Armamento, munición y material policial.

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Notapor H-50 » Mié Feb 14, 2007 4:12 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Ya se que la mayoría considerais sig sauer como el rolex, pero me gustaría saber que opinión os merecen la P226 y la P229 y si creeis que las diferencias entre las dos merecen la pena. Un saludo.
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Notapor bluecop » Mié Feb 14, 2007 4:55 pm


La diferencia básica es el tamaño, más práctica y pequeña la 229, por lo tanto un poco más ligera y portable.


Dale un vistazo a la página oficial: http://www.sigarms.com/Products/ShowCat ... tegoryid=1
bluecop
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Notapor H-50 » Mié Feb 14, 2007 5:36 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Gracias BLUECOP, ya había echado un ojo a la web, mi duda se refiere más a impresiones de cada uno y si alguien la ha "catado". La diferencia de tamaño es mínima, pero no se si esta afecta a la reelevación tanto como a otras versiones compactas (vease USP vs. USP COMPACT) o en la sig como supongo han redistribuido el peso para minimizar este efecto. Ya que ha surgido el tema del tamaño, aprovecho también para pediros opinión sobre la P2022, ya que por el reportaje de la revista Armas en la que la presentaron hace unos meses me pareció muy interesante. Muchas gracias de nuevo BLUECOP por la celeridad de tu respuesta.
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Notapor bluecop » Mar Feb 27, 2007 9:16 pm


Recientemente me han enviado un archivo, referente al uso del arma, por la importancia de algunos conceptos expuestos, creo que debo compartirlo con vosotros, no se de donde sale el documento ni su base legal.
____________________________________________________________

El compañero Jesús L.( de Zaragoza ) nos ilustra ampliamente sobre una cuestión de suma importancia en nuestra vida profesional . Lectura obligada.
T*
Concepto 1.- (Armas de uniformidad) Son las armas con las que dota la Dirección General de la Policía a todos los funcionarios. Son las armas que hemos de portar de uniforme o paisano (nos guste o no). A la sazón son Pistola Star 28 PK de 9mm pb, pistola H&K USP compact de 9mm pb y en algunos casos y casi exclusivamente para la ejecutiva Revolver Cadix del 38sp. Matizo esto, ya que en algunas plantillas existen revólveres que el responsable de armamento presta para el servicio a funcionarios de paisano que lo solicitan hasta agotar las disponibilidades, pero que en realidad no están asignados, lo definiría como "prestados" para comodidad del servicio.
Concepto 2.- (Armas legales) Entendamos esto solo en el contesto que nos ocupa, osea para los policías y su servicio. Armas legales son las anteriormente reseñadas así como todas aquellas que el funcionario por su condición y categoría tenga licenciadas y autorizadas para su uso "particular" por la Dirección General de la Policía.
Concepto 3.- (Responsabilidades) El estado ampara a los funcionarios policiales, en el ejercicio de sus funciones por los daños no dolosos que pudiera causar y ante las reclamaciones que pudieran ejercitar terceras personas contra ellos en el ejercicio policial y con los medios con los que le ha dotado. Las responsabilidades del funcionario a nivel particular se las cubre el propio funcionario u en su defecto póliza de seguros que pudiera haber contratado el mismo. En todos los casos los hechos dolosos, casi todo el mundo dejaría al funcionario de lado, sea el estado o el seguro ¿entendido?. El abogado del estado, acudirá al proceso judicial a sacar las castañas del fuego al estado y al mínimo resquicio se llamara a andana, dejando al funcionario con el culo al aire. ¿cuando va a dejar el abogado del estado con el culo al aire al funcionario?, casi siempre y sobre todo si el funcionario ha realizado el servicio en cuestión con algo que no ha sido dotado por la Dirección General, léase (Sprais no oficiales, porras extensibles, pistolas no de uniformidad mas arriba reseñadas, cubo-tan, defensas eléctricas no pertenecientes a la dirección, el coche particular, municiones no oficiales,.... etc.)
Podemos haber realizado la mejor actuación policial, nos concedan una recompensa policial, pero si el chorizo o sus familiares reclaman daños, "y lo hacen", pagaremos de nuestro bolsillo las indemnizaciones que nos reclamen si no hemos usado el material oficial, "los abogados se lo saben" y "hay sentencias y jurisprudencia al respecto".
Concepto 4.- (Autorización para usar particulares de servicio) Se dice, se comenta, esta escrito....etc, que si pides autorización para usar tu arma particular para el servicio por "comodidad o eficacia", te conceden el permiso y puedes usarla. NO CONCEDEN PERMISO A NADIEEEEEEE. Si concedieran permiso a alguien el Estado tendría que pagar la responsabilidad antes señalada y sentaría precedentes que no están dispuestos a asumir y que ningún jefe va a tomar por su cuenta, ya que podrían pedirle explicaciones al respecto. Es más la potestad del Jefe, dice que este si podrá "denegar el uso de un determinado arma para el servicio" y hacer que este use cualquiera de las de uniformidad.

* Un tema que no se suele tocar y es importante, es el de usar municiones que me ha dado un amigo o mi primo , que son mejores que las que nos dan. ¡¡¡¡ Ojo!!!!, nos podemos encontrar con la misma situación o peor, ya que se pedirá informe a los servicios centrales de armamento para peritar esa munición y al respecto podrán indicar, lo primero que no es la oficial, y lo segundo si es así que los efectos de rebotes, penetración, expansión, etc son otros a los de la munición oficial.
* Otros conceptos que están confundidos. "La categoría del funcionario como tirador".
1- Las prácticas trimestrales son obligatorias. Tenemos, tanto el derecho, como la obligación de realizarlas y si no podemos, reclamar el poder hacerlas.
2- Para los jueces no existen buenos o malos tiradores, para ellos todos somos peritos en el manejo de armas. Si alegas ser mal tirador, te exigirán que pongas o reclames los medios para una mejor preparación.
3- El no realizar las prácticas regulares, sin ningún tipo de justificación, podría aplicarnos el juez negligencia en nuestra preparación y entonces jodidos estaremos.


