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1)despues de leer los comentarios no entiendo que parte del reglameto de armas no me he leido; pues la mayoria opina perse que el hecho de tener en una embarcacion un arma siempre que el poseedor no tenga la licencia A, automaticante es cuantomenos una infracción admnistrativa, pues la verdad es que 30 años trabajando como jurista y 20 como tirador olimpico y no dejo de sorprenderme:
A)Hemos de distinguir entre la licencia de porte y transporte.
B)Si un ciudadano español, custodiase o guradase un arma corta o larga, guardada en el preceptivo armero reglamentario, casualmente a 20KM de su club de tiro, en el que reside habitualmente, y que curiosamente dispone de servicios de seguridad que la mayoria de los mortales no se puede pagar, en mi modesto saber y entender, no veo que incumpla articulo alguno del reglamento de armas.
C) Cuando el Barco sale de puerto, tendremos otro problema, pues los tiradores civiles deben acreditar para determinadas armas la necesidad de transportarlas, pero si un tirador decide desplazarse al campo olimpico de barcelona desde santa pola a participar en una competición de fuego central y decide llevarse 2 de sus 10 pistolas( pues es tirador de primera), decide que su colt y walther del 32 son las mas apropiadas no alcazo a ver que parte del reglamento de armas incumple.(Guardadas en armero homologado,en su funda y por supuesto portando la municion, que establece el reglamento , separada y con el arma desmontada, eso si al llegar a barcelona tendra suerte, pues alli hay municion, pues el reglamento lo ha escribio algiuen que nunca ha particpado en competiciones internacionales ni nacionales, pues solo se pueden transportar 50 cartuchos, cuando en las competicioens se usan 60 y 10 de prueba.(como minimo).
D)En aguas internacionales nadie comenta nada del pabellon que es el que determina el regimen juridico que rige en la embarcación.
E)Si estamos en Africa y vienen los piratas lo tenemos jodido, pero puestos a incumplir la norma, no debemos transportar una inutil arma del 12, cuando si
disponemos de conocimientos y armas desde luego en tiro a mas de 200 M, las hay mucho mejores, 30-06,300 magnum,370 etc, por cierto en funcion del pais en el que nos aborden, en aguas territoriales del mismo, nos aplicaran una norma distinta, pues el derecho comparado en materia de armas es sorprendente, incluso en Europa, solo hay que mirar la normativa de Belgica, o de francia, donde armas que en españa, son un ilicito penal, en el pais vecino son libres-
NOTA- por suerte la mayoria de los agentes de la autoridad son personas con sentido comun, y si justificamos, de forma logica y sensata, alguna de estas situaciones, no creo que si disponemos de la oportuna documentacion, tengamos problema alguno, pues despues de 30 años conviendo con reglamentos de armas totalmente ilogicos a decir verdad, el numero de controversias juridicas es francamente pequeño, gracias al sentido comun.