ARMAS EN BARCOS

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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ARMAS EN BARCOS

Notapor TRECE » Mar Nov 18, 2008 5:47 pm



8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
Como todos sabemos existe normativa para el transporte de armas en aviones, pero alguien sabe si hay alguna para buques toda vez que en los puertos se empieza a plicar la normativa europea sobre protección
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Re: Armas en buques

Notapor PalmaPort » Mar Nov 25, 2008 6:38 pm


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Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
TRECE escribió:Como todos sabemos existe normativa para el transporte de armas en aviones, pero alguien sabe si hay alguna para buques toda vez que en los puertos se empieza a plicar la normativa europea sobre protección


En Palma va de lujo la normativa que tenemos, tu no dices que la llevas, nosotros no te preguntaremos, la GC tampoco (salvo rara avis), el capitan del buque ni se entera, y tu llevas tu arma tranquilamente que para eso estas capacitado y eres su propietario... ¡Todos felices!

Un saludo!

PD: Normativa del silencio se llama :lol:
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Re: Armas en buques

Notapor mike lawrey » Mar Nov 25, 2008 7:43 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
jaja,me habeis quitado la pregunta de la boca,me ha venido genial la respuesta,la otra vez que pase destinado a palma me paso igual,yo no dije nada y nadie pregunto,saludos
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Re: Armas en buques

Notapor zapata » Jue Jun 11, 2009 8:10 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Pues yo como particular me fui a mi IA para preguntarlo y me dijeron lo que estáis comentando, nadie pregunta, nadie ve y todos tan contentos. La dejas dentro del coche escondida y listo.

Aunque en realidad si se debe de hacer un trámite como en los aeropuertos y pagar una tasa, incluso me recomendaron que pagase la tasa que creo que me dijo unos 3 euros y que la llevasé pagada por si acaso, pues en caso que la detecten habría que pagarla y claro por alli igual no hay bancos y como la tasa no tiene fecha ni caduca pues se guarda y hasta la próxima. Eso si el arma siempre con su guia y permiso de armas correspondiente.

La verdad es que hay muy poca seguridad en los barcos, aunque a los de a pié pasan por un arco como en los aeropuertos, los que entran con vehículos no miran nada, ni siquiera el vehículo (supongo que alguna excepción habrá), encuentro que sería sumamente fácil, entrar con un vehículo, furgoneta, contenedor, etc. cargado de explosivos y hacerlos extallar a 50 millas de la costa, vamos que se iría barco y pasajeros a tocar fondo. Espero que jamás ocurra.
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Armas de fuego en un barco de recreo

Notapor nauticaderecreo » Dom Jul 10, 2011 8:23 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Buenas tardes y un saludo a todos, :policia:
Me presento: Vengo desde un foro de náutica Español, http://foro.latabernadelpuerto.com/y el motivo es para preguntaros sobre la legislación vigente en cuanto a tenencia de armas de fuego (se entiende de caza, el permiso corriente E) en un barco de recreo. Se consulto a la GC la cual nos contestó, exp. 219339, citando el reglamento de armas 137/1993 y el artículo 96, pero nos enbiaban a su web, guardiacivil.org, si queriamos más información.
La verdad es que estamos igual que al principio. Siendo ciudadano español con permiso de armas clase E y disponiendo de una arma en mi domicilio, la peguntaria seria. ¿Puedo tenerla tambien en un velero de mi propiedad?

Muchas gracias a todos

Joan
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Re: Armas de fuego en un barco de recreo

Notapor bluecop » Lun Jul 11, 2011 11:08 am



foropolicia.es
En vista de este artículado, creo que no, no tengo mucha idea de intervención de armas, pero los artículos que le expongo a continuación creo que son bastante claros:

ARTICULO 146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de
trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas
de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como
en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus
agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la
ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B,
por razones de seguridad

ARTICULO 149.2 Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y
en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades
deportivas.



ARTICULO 156,
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves,
c) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para
garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de
uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o
de armas largas rayadas, con multa de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas. Si como
consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las
sanciones serán de hasta un millón de pesetas y retirada de las licencias o permisos
correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración

i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y
lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para
su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas
y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes



Según opinión personal, me atrevería a decirle, que NO puede llevar un arma de caza en un barco de recreo, (supongo que se refiere a una escopeta del cal. 12), ,generalmente se trata de un arma de caza y para caza ( también puede ser usada para tiro al plato, pichon...) y en un barco a parte de gaviotas, poco más podrá cazar, ya que el barco no es domicilio. Lo que si podría es trasladarla en el barco de un lugar a otro, pero siempre desmontada. Para evitar problemas, yo le recomendaría que olvidase la opción planteada, ya que en una inspección rutinaria de la GC del mar, podria complicarse un día de navegación.
Un saludo
bluecop
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Re: Armas de fuego en un barco de recreo

Notapor Ergo » Lun Jul 11, 2011 4:24 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Y el MOTIVO para llevarla en el barco ¿Cual es? siendo una licencia para caza, ¿para cazar gaviotas?... Es que si se le pregunta, a ver qué va a contestar...
Lea lo que dice bluecop...
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Re: Armas de fuego en un barco de recreo