CONSEJO (no uséis nada que no nos proporcione la Dirección General de la Policía) hay muchas cosas en el material para dotaciones que se desconocen y que se pueden pedir mientras estén en existencias. Hay cosas que nos gustaría nos dotaran y se han hecho gestiones, pero se han topado con muros para poder usarlas "porras extensibles", pero que no son legales su uso por el funcionario del CNP a día de hoy.
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Notapor harrythedirty » Sab Mar 17, 2007 11:08 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
permiteme discrepar sobre los bastones policiales, pueden ser utilizados por todos los funcionarios habilitados, que son todos los funcionarios de policia; el problema que se nos ha planteado a GC y CNP, es que no es de uniformidad, o no nos dotan de ellas,asi que como mucho te pueden sancionar por falta de uniformidad, o llevar un elemento ,no de dotacion, pero en cuanto apoder usarlas (solo de servicio) estan autorizadas .segun varios escritos de la ICAE (intervencion central de armasy explosivos) que es el organismo competente,para dictaminar en estos casos.
Imagen

Con lo cual, la unica pega , son la ordenes de arriba, en el sentido de no portar, elementos que no sean de dotacion; ahora tambien aconsejo, que el que vaya a usar baston policial, haga al menos el curso basico de baston policial; porque no es una defensa normal, y en ciertos sitios , puede hacer mucha pupa, por su configuracion, no rompe huesos, si no que el golpe expande su energia, colapsando el musculo; las lineas de golpeo, se determinan en cruz, de hombro derecho a pierna izquierda, y al reves; se puede usar para reducciones, traslados, cerrada, si no nos da tiempo, con refilones en el pecho, por encima del pectoral. Y para dar puntazos, utilisima para romper cristales de vehiculos, y alguno mas , hacer palancas,etc A mi me parece un elemento defensivo magnifico, a medio camino ,entre las manos y el arma ; y en caso de usarla, se pone en la manifestacion. no hay juez que diga nada, porque se ha empleado emedio menos lesivo, y eso el juez lo ha de valorar
Alegrame el dia,je,je
El tio de la narcofregoneta.
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Notapor harrythedirty » Sab Mar 17, 2007 11:44 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
http://www.felucha.com/intervencionpolicial0706.pdf

http://www.aasias.com/PDFA/Todo%20+%20u ... %20ssl.pdf
podeis encontrar manuales en la mula



