htmlEspero que te sirva de ayuda. Un saludo