En vista de este artículado, creo que no, no tengo mucha idea de intervención de armas, pero los artículos que le expongo a continuación creo que son bastante claros:
ARTICULO 146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de
trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas
de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como
en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus
agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la
ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B,
por razones de seguridad
ARTICULO 149.2 Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y
en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades
deportivas.
ARTICULO 156,
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves,
c) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para
garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de
uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o
de armas largas rayadas,
con multa de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas. Si como
consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las
sanciones serán de hasta un millón de pesetas y retirada de las licencias o permisos
correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y
lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para
su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas
y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes
Según opinión personal, me atrevería a decirle, que NO puede llevar un arma de caza en un barco de recreo, (supongo que se refiere a una escopeta del cal. 12), ,generalmente se trata de un arma de caza y para caza ( también puede ser usada para tiro al plato, pichon...) y en un barco a parte de gaviotas, poco más podrá cazar, ya que el barco no es domicilio. Lo que si podría es trasladarla en el barco de un lugar a otro, pero siempre desmontada. Para evitar problemas, yo le recomendaría que olvidase la opción planteada, ya que en una inspección rutinaria de la GC del mar, podria complicarse un día de navegación.
Un saludo