BASTÓN EXTENSIBLE.-
El presente trabajo versará sobre el uso, cada vez más extendido, del
Bastón Extensible entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
así como por las Fuerzas Armadas. Se hablará de la legislación que gira
entorno a dicho elemento así como de la legislación de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) referente al respeto de los Derechos Humanos de las
personas que por cualquier circunstancia han de ser objeto de detención por
parte de los miembros de las Fuerzas de Seguridad. En otro apartado se
citarán las distintas clases de bastones existentes en el mercado así como de
las medidas de cada uno de ellos, operatividad y portabilidad, uso o modo de
empleo en la reducción y conducción de personas que son objeto de alguna
intervención policial o militar.
REGULACIÓN LEGAL DEL BASTÓN EXTENSIBLE.-
El bastón extensible se encuentra encuadrado en el art. 5.1-c del vigente
Reglamento de Armas aprobado por RD 137/93, el cual establece: “ Queda
prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios
especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas
normas reglamentarias de:
.- Apartado C: Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Conforme al presente artículo, queda perfectamente claro que la venta y
tenencia del mismo por cualquier ciudadano queda totalmente prohibida. Se
trata de un material que únicamente puede ser usado por miembros de las
Fuerzas de Seguridad, y únicamente cuando se encuentren de servicio. En
ningún momento podrá portarse cuando éstos se encuentren libres de servicio
como arma de defensa personal.
DEFINICIÓN DE DEFENSA PESONAL POLICIAL EN COMBATE CUERPO A
CUERPO.-
Podemos definir la Defensa Personal Policial en Combate Cuerpo a
Cuerpo como el conjunto de habilidades y conocimientos que capacitan al
funcionario policial o, en el ámbito militar, al soldado, para hacer efectivo el
cumplimiento de una de sus misiones más importantes: el mantenimiento de
la paz y seguridad ciudadana en aquellas misiones de paz realizadas por
miembros de nuestras Fuerzas Armadas en países como, por ejemplo,
Yugoslavia.
Pág. 1
INDICE.-
.- Título: Bastón Extensible.
.- Regulación Legal del Bastón
Extensible.
.- Definición de Defensa Personal Policial
en Combate Cuerpo a Cuerpo...................................... Pág. 1
.- Legislación Organización Naciones Unidas.............. Pág. 2 – 4
.- Clases de Bastones Extensibles................................. Pág. 4 – 5
.- Formas de Golpear con el Bastón Extensible........... Pág. 5
.- Operatividad y Portabilidad del Bastón
Extensible........................................................................ Pág. 6
.- Impacto Psicológico...................................................... Pág. 7
.- Partes del Bastón Extensible y formas
de empuñar el mismo.................................................... Pág. 7- 8
.- Modo de empleo del Bastón Extensible:
Controles; Conducciones; Proyecciones;
Resoluciones ante agarres; Formas de
Sacar personas del interior de vehículos.................. Pág. 8 – 12
.- Conclusión final............................................................. Pág. 13
.- Agradecimientos........................................................... Pág. 14
Reseñar que en el ámbito militar la limitación de movimientos de
personas (esposamientos) se realiza con bridas y no con las esposas
utilizadas por los cuerpos policiales.
LEGISLACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.-
Las Fuerzas de Seguridad, en el ejercicio de sus atribuciones deben en
algún momento hacer uso de la fuerza para resolver determinadas situaciones.
El uso de la fuerza se encuentra regulado en las distintas legislaciones de los
países democráticos así como en el Derecho Internacional Público. El órgano
encargado de regular el empleo de la fuerza por las Fuerzas de Seguridad en
el ámbito del Derecho Internacional Público es la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de los diferentes
Tratados firmados por los distintos países, que serán de obligado cumplimiento
por éstos, prevaleciendo incluso sobre el derecho interno de los mismos. En
este sentido podemos hablar, entre otros, de:
.- El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
aprobado por la Asamblea General en su resolución 34/169 de 17 de Diciembre
de 1979.
.- Los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo
Congreso de la Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento
del delincuente celebrado en el año 1990.
.- Las Reglas de Justicia Penal de la ONU para la Policía de mantenimiento de
la Paz, donde se establece “ los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley no utilizarán la fuerza ni la violencia salvo cuando otros medios resulten
ineficaces, ni utilizarán más fuerza que la absolutamente necesaria para
alcanzar el objetivo legítimo de hacer cumplir la ley”.
Hemos hablado de empleo de la fuerza, y en este sentido la legislación
de Naciones Unidas exige el cumplimiento de una serie de requisitos:
.- Se ha de recurrir a medios no violentos.
.- Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.
.- Se utilizará la fuerza sólo para fines lícitos de aplicación de la ley.
.- El uso de la fuerza será siempre proporcional a la amenaza sufrida.
.- Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones.
.- Se dispondrá de una gama de medios que permita un uso diferenciado de la
fuerza etc.
Pág. 2
Así mismo, la Convención contra la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes, vigente desde junio de 1987, decreta “ los Estados
Partes están obligados a adoptar medidas legislativas, administrativas y
judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura”, definiéndose ésta
como todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores
o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con los fines de obtener de
ella información o una confesión ...
Todos los países democráticos elaboran leyes para la protección de los
Derechos Humanos. La legislación española posee un marco legal amplio
donde se protegen al máximo los derechos y libertades de los ciudadanos.
Comenzando por nuestra Carta Magna, el artículo 104.1 establece “ Las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán como misión proteger el libre ejercicio
de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. El mismo
texto legal dispone en el artículo 10.1 que la dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son
fundamento del orden político y de la paz social.
El punto dos del mismo artículo establece que las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España.
El artículo quince dispone que todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
A la hora de llevar a cabo la detención de una persona, se tendrá en
cuenta lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en el
Capítulo II “De la Detención”, arts. 489 – 501. Asimismo, el mismo texto legal
preceptúa en el Capítulo IV, art. 520 los derechos que asisten al detenido,
derechos que deberán ser informados a éste en el momento de privarle de su
libertad.
Por otro lado, en ocasiones se actúa en defensa de nuestros propios
intereses (defensa propia) o en defensa de los intereses de otras personas.
Nuestro Código Penal establece las causas que eximen de responsabilidad
criminal a quien actúa en defensa propia, concretamente en el art. 20,
apartados 4 y 5. Ambos apartados establecen la concurrencia de varios
requisitos para considerarse eximida la responsabilidad criminal. Estos
requisitos constituyen un numerus clausus, no teniéndose en cuenta otra
circunstancia que no se encuentre tipificada en nuestro Código Penal.
Pág. 3
Como resumen general, en la Legislación española se establecen los
siguientes requisitos para el empleo de la fuerza por parte de funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley:
.- Que la actuación entre en la esfera de las atribuciones propias del agente.
.- Que se encuentre en el desempeño de sus funciones.
.- Que exista necesidad racional de recurrir a ella.
.- Utilización del medio más idóneo disponible y con la intención adecuada de
