arma y policia local

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Re: arma y policia local

Notapor jesacrisma » Lun Sep 28, 2009 5:30 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
10David escribió:
jesacrisma escribió:Perdona 10David, pero del arma reglamentaría no existe guía, solo de la particular.
Así que no se te ocurra pedirle la guía a CNp o GC, por que lo único que porta es su placa o identificación pra poder portar el arma.


Todas las armas están guiadas, otra cosa es que esta esté en posesión de tu respectiva comandancia. Yo personalmente tengo la de mi arma personal conmigo y la de mi arma reglamentaria en el armero de la jefatura.

Yo entiendo que para poder portar cualquier arma fuera de servicio es necesaria la guia, en caso contrario procede la retirada de la misma, ya que no se puede comprobar que el arma que llevas en ese momento sea la tuya de servicio, la personal o una que te has encontrado, no se si me entiedes. El hecho de mostar el carné profesional te identifica como Policía, no como propietario o portador autorizado de ese arma. Esto lo autoriza la guía respectiva.
Con esto no quiero decir que si veo a un compi que no la lleva se la quite NI MUCHO MENOS, estoy hablando de supuestos teóricos que se pueden dar, ya que se supone que aquí estamos hablando entre compañeros y tenemos el conocimiento necesario para hablar de estos temas.

Saludos!


Perdona 10David, mi intención con la contestación que he dado no es de exceso de celo en el tema competencias, simplemente era comentar y guiar un poco al compañero que comenzó el tema con respecto a las armas reglamentarias. Quizas debí explicarme un poco mejor.
Al ser este un tema el de armas, en que GC tenemos que estar mas al loro, ya que es un tema propio nuestro, mi intención era rectificar un poco al compañero Deker en la contestación que dio sobre las guías. Te puedo decir que hace años que no hago trámites de armas y el reglamento lo tengo un poco olvidado, pero ese punto no ha cambiado.
Un Gc o CNP puede mover un arma reglamentaria por toda España, sin necesidad de portar la licencia, pero en el caso de otros cuerpos, deberá ser autorizado por la localidad que lo reclame para poder trasladar el arma reglamentaria a la misma. Y por supuesto "montada", rectificando un poco a lo que comentaba el compañero CALIGUALCOP.
Y cito la frase TODOS SOMOS POLICIAS. sea nacional o municipal o lo que sea, siempre velamos por la seguridad.
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Re: arma y policia local

Notapor 10David » Mar Sep 29, 2009 12:43 am



intervencionpolicial.com
jesacrisma escribió:Perdona 10David, mi intención con la contestación que he dado no es de exceso de celo en el tema competencias, simplemente era comentar y guiar un poco al compañero que comenzó el tema con respecto a las armas reglamentarias. Quizas debí explicarme un poco mejor.
Al ser este un tema el de armas, en que GC tenemos que estar mas al loro, ya que es un tema propio nuestro, mi intención era rectificar un poco al compañero Deker en la contestación que dio sobre las guías. Te puedo decir que hace años que no hago trámites de armas y el reglamento lo tengo un poco olvidado, pero ese punto no ha cambiado.
Un Gc o CNP puede mover un arma reglamentaria por toda España, sin necesidad de portar la licencia, pero en el caso de otros cuerpos, deberá ser autorizado por la localidad que lo reclame para poder trasladar el arma reglamentaria a la misma. Y por supuesto "montada", rectificando un poco a lo que comentaba el compañero CALIGUALCOP.
Y cito la frase TODOS SOMOS POLICIAS. sea nacional o municipal o lo que sea, siempre velamos por la seguridad.


