Artículo 53 LSV. REDUCIR CONSIDERABLEMENTE LA VELOCIDAD.

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Artículo 53 LSV. REDUCIR CONSIDERABLEMENTE LA VELOCIDAD.

Notapor ABLANGA » Vie Jun 10, 2011 12:40 am


Buenas noches a tod@s, circulando por finalización de autovía, a unos 200 metros justo antes de rebasar un disco de prohibición de 80 se encontraba un vehículo camuflado radar, frené de 100km/h a 70km/h y a unos 500 metro la pareja de tráfico me paraba para indicarme que no había caído en el radar pero que el compañero le había pasado por radio que había frenado bruscamente haciendo activar el warning de mi coche al percatarme de su presencia.

Al observar que mi velocidad era superior a la legal frené mirando por el espejo y dando toques reiterados de la luz de freno, sin poner en peligro mi seguridad ni a los de los vehículos que venían detrás ya que no había absolutamente nadie.

Me han denunciado por el articulo 53 de LSV (REDUCIR CONSIDERABLEMENTE LA VELOCIDAD DEL VEHÍCULO SIN ADVERTIRLO PREVIAMENTE) 200 €.

Pero me han extrañado varios temas que me gustaría que alguien me aclarara:

Puedo solicitar que me indiquen cual fue la minoración de velocidad y como lo pudieron comprobar ya que el estaba con un vehículo dotado de cinemómetro, vehículo al cual no rebasé en ningún momento. Que todo fue una apreciación del agente por el retrovisor del vehículo, imposible de justificar

Otro tema que me ha dejado tocado ha sido el tono despectivo usado por el agente, que no me ha entregado la denuncia argumentando que me quedara tranquilo que ya me llegará y entre risas con otro agente decían que otra vez no dejaría las cuatro gomas marcadas en la autovía.

Las denuncias por exceso de velocidad, que exigen la persistencia del hecho, se basan en una prueba de medición electrónica mediante procedimiento homologado.

¿Se puede denunciar un hecho que entra en la consideración de velocidad inadecuada o a consecuencia de ella, como una frenada, sin aportar una prueba por algún procedimiento igualmente homologado?

¿Prosperará un pliego de descarga?.

¿Pago cuando me la notifiquen y aprovecho el descuento por pronto pago y posteriormente reclamo?


Saludos y muchas gracias.-
ABLANGA
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Artículo 53 LSV. REDUCIR CONSIDERABLEMENTE LA VELOCIDAD.

Notapor Usgo » Vie Jun 10, 2011 9:34 am


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Al pararte te entregaron un boletín de denuncia, entonces ya la tienes notificada...
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Hace años me ocurrió algo semejante pero no parecido, un caballero circulaba por una nacional y se pasó la salida que el creía que debía tomar. Ni corto, ni perezoso hizo uso de los frenos de su automóvil. Hasta detener el vehículo.
Con tan mala fortuna que iban 2 vehículos detrás que colisiónaron en cadena. Se bajaron todos los conductores y el primero convenció a los demás que la culpa era de ellos por no guardar la distancia de seguridad... :sonrojar: :sonrojar: :sonrojar:

Un saludo...

P.D: Recuerda que podria haber sido este:
Art. 53 Apart. 1 Opc. 5B
Reducir bruscamente la velocidad produciendo
riesgo de colisión con los vehículos
que circulan detrás del suyo.
Usgo
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Re: Artículo 53 LSV. REDUCIR CONSIDERABLEMENTE LA VELOCIDAD.

Notapor malkier » Vie Jun 10, 2011 10:57 am


ABLANGA escribió:¿Se puede denunciar un hecho que entra en la consideración de velocidad inadecuada o a consecuencia de ella, como una frenada, sin aportar una prueba por algún procedimiento igualmente homologado?

¿Prosperará un pliego de descarga?.

¿Pago cuando me la notifiquen y aprovecho el descuento por pronto pago y posteriormente reclamo?


Las infracciones de tráfico no requieren de prueba homologada. El agente en funciones de regulación de tráfico tiene presunción de veracidad. Esta infracción no tiene que conllevar obligatoriamente velocidad inadecuada, ya que puede circular dentro de los límites legales y realizar la frenada brusca igualmente.
LAs infracciones de velocidad, requieren un radar homologado, ya que se sanciona una velocidad concreta y medible. No son similares las infracciones.

Está en su derecho de realizar recurso, pero si no aporta prueba contra la palabra de los agentes, no tiene mucho futuro.

El pronto pago lleva implícito la aceptación de la infracción.

Un saludo
    hoy no basta con ser buen policia, también hay que parecerlo
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Re: Artículo 53 LSV. REDUCIR CONSIDERABLEMENTE LA VELOCIDAD.

Notapor POLILLA67 » Vie Jun 10, 2011 3:40 pm


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Un recurso por esta infracción tiene pocas posibilidades de prosperar, pero como está en su derecho, hágalo si no lo cree conveniente, pero si lo presenta perderá la posibilidad del descuento.
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