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Al hilo... rebuscando una cosilla para otro foro, me he encontrado esto de la CIPAE y con fecha posterior a lo que hay posteado anteriormente, significativo es que dicho acuerdo es relativo a un miembro de la PAV con lo cual en principio de estar en vigor el RD 740/83 le sería de aplicación lo dispuesto en el mismo, esto no hay quien lo entienda...... es lo mas "fresco" que hay escrito sobre la materia :
10.06.04, (C.I.P.A.E):
Consulta de la Dirección General de la Guardia civil relacionada con competencia sancionadora en infracciones cometidas en materia de armas por policía autónoma.
Informe:
Comunicar a.... lo siguiente:
-[b]A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les corresponde un deber de dedicación permanente en la defensa de la seguridad ciudadana
que, en principio les habilitaría para portar su arma reglamentaria en cualquier momento y lugar.[/b]
-Los miembros de dichos colectivos mantienen una doble relación con la Administración Pública, como ciudadano común y como funcionario de la misma, lo cual provoca que un mismo hechos pueda dar lugar a dos tipos distintos de infracciones y sanciones, por ser diferentes los fundamentos de una y otra infracción.
-Como ciudadano común, el haber sido objeto de la sustracción del arma, constituye una infracción tipificada en el artículo 23b) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo fundamento viene determinado por la puesta en peligro de la seguridad ciudadana, correspondiendo el ejercicio de la potestad sancionadora al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
-Como miembro de la Policía Autónoma Vasca, está sometido al régimen disciplinario de la misma, que contempla la sustracción del arma reglamentaria como infracción muy grave o grave, según los casos, siendo el fundamento de tal infracción el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia a dicho colectivo. Por ello la autoridad competente para imposición de la sanción sería la que determinen las normas de régimen disciplinario de la Comunidad Autónoma Vasca.
-No existe vulneración del principio de "NON BIS IN IDEM" (prohibición de duplicidad de sanciones por un mismo hecho) pues el fundamento de las sanciones en uno y otro caso son distintos, como lo es el ordenamiento jurídico presuntamente contrariado en cada caso.
-La autoridad competente en cada uno de los dos ámbitos de responsabilidad habrá de valorar si existen argumentos suficientes para sancionar a D. ....., a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso y de la diligencia que para la custodia del arma se le puede exigir, desde su condición de ciudadano o desde su condición de miembro de la Policía Autónoma vasca.