Armas de balines, CO2, aire comprimido ...

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Armas de balines, CO2, aire comprimido ...

Notapor bertikal » Mar Abr 14, 2009 4:22 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Hola

Estoy interesado en comprar un arma de balines....

Entonces a parte de pèdir consejo con estas caracteristicas,tambien me gustaria saber hasta que punto arma esta permitida...para llevarla en maletin o transportarla en el coche...No para llevarla por la calle como arma rudimentaria....Gracias

en cuanto a modelo me gustaria comprar una con cargador,que no fuera muy grande y no muy cara....que tenga buena velocidad de salida y alguna tienda que aconsejeis en Madrid.

Gracias

de una armeria tengo vistas la P-23 GAMO 4,5 MM , WALTHER CO2 PPKS, BERETTA ELITE II....

son pistolas de co2,no detonadoras,...

alguna ayuda por favor????
bertikal
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Re: armas de balines...

Notapor Bosco » Mar Abr 14, 2009 5:34 pm



foropolicia.es
Pues te aconsejo que le eches un vistazo al "Reglamento de Armas" ;)

En resumen diría que la que quieres se encuadraría en:
Artículo 3.
(...)
Cuarta categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
(...)
Y que debes tener en cuenta que:
Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
(...)

Pero vamos, que mejor que te mires el R.A. porque hay más artículos que te afectan ;)


PD: Por cierto, sobre lo de llevarla en el coche, cuidado no te la olvides en el maletero, no sea que luego te caiga una sanción por la L.O. 1/92 por llevartela a un lugar poco apropiado para ella :roll:
Imagen :lazonegro: FTB
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pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo."
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Re: armas de balines...

Notapor bertikal » Mar Abr 14, 2009 10:21 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
ok

pues muchas gracias por la informacion lo tendre en cuenta

y sobre que modelo podria comprar que este bien calidad precio

alguien que me aconseje?????
bertikal
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Re: armas de balines...

Notapor Sherlock-Hound » Vie Abr 17, 2009 12:13 pm


Para recibir consejo deberías especificar para qué vas a usar el arma. Aunque viendo que pides alguna con cargador, no muy grande y no muy cara, se ve claramente que no la vas a usar para la única modalidad de tiro olímpico en la que se usan el tipo de armas que demandas. Lo cual me hace pensar que tal vez te guste hacer plinking, lo que me escama y mucho puesto que los aficionados a esta modalidad usan todos un arma grande y de cañón largo para tener más precisión, lo que me lleva a pensar que el ánimo que motiva tu interés es algo inquietante...
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Re: armas de balines...

Notapor mamsat » Vie Abr 17, 2009 7:36 pm


Tu comprate una de estas, llevala en su maletin en el coche (de paseo) y reza para qeu no te paren en un control rutinario...

Pero aparte de este consejo, te dare un poco de luz al respecto...

Si la compras para tenerla unicamente en TU CASA, no necesitaras ningun tipo de documento, y alli podras pegarle todos los tiros que quieras a una lata, por ejemplo. Pero si es para sacarla de TU CASA, necesitaras la tarjeta de armas, siendo esta expedida por el alcalde quien seguramente delegara en la policia local de tu municipio y te concederan la que corresponda, dependiendo del tipo de arma, eso si previo pago de las tasas, que si no recuerdo mal rondaban los 35 €, si haces esto ultimo, podras ejercitar el tiro en los sitios especialmente habilitados por tu ayto en tu localidad (pudiendo ser galerias y pueden exigirte que te federes para usarlas) y tendras justificado el desplazamiento del arma hasta dicho lugar y en las condiciones que marca el reglamento de armas (resumiendo en su caja y sin cargar), y por supuesto acompañado de tu tarjeta de armas.

Todo lo que no sea esto, es sancionable y recuerda qeu si te quedas en la primera opcion no podras pasearla en el coche.
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Re: armas de balines...

Notapor david.santi » Lun Abr 20, 2009 2:41 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola,

Las he probado casi a todas, me ha impresionado la Skif 3000 por la cantidad de balines que lleva y la posibilidad de ajustar el alza en deriva y altura.
Las "Beretta" y "Colt" son muy reales, pero yendo al grano... te recomiendo la Walther P99, pero que sea la que fabrica Umarex, es la que prefiero, te permite practicar el uso de cargadores (comprate uno mas), que si bien es dificil que en la practica real tengas que hacerlo algun día, es mejor tenerlo controlado.
Si tu arma de dotación es un revolver, pues hay una copia muy buena del SW modelo 19, que tambien fabrica Umarex.

En resumen: la Walther P99 o el revolver... para darle un uso real.

Estamos organizando una galeria de tiro en el C.C.E para práctica con este tipo de armas lo mas "reales" posibles (a dianas humanoides y metales abatibles), pero con latas vacias y un poco de ingenio en casa te apañarás bien.
Un saludo
david.santi
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Armas de perdigones

Notapor naxo665 » Mar Abr 20, 2010 8:12 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Bueno yo queria saber si las armas de perdigones(rifles, escopetas, etc.) necesitan de alguna licencia para tenerla y transportarla con maxima seguridad en la ocasion de que me pare la guardia civil. ¿si es asi donde se consiguen?
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Re: Armas de perdigones

Notapor zapata » Mar Abr 20, 2010 8:41 pm



intervencionpolicial.com
Para comprarlas y tenerlas en casa, no se nesecita ninguna licencia, basta solo con el DNI; para transportarlas, si que se nesecita una guia (tarjeta de armas) que expide el ayuntamiento y firma el alcalde.