forma que, siendo eficaz, cause la menor lesividad posible.
.- Que el empleo de la fuerza no obedezca a motivaciones personales
concretas, sino en defensa de la ley.
.- Cuando hablamos de Congruencia, hacemos referencia a la adecuación de
la técnica concreta a la situación.
.- Cuando hablamos de Oportunidad, hacemos referencia a la adecuación al
momento concreto de la intervención.
.- Cuando hablamos de Proporcionalidad, nos referimos a la adecuación entre
la técnica o medio empleado, el bien jurídico protegido y el resultado.
Con todo lo expuesto, se ha tratado de exponer de forma resumida el
marco legal que regula la actuación de los miembros de las Fuerzas de
Seguridad en el cumplimiento de sus funciones. Se puede comprobar que no
sólo es el derecho interno de los distintos países el encargado de reglamentar
la actuación policial en todos sus ámbitos, sino que además existe un marco
legal amplísimo dentro de las normas de Derecho Internacional Público a
través de su organización más representativa, ONU. Comenzando por la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se han elaborado multitud de
Tratados internacionales con los distintos Estados miembros de dicha
organización, adaptando su derecho interno a los principios consagrados en
dicha Declaración.
Los Principios descritos forman parte del derecho interno de los Estados,
y por lo tanto marcan la línea de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad de estos países.
Asimismo, los ejércitos de los distintos países integrantes de la
Comunidad Europea han desarrollado labores de protección de los derechos
humanos en aquellos países que por alguna razón han entrado en conflicto
bélico, guerras civiles, citando como ejemplo la misión de los cascos azules en
la guerra de ex Yugoslavia, donde nuestras Fuerzas Armadas realizaron una
labor humanitaria digna de consideración.
CLASES DE BASTONES EXTENSIBLES Y SUS MEDIDAS.-
En el mercado podemos encontrar dos clases de bastones. Aquellos
cuya fabricación se realiza en acero, pudiendo ser éste aligerado o reforzado, y
aquellos otros cuya fabricación ser realiza en un plástico endurecido
denominado ZITEL.
Pág. 4
Ambos se componen de tres tramos o secciones que una vez extendidos
quedan perfectamente anclados dotando de rigidez al mismo.
En cuanto a las medidas una vez extendidos, encontramos bastones de
40, 51,55, 66 y 78 centímetros. Cada una de estas medidas va enfocada para
la realización de funciones concretas. Los bastones de 40 centímetros se
adecuan perfectamente para el trabajo de paisano. Es relativamente pequeño
lo que favorece la portabilidad y camuflaje del mismo. Los bastones entre 51 y
55 cm van destinados generalmente al uso de uniforme. El bastón de 66 cm se
adecua perfectamente para las unidades antidisturbios. Finalmente, el bastón
de 78 cm va dirigido a unidades de caballería.
FORMAS DE GOLPEAR CON EL BASTÓN EXTENSIBLE: LUGARES
PROHIBIDOS Y PERMITIDOS.-
En determinadas circunstancias es necesario la utilización de atemis
(golpes controlados) en determinadas zonas del cuerpo humano para aflojar la
potencia o fuerza que el sujeto objeto de intervención dirige contra nosotros.
Los gráficos que se muestran indican las zonas en las que está totalmente
prohibido utilizar los atemis mencionados ya que el daño que se puede
ocasionar puede ser irreparable; las zonas en las que está permitido la
utilización de los mismos puesto que no se producen daños que originen
secuelas posteriores; y las zonas en las que los atemis han de producirse con
cierto control. Las distintas zonas se encuentran indicadas en colores, ROJO
para indicar prohibido; NARANJA para indicar las zonas donde se ha de tener
el control citado; VERDE para indicar las zonas no prohibidas.
Pág. 5
OPERATIVIDAD Y PORTABILIDAD DEL BASTÓN EXTENSIBLE.-
Debido a su reducido peso y tamaño, el bastón extensible puede
moverse con gran velocidad proporcionando a su portador una maniobrabilidad
extraordinaria en la ejecución de aquellas técnicas defensivas u ofensivas que
por cualquier motivo tenga que realizar.
Estas características permiten realizar controles y reducciones eficaces
sin producir lesiones en aquellas personas que han de ser objeto de
intervención.
Por otro lado, la punta permite concentrar toda la energía de reacción en
puntos concretos sin necesidad ni riesgo de causar daños irreparables y
proporcionando una alto nivel de eficacia y resolución, evitando con ello de
alguna manera las típicas denuncias por malos tratos que en ocasiones son
objeto los miembros de las Fuerzas de Seguridad.
Asimismo, con el bastón extensible pueden efectuarse cacheos de
riesgo sin poner en peligro la integridad física del agente que ha de realizar los
mismos, todo ello, en la búsqueda de armas de fuego o cualquier objeto
punzante tales como jeringuillas, navajas, cuchillos etc. Muchos son los casos,
por desgracia, en los que, efectuando un cacheo, algunos agentes han
resultado con heridas graves como consecuencia de pinchazos con jeringuillas
ocultas.
En aquellas ocasiones en las que el agente tenga que realizar una
persecución corriendo, el bastón extensible proporciona equilibrio y velocidad
en la carrera ya que va sujeto en el cinturón, no se mueve. Por el contrario, la
defensa convencional va moviéndose para todos los lados y se va más
pendiente de que no se caiga o no haga caer al agente al golpearle a éste en
las piernas.
Gracias a su reducido peso tamaño, el bastón extensible es la
herramienta ideal para los equipos de protección de personalidades así como
para cualquier unidad que por sus características trabajen de paisano.
En cuanto a su transporte, existen fundas que permiten llevar el bastón
cerrado y perfectamente camuflado sujeto en el cinturón, evitando con ello
olvidos innecesarios que podrían poner en peligro nuestra integridad física.
Dadas las características que presenta el bastón extensible, su uso se
encuentra cada vez más extendido entre los miembros de las Fuerzas de
Seguridad ya que, con la formación adecuada, aumentamos la eficacia y
seguridad en las intervenciones. Tanto es así, que la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), ha adquirido varios miles de bastones extensibles
para dotar de los mismos a las fuerzas que tiene desplegadas por toda la
geografía realizando misiones humanitarias.
Pág. 6
IMPACTO PSICOLÓGICO.-
Para que una acción tenga lugar debe haber una conjunción entre la
mente y el cuerpo. Si esta unión es interrumpida de alguna forma, la eficacia de
la acción disminuye o desaparece. Este tipo de impactos pueden ser:
acústicos; visuales o táctiles.
En el momento de la apertura del bastón extensible, las distintas
secciones o tramos encajan por fricción. Este movimiento rápido produce un
impacto visual enorme, al aparecer de la nada un objeto de dimensiones
considerables. Por otra parte, el ruido del encaje de los tramos se asemeja al
que se produce al montar una pistola. Estos estímulos configuran un impacto
psicológico que en muchos casos harán que el individuo deponga su actitud
agresiva. Por otro lado, el agente dispondrá de algunos segundos para
plantearse su defensa. Reseñar que lo que se acaba de exponer ha sido
experimentado por el que suscribe en dos intervenciones en las que, como
agente de policía, intervino en dos peleas entre varios individuos. Al desplegar
el bastón extensible, la situación de agresividad de los que se estaban
peleando disminuyo.
PARTES DEL BASTÓN EXTENSIBLE Y FORMA DE EMPUÑAR EL MISMO.-
El bastón extensible una vez desplegado, se compone de las siguientes
partes:
↑ ↑ ↑ ↑ ↑
Talón Empuñadura Cuerpo Cuerpo Punta
Medio Final
Cada una de las partes de las que se compone el bastón extensible
reflejadas en la gráfica superior, cumple una finalidad concreta en función de
cómo empuñemos el mismo.
En cuanto a las formas de empuñar el bastón extensible, podemos citar
las siguientes:
.- Empuñamiento Largo: Desde una posición de alerta o guardia, cogemos
nuestro bastón extensible por la empuñadura manteniendo el cuerpo medio,
final y punta al frente.
Pág. 7
.- Empuñamiento Corto: Cogemos nuestro bastón extensible por la