Notapor nauticaderecreo » Mar Jul 12, 2011 11:12 pm


Muchas gracias por vuestras respuestas. El motivo, evidentemente, es por seguridad. A veces navegando cerca de la costa de africa puedes tener algun que otro percance, aunque no es habitual. Tambien podria darse el caso de encontrar un tiburon rondando el barco, no seria el primer caso y antiguamente se usaban las carabinas para alejarlos.
La cuestión es si un barco puede considerarse tambien el domicilio de un ciudadano, ya que como propiedad privada en el momento que te trasladas de un puerto a otro o de un pais a otro, creo yo cumple la función de domicilio. Si existiese la obligación de guardar el arma desmontada, lo entenderia, pero siendo su propietario y disponiendo del permiso correspondiente no le veo que tenga que ser un grave problema.
Hace ya muchos años que este tema se repite con más o menos frecuencia entre los aficionados a este deporte y no acabamos de encontrar una opinión definitiva que diga SI o No a guardar armas en un barco. Todo son consejos, pero creo que no existe una ley especifica sobre este tema, verdad?
Repito, gracias de todas maneras. Ya me gustaria preguntar o proponer este tema a quien legisle.

Joan
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Re: Armas de fuego en un barco de recreo

Notapor Ergo » Mié Jul 13, 2011 3:10 pm


Llevar un arma de fuego para cualquiera de las cosas que comenta, solo le van a traer PROBLEMAS y GRAVES.
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Re: Armas de fuego en un barco de recreo

Notapor colde » Sab Jul 16, 2011 11:12 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Si le vienen los piratas y usted pretende defenderse con la escopeta de cal. 12, vaya rezando a todos los santos que conozca porque le van a dejar como un colador por la diferencia de experiencia existente entre vosotros en tiro de combate como por la gran diferencia de potencia de fuego, no creo ni que llegase a vivir los problemas legales que le causaría porque lo más seguro esque sus restos acabarían siendo pasto de los tiburones que comenta.

Si le preocupan los tiburones u otros depredadores marinos haga baños cortos y con alguien a bordo observando un poco el ambiente, evitando meterse con cualquier tipo de herida abierta. Si llega el escualo suba y admírelo, sobre todo si es un gran blanco :lol: . De todos modos yo le tengo cierta fobia a nadar en alta mar, asi que yo no me meto ni loco :lol: .

Un saludo.
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Re: Armas de fuego en un barco de recreo

Notapor mamsat » Lun Jul 18, 2011 12:58 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Aqui toca varios puntos.

Podria considerarse domicilio un barco? si, empadronese en el ejerza su vida en el, entonces podria ser considerado como domicilio.

Pero ojo, esto en aguas españolas, pero si usted se va a recorrer el mundo, pasara por aguas internacionales y aguas de otros paises, donde la legislacion quizas sea otra distinta respecto a las armas, para bien o para mal. Que yo recuerde, solo los buques de la armada son territorio español, alla donde esten y por tanto les afecta nuestra legislacion, pero un barco privado creo qeu no es asi.

Yo entenderia qeu usted llevase una escopeta un lanzador de platos y disparase en alta mar, (no se si el mar esta permitido practicar ese deporte mirelo por hay :wink: ) pero como defensa no lo veo, veo mas un aporte subreal de falsa seguridad, antes qeu una defensa real ante el supuesto qeu indica.
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Re: Armas de fuego en un barco de recreo

Notapor kursk_d » Jue Jul 28, 2011 1:50 am



intervencionpolicial.com
Un barco (que no sea un buque del Estado, como los de la Armada, el Servicio de Vigilancia Aduanera o los de la GC del Mar) no tiene consideración de domicilio ... únicamente serían asimilables a la protección que para el mismo predica nuestra Constitución los camarotes. Jamás las zonas comunes, como cocina, "bañera", comedor, cubierta, etc.

Un civil que tenga licencia de armas (que no sea la tipo "B") no puede portar esas armas en un barco, ni en nuestras aguas territoriales (las 12 millas), ni en la zona contigua, ni mucho menos en aguas internacionales o en aguas de terceros países.

Como se le ocurra llevar una escopeta o rifle en su velero, y en una inspección "rutinaria" del SVA, de la GC del Mar o de la Armada, la detecten, se va a meter en MUCHOS PROBLEMAS.
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Re: Armas de fuego en un barco de recreo

Notapor mamsat » Vie Jul 29, 2011 2:07 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
La teoria es muy bonita, pero en la practica hay gente qeu vive en un vehiculo y esta empadronada en ese vehiculo, en carabanas, en barcos, oficinas, o chabolas, y hay sentencias qeu dejan claro qeu un barco de recreo puede ser considerado domicilio si reune una serie de caracteristicas, no es habitual pero el tribunal supremo se ha pronunciado al respecto considerandolo valido en varias ocasiones. Ademas la Lecr es clara al respecto "lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia."

Sentencia TS de 17 marzo 1993

Sentencia TS de 11 marzo de 1996

El 13 de marzo de 1999, Tribunal Supremo dictó sentencia donde se produce su primer pronunciamiento expreso acerca del carácter de domicilio que tiene, a efectos penales, una embarcación de recreo.