Esta tarjeta de armas, sirve para transportarla de tu casa a una galería de tiro por ejemplo, esta tarjeta no es para permitir que la lleves por la calle haciendo el guaperas, pues esto está prohibido. Ojo con hacer ostentacion de llevar armas, o crear alarma social, que si alguien te denuncia, despues si que no se puede hacer nada.
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Re: Armas de perdigones

Notapor naxo665 » Mié Abr 21, 2010 7:19 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
zapata escribió:Para comprarlas y tenerlas en casa, no se nesecita ninguna licencia, basta solo con el DNI; para transportarlas, si que se nesecita una guia (tarjeta de armas) que expide el ayuntamiento y firma el alcalde.

Esta tarjeta de armas, sirve para transportarla de tu casa a una galería de tiro por ejemplo, esta tarjeta no es para permitir que la lleves por la calle haciendo el guaperas, pues esto está prohibido. Ojo con hacer ostentacion de llevar armas, o crear alarma social, que si alguien te denuncia, despues si que no se puede hacer nada.


Gracias "zapata" por la informacion supongo que el minimo de edad como en otras armas sera de 18 años no?
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Re: Armas de perdigones

Notapor sergio__c » Mié Abr 21, 2010 8:31 pm


naxo665 escribió:
zapata escribió:Para comprarlas y tenerlas en casa, no se nesecita ninguna licencia, basta solo con el DNI; para transportarlas, si que se nesecita una guia (tarjeta de armas) que expide el ayuntamiento y firma el alcalde.

Esta tarjeta de armas, sirve para transportarla de tu casa a una galería de tiro por ejemplo, esta tarjeta no es para permitir que la lleves por la calle haciendo el guaperas, pues esto está prohibido. Ojo con hacer ostentacion de llevar armas, o crear alarma social, que si alguien te denuncia, despues si que no se puede hacer nada.


Gracias "zapata" por la informacion supongo que el minimo de edad como en otras armas sera de 18 años no?


Si.
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Re: Armas de perdigones

Notapor Anmade » Jue May 13, 2010 11:23 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
no es necesario tener 18, yo desde los 16 tengo 4 pistolas de perdigones y 2 escopetas a mi nombre, me hicieron la tarjeta, y las compre yo en la armería solo con el D.N.I

Saludos
Anmade
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Re: Armas de perdigones

Notapor esCOPetero » Vie May 14, 2010 1:48 pm


Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 3.
Cuarta categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.


Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.

Para las B la ley no dice nada de edad o sea que...

Un saludo esCOPeteado.
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Re: Armas de perdigones

Notapor esCOPetero » Vie May 14, 2010 2:13 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
naxo665 escribió: y transportarla con maxima seguridad en la ocasion de que me pare la guardia civil


Acuerdo CIPAE 15.03.1994.

Transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga documentación:
Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la 4ª categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo quie puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación especifica y sin infringir con ello ningún precepto RA.

Además señor naxo665 le puede parar la guardia civil y cualquier otro cuerpo de policía.

Un saludo esCOPeteado.
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Re: Armas de perdigones

Notapor naxo665 » Vie May 14, 2010 7:43 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
esCOPetero escribió:
naxo665 escribió: y transportarla con maxima seguridad en la ocasion de que me pare la guardia civil


Acuerdo CIPAE 15.03.1994.

Transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga documentación:
Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la 4ª categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo quie puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación especifica y sin infringir con ello ningún precepto RA.

Además señor naxo665 le puede parar la guardia civil y cualquier otro cuerpo de policía.

Un saludo esCOPeteado.



¿Entonces un chaval de 15 años puede ir (acompañado de un mayor de edad, supongo, su padre p. ej.) y presentando solo su DNI comprar un arma de perdigones y ya puede tenerla y transportarla "por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo quie puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación especifica y sin infringir con ello ningún precepto" y no tener ningun problema?
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Re: Armas de perdigones

Notapor esCOPetero » Vie May 14, 2010 8:23 pm


Bolsa Tiro

militariapiel.es
naxo665 escribió:
esCOPetero escribió:
naxo665 escribió: y transportarla con maxima seguridad en la ocasion de que me pare la guardia civil


Acuerdo CIPAE 15.03.1994.

Transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga documentación:
Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la 4ª categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo quie puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación especifica y sin infringir con ello ningún precepto RA.

Además señor naxo665 le puede parar la guardia civil y cualquier otro cuerpo de policía.

Un saludo esCOPeteado.



¿Entonces un chaval de 15 años puede ir (acompañado de un mayor de edad, supongo, su padre p. ej.) y presentando solo su DNI comprar un arma de perdigones y ya puede tenerla y transportarla "por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo quie puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación especifica y sin infringir con ello ningún precepto" y no tener ningun problema?


Vamos a ver el criterio del ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos):

Escrito ICAE 30.12.1993. Contestando consulta planteada sobre edad mínima para la concesión de la tarjeta de armas
B: El art.105 RA no establece ninguna limitación de edad, tanto mínima como máxima, para la solicitud de la tarjeta de armas B, por lo que si el Reglamento no distingue, esta Intervención tampoco puede distinguir.


Como puede ver el escrito hace mención a "la solicitud de tarjeta de armas B" y entiendo que una vez concedida la tarjeta el transporte si se hace en los términos que indica el Acuerdo CIPAE 15.03.1994 no habrá ningún problema aunque el menor sea de 8 años. Cosas de legislar con el culo.

Lo de adquirir el arma, si el menor tiene DNI nada se lo impide, ya que el Reglamento de Armas no lo prohibe.

Ahora bien, el Código Civil en su artículo 4, apartado 3 dice "las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras Leyes", y yo la verdad que una materia que no controlo y en este foro hay verdaderos máquinas que seguro le sabrán responder si en el referido Código Civil existe algún tipo de limitación.

Un saludo esCOPeteado.
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