empuñadura manteniendo el cuerpo medio, final y punta pegado a nuestro
antebrazo, dejando asomar ligeramente el talón por la parte exterior de nuestra
mano. Esta es la forma más idónea de aproximarse a un conflicto cuando el
bastón se encuentra extendido. Se trata de una posición de alerta que nos
permite actuar rápidamente si fuese necesario.
.- Empuñamiento Doble: Colocaremos una mano en la empuñadura y la otra
entre el cuerpo medio y el cuerpo final. Esta es una posición que nos permitirá
realizar controles y mantener una distancia mínima de seguridad, e impedir
que cualquier persona se nos aproxime.
.- Empuñamiento Medio: Cogeremos nuestro bastón por el cuerpo medio del
mismo, dejando a ambos extremos de nuestra mano el cuerpo final y punta y
empuñadura y talón. De esta manera podremos realizar proyecciones
introduciendo el bastón entre las piernas del sujeto objeto de intervención,
sirviendo ambos extremos del bastón de pivote para proyectar al individuo al
suelo.
MODO DE EMPLEO DEL BASTÓN EXTENSIBLE: CONTROLES;
CONDUCCIONES; PROYECCIONES; RESOLUCIONES ANTE AGARRES;
FORMAS DE SACAR PERSONAS DEL INTERIOR DE VEHÍCULOS.-
CONTROLES: La finalidad de los mismos no es otra que la de mantener a
distancia a cualquier persona que intente aproximarse a nosotros (distancia de
seguridad), o impedir el desplazamiento del individuo en cuestión. Para ello
podemos emplear, entre otras, las siguientes técnicas:
.- En el caso de que un individuo intente acercarse, rebasando esa distancia
mínima de seguridad, podemos utilizar la interpelación indicándole que no se
acerque. Si éste hace caso omiso a nuestras indicaciones, empuñando nuestro
bastón, por ejemplo, en la forma doble, dirigiremos contra él un atemi con la
punta del bastón a su plexo solar al mismo tiempo que nos desplazaremos para
volver a nuestra distancia de seguridad. En el caso de que la aproximación se
realice de forma lateral, podemos realizar el mismo atemi pero con el talón del
bastón extensible.
.- También puede controlarse a un individuo por la espalda del mismo. Ante un
conflicto entre dos personas puede resultar necesario controlar a uno de ellos,
y la única forma de hacerlo es por la espalda. Para ello procederemos de la
siguiente forma: empuñando nuestro bastón en su forma larga, abrazaremos
por la espalda al sujeto objeto de intervención aplicando con el cuerpo del
bastón presión sobre la clavícula contraria por la que hemos iniciado la
intervención, cogiendo la punta del mismo por el otro lado.
Pág. 8
.- Otra forma de controlar a una persona por la espalda sería la siguiente:
empuñando el bastón en su forma larga, introducimos el brazo (derecho) que
empuñamos éste por debajo de la axila del sujeto objeto de intervención
llevando el cuerpo del bastón hacia el cuello del controlado, y apoyando la
punta del bastón en nuestro brazo izquierdo, aplicamos presión sobre el cuello
de éste.
CONDUCCIONES: Desde cualquier tipo de control, podemos pasar la
conducción de la persona que se ha controlado. Para conducir a una persona
podemos proceder de la siguiente forma: empuñando nuestro bastón con
nuestra mano derecha, y en su forma doble, aplicamos atemi con la punta del
bastón al plexo solar de sujeto para reducir la potencia que pudiera llevar éste
en su aproximación. Posteriormente llevamos el bastón hacia la muñeca
izquierda de la persona que vamos a conducir. Sujetamos su muñeca con
nuestro dedo pulgar y el bastón aplicando presión sobre la apófisis cubital. Nos
desplazamos a nuestra izquierda al mismo tiempo que sujetamos la punta del
bastón con nuestra mano izquierda. De esta forma procederemos a la
conducción en te gatame.
.- Atente un agarre a nuestra chaqueta podemos utilizar nuestro bastón cerrado
como kubotán. Para ello, empuñando el bastón con nuestra mano derecha,
colocamos la empuñadura de éste sobre la apófisis cubital de la muñeca
derecha del individuo y cogiendo el otro extremo del bastón con la mano
izquierda, aplicaremos presión sobre ésta. Llevamos al sujeto al suelo
mediante kote gaeshi colocando a éste en cubito prono. Desplegamos nuestro
bastón y aplicamos presión con la punta del bastón sobre la apófisis cubital de
su muñeca levantando al sujeto y aplicando conducción de violín.
.- Empuñado nuestro bastón desplegado con la mano izquierda y en su forma
corta, aplicamos atemi con el cuerpo de éste sobre el abdomen del sujeto al
mismo tiempo que nos desplazamos a nuestra derecha. Posteriormente
pasamos el bastón por el cuello del sujeto y cogemos la punta del bastón con
nuestra mano derecha, aplicando presión sobre el mismo. De esta manera
controlaremos al sujeto y procederemos a su conducción.
.- Empuñando nuestro bastón desplegado con nuestra mano derecha y en su
forma media, nos aproximamos al sujeto por su espalda, introducimos nuestro
bastón entre las piernas de éste, giramos la muñeca y aplicamos presión con
los extremos del bastón (empuñadura y cuerpo final) sobre la piernas del
sujeto. Al mismo tiempo con nuestra mano izquierda agarraremos a éste sobre
el hombro para proceder a su conducción.
.- PROYECCIONES: En ocasiones puede resultar necesario proyectar al suelo
al sujeto objeto de intervención, bien para efectuar un control con mayor
seguridad, bien para pasar a un esposamiento o embridamiento. Para ello
procederemos como sigue:
Pág. 9
.- Ante una aproximación violenta hacia nosotros, y portando nuestro bastón en
su forma larga, aplicamos atemi con la punta del mismo hacia el plexo solar del
sujeto. Ello provocará que la persona se agache, lo cual nos facilitará el camino
para introducir el bastón por la parte trasera de su cuello. Agarrando la punta
del bastón por el otro lado del cuello del sujeto lo tendremos controlado y
podremos realizar la proyección mediante Tai Otoshi.
.- Empuñando nuestro bastón en su forma media, colocamos el mismo entre
las piernas del individuo al tiempo que la otra mano se fija en su pecho.
Tiramos hacia nosotros del bastón extensible provocando de esta manera la
proyección del sujeto objeto de intervención al suelo.
.- Empuñando nuestro bastón en la mano izquierda y en su forma corta, ante
un ataque con un cuchillo a nuestro abdomen, resolveremos de la siguiente
forma: nos desplazaremos hacia la izquierda (exterior) absorbiendo el ataque,
al tiempo que introducimos el bastón por debajo del brazo que nos ha atacado.
Agarramos la punta del bastón por el otro extremo al tiempo que nos
desplazamos hacia la izquierda y proyectamos al sujeto al suelo.
.- Ante un agarre de solapas, introducimos nuestro bastón por de bajo de la
muñeca derecha que nos agarra para apoyar el cuerpo del bastón en la
apófisis cubital de esa misma muñeca, al tiempo que cogemos el otro extremo
del bastón con nuestra mano izquierda. De esta manera aplicaremos presión
en la zona mencionada, provocando con ello que nos suelte, y fijamos esa
mano. Soltamos la punta del bastón y la llevamos al cuello del individuo
aplicando presión, al tiempo que nos desplazamos a la derecha proyectando al
sujeto.
FORMAS DE SACAR PERSONAS DEL INTERIOR DE VEHÍCULOS:
Para ello podemos utilizar el bastón extensible plegado, como kubotán,
o desplegado.
↑ ↑
Tapón de Presión. Empuñadura.
La utilización del Bastón Extensible plegado tal y como se muestra en el
gráfico es muy práctica. Se pueden aplicar puntos de presión en zonas del
cuerpo tanto con el tapón de presión como con la empuñadura. La aplicación
de estas técnicas pueden ayudarnos a resolver situaciones en las que
tengamos que sacar a una persona el interior de un vehículo, o en el campo de
la protección de personalidades, utilizar éste de forma discreta pero eficaz.
Pág. 10
Se pueden presentar situaciones en las que el sujeto objeto de
intervención se encuentre en el interior de un vehículo y haga caso omiso a las
indicaciones de que baje del mismo. Ante ello podemos proceder aplicando las
siguientes técnicas:
.- Generalmente, ante situaciones como las descritas, las personas se suelen
agarrar al volante del vehículo con ambas manos. Resolveremos de la
siguiente forma: Fijaremos la mano izquierda del sujeto con nuestra mano