En efecto, a pesar del descubrimiento e incautación de una gran cantidad de droga, 1.752 Kg de hachis, en una embarcación de recreo, velero “Takari” atracado en el puerto de Aguilas (Murcia), los tripulantes, condenados por la Audiencia Nacional por un delito contra la salud pública, fueron absueltos por el Tribunal Supremo al haber conseguido las pruebas - la droga - de forma ilegal ya que la entrada y registro del buque por parte de la Guardia Civil efectuada sin mandato judicial ni autorización del patrón, único tripulante que en aquel momento se encontraba a bordo, constituyó una vulneración del art 18.2 de la Constitución en que se garantiza la inviolabilidad del domicilio.

De todas formas tienes mas, donde dan a entender qeu durante la travesia, puede llegar a entenderse por analogia como domicilio los camarotes, suficiente ¿no crees?...

Pero vamos, resumiendo, qeu si una persona no tiene otro sitio para vivir, y en el barco hay espacio para desarrollar los actos habituales de la vida, lo estan dando por valido.

Y ahi esta el tema ¿que pasa si se dan los casos y lo consideran domicilio? ¿podria guardar su escopeta de caza debajo de su cama?

Pero veamos lo siguiente qeu has expuesto sobre las licencias;
El barco como transporte, ¿se puede trasladar un arma para el empleo de un deporte? el barco es un medio de transporte? si alguien sale del puerto de barcelona con su arma segun se indica para el transporte, con destino al de palma para participar en una competicion ¿comete alguna irregularidad?

Y veamos uno mas ¿solo la licencia B? y qeu pasa con las A? no pueden ir en barco las armas amparadas con esta licencia????
otra pregunta interesante... ¿con qeu guia amparas los lanza cabos??? tambien con la B?
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Re: Armas de fuego en un barco de recreo

Notapor kursk_d » Sab Ago 13, 2011 10:06 pm


Y veamos uno mas ¿solo la licencia B? y qeu pasa con las A? no pueden ir en barco las armas amparadas con esta licencia????
otra pregunta interesante... ¿con qeu guia amparas los lanza cabos??? tambien con la B?


Si te fijas en mi mensaje anterior verás que antes de aludir a la licencia de armas tipo "B", hablo (o más bien, escribo) acerca de UN CIVIL; POR TANTO, ES EVIDENTE QUE NO ME REFIERO A AQUELLOS DE NOSOTROS QUE TENEMOS LICENCIA TIPO "A" (PROFESIONALES DE DIVERSAS POLICÍAS Y EJÉRCITO).

Y repito, se pongan como se pongan en las sentencias que sientan jurisprudencia, EN PRINCIPIO, SÓLO TIENEN EQUIPARACIÓN A UN DOMICILIO, A EFECTOS DE SU PROTECCIÓN EN CASO DE ENTRADA ILEGAL, LOS CAMAROTES (EN UN BARCO QUE NO TENGA CONSIDERACIÓN DE BUQUE DEL ESTADO; ÉSTA SÓLO LA TIENEN EN ESPAÑA LOS PERTENECIENTES A LA ARMADA O ET, AL SVA, O A LA GC DEL MAR). ALGO DE EXPERIENCIA AL RESPECTO TENGO Y CREO SABER DE QUÉ ESTOY HABLANDO.

Por tanto, un señor que lleve un arma corta o larga en una embarcación de recreo (dentro de nuestras aguas territoriales, es decir, las 12 millas contadas desde las líneas de base), sin tener una licencia de armas que la ampare (es decir, la tipo "A", o en todo caso la tipo "B"), está cometiendo, como mínimo una infracción al Reglamento de Armas, si no algo más grave ... (p.ej. una infracción a la Ley de Puertos del Estado, un posible delito de contrabando, etc.).

Como ves, ni me planteo ya el tema de que lleven esas armas en la Zona Contigua o en aguas internacionales o de una tercera potencia. Ahí ya hablamos de otra cosa (el forero que abrió este hilo ha aludido a la posibilidad de llevar ese arma cerca de las costas de Marruecos ... a mi entender, eso son ganas de meterse en MUCHOS PROBLEMAS, Y NO SÓLO CON LA JUSTICIA ESPAÑOLA).

Saludos.
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Re: Armas de fuego en un barco de recreo

Notapor nauticaderecreo » Dom Dic 11, 2011 2:21 pm


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Hasta hoy no he vuelto a visitar este foro, :perezoso: , siento no a ver contestado antes para agradeceros todas vuestras respuestas.
Es muy comprensible que llevar armas en cualquier situación puede ocasionar problemas y no lo pongo en duda. La cuestión es si utilizar un barco de mi propiedad que esté amarrado en un puerto Español y navegue habitualmente en aguas Españolas está infringuiendo la ley si tiene guardada, descargada y bien ubicaba, una arma tipo B o ante una inspección de la GC será considerado siempre un delito. Solo eso. Ya me encargo yo tanto en mi domicilio como cuando he ido de caza de disponer de todos los permisos y trasladas el arma con toda seguridad.
Muchas gracias.

Joan
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