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Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido. La entrevista personal en dependencias policiales o judiciales, que debe realizarse ""reservadamente"", esto es, con imposibilidad de conocimiento del contenido de la misma por terceros como garantía al efectivo ejercicio del derecho de defensa. De conformidad con lo establecido por la STC 183/1994, de 24 de junio, al igual que cuantas comunicaciones pueda mantener en prisión el preso con su abogado, no puede ser intervenida sin previa autorización judicial. Tiene como finalidad la posible transmisión de información al letrado de los datos relativos a su detención y el estricto cumplimiento de la legalidad en la misma. Habrá de verificarse la hora en la que se realizó la detención y las condiciones de la misma, para determinar si ha sufrido algún tipo de interrogatorio previo o práctica de diligencia de reconocimiento que hubiera requerido presencia letrada, si ha sufrido cualquier tipo de trato vejatorio, inhumano o degradante e, incluso, de la posible sugerencia de defensa por un letrado específico. Asimismo, han de ser obtenidas cuantas circunstancias se estimen de interés para el procedimiento -de cualquier otra naturaleza- así como los datos necesarios para poder recabar pruebas de descargo, bien en poder de familiares o terceros que puedan facilitar la consecución de aquéllas».
En el supuesto de la negativa a la declaración del detenido, el derecho a la realización de la entrevista se mantiene vigente. En este sentido se han pronunciado claramente las Consultas de la Fiscalía General del Estado 2/2003 y 4/1985.
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CENTINELA escribió:Hay que tener en cuenta que los abogados, desconocen el proceder en Comisaría, que dista del proceder en los Juzgados, en donde incluso les entregan las diligencias policiales para "asesorar" a su representado.
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porman escribió:Hola.
La persona imputada, no esta detenida. Por lo que puede prestar declaración o no. O decir que se va para casa o ni siquiera venir a la Comisaría. Venir con su abogado etc...
El abogado, a la hora de imputar esta para asegurar que se cumplan los derechos del detenido. Eso de que quiere hablar con el antes de la toma de declaración será si queremos nosotros. Si no le gusta se puede marchar, ya vendrá otro.
Depende mucho de que vaya el tema, a veces no tiene ni importancia y si le dice que no declare casi mejor.
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porman escribió:Como dije antes el imputado puede hacer lo que quiera.
El abogado de oficio lo llamamos nosotros, y lo llamamos porque al imputarle un delito a la hora de tomarle declaración tiene q estar un abogado.
La cuestión es para que la ley obliga que haya un abogado: para presenciar q se le informan de sus derechos y que no se coaccione para que declare. Así que el abogado entra se sienta escucha a los agentes decir esta detenido o imputado no detenido por estos hechos y no solo la calificación jurídica, y se le cuentan los derechos, y si el imputado quiere declarar declara sino no.
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