izquierda al tiempo que aplicamos presión en el dorso de la mano con el tapón
de presión de bastón. Ello provocará que suelte la mano del volante y, sin dejar
de aplicar presión, realizaremos kote gaeshi al tiempo que sacamos al sujeto
del interior del vehículo.
.- Empleando la empuñadura del bastón, procederemos de la siguiente forma:
el sujeto se agarra con ambas manos al volante del vehículo. Introducimos
parte de la empuñadura por la parte superior de la muñeca, zona radial,
cogiendo la punta por debajo de la muñeca al tiempo que fijamos el otro
extremo de la muñeca con nuestros pulgares. Aplicamos presión en la zonal
radial y ello provocara que suelte la mano del volante, momento que
aprovecharemos para proyectar al sujeto fuera del vehículo.
.- Con el tapón de presión, fijamos el brazo izquierdo del sujeto con nuestra
mano izquierda, aplicamos presión con el tapón de presión en la cara interna
de la articulación del codo del brazo fijado. Ello provocará que suelte la mano
del volante y podremos proyectarlo fuera del vehículo.
Con el bastón extensible desplegado también puede ser empleado para
sacar personas del interior del vehículos. Para ello procederemos de la
siguiente forma: ante situaciones como las expuestas anteriormente, fijamos
con nuestra mano izquierda la mano izquierda del sujeto al tiempo que
introducimos la punta del bastón, empuñado en corto, por la cara exterior del
brazo fijado apoyando la punta en el asiento del conductor y cogiendo la cara
interna del muslo. Emplearemos palanca hacia el interior del vehículo luxando
el codo del brazo que hemos fijado al tiempo que tiramos hacia fuera de éste.
Soltará el volante y podremos proyectar fuera del vehículo a la persona.
.- Empuñando el bastón en su forma media, introducimos el cuerpo final por el
lateral del cuello, cogiendo la punta por el otro extremo. Aplicamos presión
sobre el cuello para extraer al sujeto del interior del vehículo.
TRABAJO DE BASTÓN CERRADO (KUBOTÁN) EN PROTECCIÓN DE
PERSONALIDADES:
En función del nivel de riesgo de la persona objeto de protección (VIP),
puede llevar uno o varios escoltas. Son muchos los casos en los que el servicio
de escolta está compuesto por una sola persona. En estos casos es más fácil
que pueda aproximarse hacia nuestro protegido cualquier persona cuya
intención es agredir a éste.
Pág. 11
En tales ocasiones podremos aplicar, entre otras, las siguientes técnicas:
.- AGARRE DE SOLAPAS: El escolta se coloca en la parte derecha del VIP
formando un ángulo de 45 grados aproximadamente con respecto a éste. Ante
un agarre como el citado, el escolta actuará fijando con su mano izquierda la
mano izquierda del agresor, y por debajo de ésta introducirá la mano derecha
empuñando el bastón dirigiendo el tapón de presión del bastón hacia la
clavícula izquierda del agresor aplicando presión en la misma y proyectando al
suelo a éste.
.- Otra resolución ante el mismo agarre, aplicaríamos presión con la
empuñadura del bastón en la zona radial de la muñeca izquierda del sujeto,
fijando con nuestros pulgares la zona cubital de la muñeca, proyectando al
sujeto al suelo.
.- Ante el mismo agarre, entraríamos por la espalda del agresor fijando el cuello
de éste por debajo de su barbilla y aplicaríamos presión con el tapón de
presión del bastón en el occipital proyectando al individuo al suelo.
.- Otra resolución ante el mismo agarre sería entrar también por su espalda,
fijar su cuello de la misma forma que la anterior aplicando presión con el tapón
de presión del bastón sobre la clavícula derecha del sujeto proyectándolo al
suelo.
RESOLUCIÓN ANTE AGARRES:
En este caso también podemos utilizar el bastón extensible cerrado
(kubotán), o desplegado.
.- Ante un agarre a la muñeca izquierda nuestra, giramos la misma en sentido
contrario a la agujas del reloj para liberarnos del agarre al tiempo que fijamos la
mano del agresor. Con el bastón desplegado y empuñado en su forma larga,
colocamos el cuerpo final y punta del mismo en el cuello del agresor aplicando
presión al tiempo que nos desplazamos a nuestra derecha proyectando al
sujeto al suelo.
.- Ante un agarre a la muñeca que empuñamos el bastón, con la otra mano
fijamos la mano del agresor, giramos la mano que nos han agarrado en el
mismo sentido de las agujas del reloj colocando el talón del bastón en la zona
radial y aplicamos presión en dicha zona. En este caso el bastón podrá
encontrarse cerrado o desplegado. La ejecución de la técnica sería la misma.
.- Ante un agarre por nuestra espalda en la cintura, y siendo indiferente la
forma en la que se encuentre el bastón, abierto o cerrado, aplicaremos presión
con el tapón de presión en el dorso de una de las manos que nos agarra. Ello
provocará que nos suelte, fijaremos su mano y brazo y proyectaremos al suelo
con un Ikkyo.
Pág. 12
.- Empuñando nuestro bastón en su forma larga, nos agarran el mismo por la
punta. Resolveremos avanzando hacia el sujeto fijando con nuestra mano
izquierda la mano del agresor al tiempo que nos desplazamos hacia la derecha
proyectando al sujeto al suelo mediante kote gaeshi.
CONCLUSIÓN FINAL.-
En el presente trabajo se ha tratado de exponer de forma resumida la
legislación de la Organización de las Naciones Unidad (ONU) así como la de
nuestro país en aquellas cuestiones que tienen que ver con el respeto a la
dignidad humana y a los derechos humanos de personas que han de ser objeto
de privación de libertad por la comisión de algún acto delictivo. Asimismo se
han mencionado artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 489 y ss,
donde se establecen la pautas de cómo y quién puede detener. También se
han tenido en cuenta las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal
cuando se actúa en defensa propia, tipificadas en el art. 20, apartados 4 y 5 del
Código Penal.
Todas ellas, y otras más, forman el “VADEMECUM” de actuación de
aquellas personas encargadas de hacer cumplir la ley. Junto a ello, se ha
hablado del BASTÓN EXTENSIBLE y de la legislación que gira en torno a él.
Se ha intentado demostrar que con una formación adecuada se pueden
practicar detenciones de forma congruente y proporcional sin causar lesiones
importantes en las personas objeto de intervención, salvaguardando al mismo
tiempo nuestra integridad física. Se han expuesto una serie de técnicas, lo que
no quiere decir que sean las únicas, donde se puede comprobar que las
actuaciones con el bastón extensible son discretas, rápidas y sumamente
eficaces.
Debido a la eficacia demostrada de dicho elemento, se está incluyendo
como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así
como de las dotaciones de nuestro ejército desplegadas en zonas de conflicto
(Afganistán) realizando misiones humanitarias.
.........
Pág. 13
AGRADECIMIENTOS:
.- A Don Antonio Guerra, Maestro en Defensa Personal
Policial en Combate Cuerpo a Cuerpo, entre otras
disciplinas, por las enseñanzas recibidas durante los cursos
a los que he tenido la oportunidad de asistir.
.- A Don Jaime Torrents Cárdenas, Maestro en Defensa
Personal Policial, por las enseñanzas recibidas en mi
primer curso de D P P , y animarme a continuar
formándome en esta disciplina.
.- A mi Maestro Don José Sánchez Sáez, por la paciencia
demostrada desde el comienzo de mi formación en esta
disciplina, así como por las enseñanzas recibidas y la
colaboración y ánimo prestado en aquellos momentos en
los que uno piensa que no sirve para lo que está haciendo.
Asimismo agradecer el ánimo y ayuda prestada a la hora
de elaborar el presente proyecto.
.- A Don Manuel Jiménez Carzorla, Maestro en Defensa
Personal Policial, por los consejos y enseñanzas recibidas
en aquellos momentos en los que he tenido la ocasión de
poder asistir a sus clases.
.- A todos mis compañeros, Luis Amat, José Manuel
Aranda, Francisco Prats, Francisco León, Bartolomé etc,
por la ayuda prestada en la ejecución de las técnicas
corrigiendo los errores que ellos apreciaban en dicha
ejecución.
En Elche a 14 de Diciembre de 2004
Fdo. Ernesto López Amat
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Notapor harrythedirty » Sab Mar 17, 2007 11:50 pm



