Moderador: Moderadores Zonales
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
MiguelA escribió:spray desde luego,lo demás es meterse en problemas,no puedes ni golpear en defensa propia,y mucho menos usar un objeto subscebtiple de causar daños grabes bajo riesgo de juicio y sanción,a un amigo le paso hace unos años,pillo a un tío dentro de su coche con la cerradura forzada,salio del coche,y encima le pidió dinero para la renfe...le dio un par de puñetazos en la cara,y a tenido que pagarle una sanción por agresión al chorizo...
Lo suyo es llevar UN SPRAY en un lugar de fácil acceso,bolsillo de la chaqueta por ejemplo,y meter la mano si ves algún comportamiento sospechoso,yo me e relajado,y me e acostumbrado a llevarlo en una bandolera,y en mes y medio,han intentado intimidarme-atracarme 2 veces y nunca lo e tenido a mano.
Boligrafo Kubotan |
28? |
materialpolicial.com |
intervencionpolicial.com |
Academia Acceso CNP |
sector115.es |
M.A. escribió:Según la ley cualquiera puede detener a alguien en el momento en el que le ve cometiendo un delito, pero eso no significa que le puedas dar de hostias, hay que saber diferenciar.
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jeff escribió:En el reino de españa no está permitida la defensa de la propiedad. En su defecto puedes detener al caco
En resumen, que si os entran unos ciudadanos del este a casa por la noche ya sabéis, encended las luces y... ¡ TODOS DETENIDOS!.
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Kal_El92 escribió:Me he leído vuestros comentarios ya que tenía una duda parecida a la de nuestro compañero forero.
Yo soy voluntario de Protección Civil y como sabéis, nosotros no podemos ir armados bajo ninguna circunstancia; lo que sí me he planteado ha sido portar spray de auto-defensa, pero claro ahí está el vacío legal que no llego a tener claro ni aun leyendo vuestros comentarios aclaratorios. Según la Ley, un ciudadano puede portar un Spray para auto-protección, pero nosotros, ¿los miembros de Protección Civil también estamos contemplados en esa Ley?.
A parte, también me he planteado la posibilidad de tomar clases de Defensa Personal, aunque me gustaría la Defensa Personal Policial en concreto, pero en Sevilla es complicado encontrar un centro donde impartan estos cursos
Bueno a ver si me podéis aclarar la duda! Saludos!
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Vale, entendido. Entonces en mi caso, tendrían que darme una autorización para poder portarlo ya que de dotación no lo dan pero, al igual que en el CNP y otros cuerpos uno no está contento con el material de dotación y se compra de su bolsillo algo de mejor calidad; por lo tanto en este caso sería pedir exclusivamente permiso y autorización para portar este objeto estando de servicio.toxxo escribió:Kal_El92 escribió:Me he leído vuestros comentarios ya que tenía una duda parecida a la de nuestro compañero forero.
Yo soy voluntario de Protección Civil y como sabéis, nosotros no podemos ir armados bajo ninguna circunstancia; lo que sí me he planteado ha sido portar spray de auto-defensa, pero claro ahí está el vacío legal que no llego a tener claro ni aun leyendo vuestros comentarios aclaratorios. Según la Ley, un ciudadano puede portar un Spray para auto-protección, pero nosotros, ¿los miembros de Protección Civil también estamos contemplados en esa Ley?.
A parte, también me he planteado la posibilidad de tomar clases de Defensa Personal, aunque me gustaría la Defensa Personal Policial en concreto, pero en Sevilla es complicado encontrar un centro donde impartan estos cursos
Bueno a ver si me podéis aclarar la duda! Saludos!
Vamos a ver, el spray de defensa es legal para cualquier ciudadano, para alguien perteneciente a un cuerpo de lo que sea, debe estar autorizado y entregarse de dotación, como en nuestro caso o el de cualquier policía, no vale que llegue un vigilante o un policía y lo lleve porque el quiere, deben haberle autorizado y/o habérselo entregado, se entiende que estando de servicio. Para que quede mas claro, en el trabajo lo que se te entrega de dotación.
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Kal_El92 escribió:Vale, entendido. Entonces en mi caso, tendrían que darme una autorización para poder portarlo ya que de dotación no lo dan pero, al igual que en el CNP y otros cuerpos uno no está contento con el material de dotación y se compra de su bolsillo algo de mejor calidad; por lo tanto en este caso sería pedir exclusivamente permiso y autorización para portar este objeto estando de servicio.toxxo escribió:Kal_El92 escribió:Me he leído vuestros comentarios ya que tenía una duda parecida a la de nuestro compañero forero.
Yo soy voluntario de Protección Civil y como sabéis, nosotros no podemos ir armados bajo ninguna circunstancia; lo que sí me he planteado ha sido portar spray de auto-defensa, pero claro ahí está el vacío legal que no llego a tener claro ni aun leyendo vuestros comentarios aclaratorios. Según la Ley, un ciudadano puede portar un Spray para auto-protección, pero nosotros, ¿los miembros de Protección Civil también estamos contemplados en esa Ley?.
A parte, también me he planteado la posibilidad de tomar clases de Defensa Personal, aunque me gustaría la Defensa Personal Policial en concreto, pero en Sevilla es complicado encontrar un centro donde impartan estos cursos
Bueno a ver si me podéis aclarar la duda! Saludos!
Vamos a ver, el spray de defensa es legal para cualquier ciudadano, para alguien perteneciente a un cuerpo de lo que sea, debe estar autorizado y entregarse de dotación, como en nuestro caso o el de cualquier policía, no vale que llegue un vigilante o un policía y lo lleve porque el quiere, deben haberle autorizado y/o habérselo entregado, se entiende que estando de servicio. Para que quede mas claro, en el trabajo lo que se te entrega de dotación.
Gracias, y saludos.
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