por Basico » Mié Nov 07, 2007 10:36 pm
Pero, ¿tu estas seguro que el Juez aplica la anulación de la residencia?, Por que el art 57.2 dice que cabra la expulsion previa la tramitación del expediente, por lo que ¿ no sería más correcto que el fiscal nos de traslado de la sentencia y cuando se ordene la expulsion por el Subdelegado, proceder a ejecutarla?.
Además si el extranjero no entra en prisión, procederemos a incoarle el art.57.2.
Por lo que yo entiendo, el encargado de quitarle esta residencia es el Subdelegado de Gobierno, ¿no?.
Si está ilegal lo más probable es que el Juez le cambie la prisión por expulsion.
Mi unica patria, la cuenta del banco.