militariapiel.es
Por cierto , sabe alguien ,donde conseguir municion de bala de goma , en 9mm PB ,de la marca IVI , o al menos de similares caracteristicas ; ya que en el trabajo en el hipotetico caso de tener que hacer uso del arma ,dentro de los requisitos marcados por la ley; no puedo arriesgarme ,ni a rebotes ,ni esquirlas, etc Municion con bala de porcelana o de arena, tambien me valdria. Os agradezco la colaboracion
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MUNICIÓN CON RETARDO

Notapor morfeo » Jue May 24, 2007 1:25 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
AUNQUE PAREZCA INCREÍBLE, SÉ DE UN CASO DE UN COMPAÑERO EN UNA GALERÍA DE TIRO, QUE LE TOCÓ UN CARTUCHO QUE SE DISPARÓ AL POCO DE HABER SIDO PERCUTIDO (COMO UN SEGUNDO O SEGUNDO Y PICO) INTERRUMPIÉNDOSE EL ARMA, Y DISPARANDO ESE CARTUCHO TRANSCURRIDO ESE BREVE ESPACIO DE TIEMPO. MENOS MAL QUE AL COMPAÑERO NO LE DIÓ POR APUNTAR A OTRO LADO AL VER QUE SU ARMA SE HABÍA "ENCASQUILLADO".
POR LO VISTO SE DA UN CASO DE CADA 1000000000000000 (POR DECIR ALGO, NI SE SABE, ES SÚPER RARO)
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Notapor harrythedirty » Sab Jun 02, 2007 6:36 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
si ,pero ocurre, de ahi que ,aunque a mas de uno le parezca la charla de siempre , lo de la seguridad es sumamente importante, y en linea de tiro, pueden ocurrir mil incidencias con el arma(hasta que se te convierta enautomatica, en ciertos modelos,por rotura de retenida,o alguna otra pieza) el arma no es un juguete, es una gran responsabilidad, y con ellas no se juega, ni descargadas; jamas se apunta a nadie ni en broma, cuando apunteis, que sea para disparar; si no en la funda, o lo mas discreta posible; nada de enseñarla, ni de vacilar, ni de chorradas de esas; porque todo eso ,es lo que provoca los accidentes; y un accidente con un arma ,muchas veces es irreversible.
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Re: lo bueno a veces es enemigo de lo mejor

Notapor Mahonei » Sab Jun 30, 2007 8:54 pm



foropolicia.es
Carlos Soto escribió:Hombre, que se están ensañando con el buen amigo Christensen. No me parece bien mofarse de su apellido o precedencia. Por ahí partieron algunos que mal terminaron.
Alguien se dio el trabajo de investigarlo y se encontró que tiene data en la web con el tema, démosle por lo menos el beneficio de la duda razonable. Indica que no es un aparecido o timador ( hombre, que eso es insultar desde lejos).
Además, denigrar de buenas a primera no es de caballeros. En lo personal , espero que nadie se ría de mi apellido Soto y de ser solo un detective (bueno, soy psicólogo de profesión) además de ser estudiante de un taller de Armeros Artificieros.
Alguien dijo en el foro que la 45ACP tiene mas poder penetrante que una 9mm.
Partamos por que disparar sabe cualquiera y detener balas es una ciencia donde se encuentran la física, la química..., y la inteligencia.
Veamos, la velocidad del sonido es 1.200 Km por hora (333 mt/sg) y la velocidad de las balas de mide en metros por segundo.
Hablando de armas de puño tenemos una primera división entre balas supersónicas y subsónicas. En las primeras están las 9mm (entre 350 y 420 mt/sg), luego las Magnum .357 (entre 380 y 450 mt/sg) y las Magnum .44 (sobre los 470 mt/sg), por citar las mas conocidas y los rangos mas usados respecto de su carga de proyección y largo de cañón.
Las 22; 32; 38SP; 40 Glock ó 45ACP se ubican como subsónicas.
Pero quizás la diferenciación mas importante para nosotros es la de uso: Balas impulsoras y Balas penetrantes.
Las primeras se usan para detener a un individuo, ya que por su baja velocidad "chocan" impulsando hacia atrás el cuerpo impactado. Generalmente no tienen salida al expandirse el material que usualmente es de plomo. Se usan definitivamente para poner fuera de combate, dañar o matar (curioso decirlo) a alguien. Tenemos aquí todas las subsónicas indicadas y las Magnum's.
Las 9mm por su velocidad son penetrantes pero no necesariamente letales ya que por su funda (bronce, teflón, acero, etc) tienden a atravesar limpiamente el cuerpo impactado. Imagínense un tipo de dos metros borracho y drogado que en un callejón se nos viene encima con un puñal en la mano, si tenemos una pistola 9mm le dispararemos repetidamente y si no le damos en un punto vital o hueso de sustentación, la adrenalina, el alcohol y la droga le llevará hasta nosotros, nos apuñalará y seguirá caminado hasta caer desangrado.
Si le disparamos con una 38 lo detendremos, con una .357 lo sentaremos y con una .44 lo levantaremos un metro y caerá de espaldas.
Bueno, espero no haberlos aburrido, y dejo mi impresión: lo mas caro no necesariamente es lo mejor y lo bueno continuamente es reinventado para ser mas barato, y, excelente frase "lo bueno es generalmente enemigo de lo mejor", cada vez que en la institución solicitamos algo de primerísima calidad, no hay dinero disponible, por ello, debemos aceptar lo que la unidad dispone. La alternativa siempre es esperar y esperar, sin nada en el intertanto.
Comprar algo en lo personal es a veces la única vía, y algo es mejor que nada.
Sur sum corda.
Carlos Soto B.


No se... pero me da que este no es el hilo donde deberías poner esto...jeje
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algodon alfa..........

Notapor latorre » Mié Ago 08, 2007 9:32 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
ese protocolo que a haces referencia, en unos de tus mensajes, sobre interviencion y uso de armas de fuego que aproximadamente se conocera en frebrero, ya tienes mas informacion del , ha salido ya supongo que te referiras a febreo del 2008.
bueno pues nada es una buena noticia que alguien se preocupe de clarificar algo tan imortante y que siempre ha estado sujeto a puntos muy subjetivos y personales, en funcion del quien los analice,
gracias un saludo, si tienes mas informacion animo pasala :?:
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Notapor Beorn » Mié Ago 08, 2007 12:32 pm


No se si este sera el sitio pero por si os interesa :) Taurus PT 24/7

http://www.youtube.com/watch?v=pDo0ua2IMp8&NR=1
La libertad, no es sinonimo de libertinaje, es autocontrol,
respeto por uno mismo y para con los demas,
es tener claro, lo que quieres y hacia donde vas
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Notapor Mahonei » Mié Ago 08, 2007 12:42 pm


A ver is alguien me puede sacar de dudas... hace poco me comentó un conocido que las taurus subcompactas (las que son del tamaño de la Glock 26) estaban teniendo problemas de interrupciones... ¿alquien con una que me pueda comentar su experiencia?

Gracias
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TAURUS..........

Notapor latorre » Mié Ago 08, 2007 12:55 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
MAHONEI VOY A SER MUY BREVE, TAURUS, ES UNA FABRICA DE ARMAS QUE SOLO HACE REPLICAS DE OTRAS ARMAS, EN FIN LO SIENTO POR LOS QUE LES GUSTE ESTA MARCA, SALVO EN ALGLUN REVOLVER, EN LOS DEMAS SU MATERIAL ES MEDIOCRE, LA UNICA VENTAJA QUE TIENEN EN GENERAL SUS PRODUCTOS ES QUE SON MAS ECONOMICOS, ASI PUES UN GLOCK 26, YA TE DIGO QUE JAMAS PODRA SER SUPERADA POR NINGUNA REPLICA DE TAURUS, YO HE TENIDO UNA 26, ES UNA MARAVILLA, PERO EVIDETEMENTE ES UNA ARMA DE DEFENSA, PARA LLEVARLA SIEMPRE ENCIMA, Y CON UNA ALTA CAPACIDAD DE FUEGO , O TAMBIEN COMO SEGUNDA ARMA, EN FIN LA GOCK 26 COMO TODAS LAS DE SU FAMILIA SON INMEJORABES, LA 17, 19, 26, Y YA NO TE DIGO SI ENTRAS EN OTROS CALIBRES POR EJ EL 40 SW.... BUENO EN FIN LO SITIO POR TAURUS PERO ES MI OPINION Y ADEMAS TE DIRIA QUE ES BANSTANTE GENERALIZADA, EN FIN SOLO MERECE POR EL PRECIO
UN SALUDO . :idea:
latorre
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Re: TAURUS..........

Notapor Mahonei » Mié Ago 08, 2007 1:22 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
ok gracias... pero lo que me interesaría es que alguien con una taurus subcompacta (no me acuerdo del modelo) me confirme o me desmienta lo de las interrupciones... evidentemente no va a estar al mismo nivel que la Glock, pero por su precio es una pistola a la que no pocos compañeros recurren como arma de autodefensa.

PDT: por favor evita usar las mayúsculas en la medida de lo posible.
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