Estoy de acuerdo contigo, si vuestra comisaria/comandancia os autoriza a dar un uso particular a un arma reglamentaria, vale. Pero si no os facilita la guia de pertenencia para poder portarla fuera de servicio, no se puede demostrar la procedencia de ese arma. Esto es como circular con un vehículo sin documentación ninguna, si no puede demostrarse la titularidad puede proceder la retirada ,y envio en el caso del arma a la intervención de armas de Guardia Civil, en la que tendrás que mostrar la documentación para que se te sea devuelta.
MOVER UN ARMA reglamentaria por todo el territorio nacional lo pueden hacer todos los miembros de FCS, pero siempre ha de moverse con su documentación.
En el caso de la PL, yo puedo legalmente mover mi arma reglamentaria por todo el territorio nacional, si bien, mi propio ayuntamiento puede sancionarme administrativamente por este hecho, al no estar permitido por su reglamento interno. Diferente es el caso de mi arma particular, la cual amparada en la licencia tipo A puedo mover y portar en todo el país.
Saludos!

PD. Ojo, que siempre estoy diciendo que , en teoría, siempre debe llevarse la guía del arma cuando uno esté FUERA DE SERVICIO, quedando claro que estando de servicio NO ES NECESARIA, en este último caso los miembros de CNP,GC pueden portarla por todo el territorio nacional sin la necesidad de llevar la guía encima, pero este caso debería estar de servicio en ese momento.
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Mar Sep 29, 2009 11:38 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
10David escribió:Estoy de acuerdo contigo, si vuestra comisaria/comandancia os autoriza a dar un uso particular a un arma reglamentaria, vale. Pero si no os facilita la guia de pertenencia para poder portarla fuera de servicio, no se puede demostrar la procedencia de ese arma. Esto es como circular con un vehículo sin documentación ninguna, si no puede demostrarse la titularidad puede proceder la retirada ,y envio en el caso del arma a la intervención de armas de Guardia Civil, en la que tendrás que mostrar la documentación para que se te sea devuelta.
MOVER UN ARMA reglamentaria por todo el territorio nacional lo pueden hacer todos los miembros de FCS, pero siempre ha de moverse con su documentación.
En el caso de la PL, yo puedo legalmente mover mi arma reglamentaria por todo el territorio nacional, si bien, mi propio ayuntamiento puede sancionarme administrativamente por este hecho, al no estar permitido por su reglamento interno. Diferente es el caso de mi arma particular, la cual amparada en la licencia tipo A puedo mover y portar en todo el país.
Saludos!
PD. Ojo, que siempre estoy diciendo que , en teoría, siempre debe llevarse la guía del arma cuando uno esté FUERA DE SERVICIO, quedando claro que estando de servicio NO ES NECESARIA, en este último caso los miembros de CNP,GC pueden portarla por todo el territorio nacional sin la necesidad de llevar la guía encima, pero este caso debería estar de servicio en ese momento.



En teoría es así pero hay un ligero matiz en el Rgto de Armas.
Artículo 1.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.

Artículo 160.
Las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, en relación con la tenencia y uso de armas en el ejercicio de sus funciones, serán sancionadas por las autoridades a las que corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en los respectivos regímenes disciplinarios.

Aclaremos el concepto de "ejercicio de sus funciones"
LO 2/86
Artículo Quinto.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
4.-Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Por lo tanto:
Si un miembro de las FCS fuera de servicio puede portar las armas reglamentarias que tenga como dotación.
Su propio regimen interno sanciona o no su uso fuera de servicio, y en todo caso sanciona o no las infracciones que se establezcan en esos propios reglamentos en materia de armas.
Está claro que si un determinado cuerpo de seguridad sea estatal, autonómico o local no facilita la guía del arma al policía que la tiene en dotación no es problema del policía, eso no quiere decir que esté cometiendo una infracción ya que queda a c riterio del propio cuerpo el sancionarlo o no por portar el arma fuera de servicio. Es más algunos reglamentos ya lo determinan en los apartados referentes a la custodia del arma. Está claro de que si no lo prohiben taxativamente lo están permitiendo.
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Re: arma y policia local

Notapor 10David » Mar Sep 29, 2009 2:53 pm


orion14 escribió:
En teoría es así pero hay un ligero matiz en el Rgto de Armas.
Artículo 1.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.

Artículo 160.
Las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, en relación con la tenencia y uso de armas en el ejercicio de sus funciones, serán sancionadas por las autoridades a las que corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en los respectivos regímenes disciplinarios.

Aclaremos el concepto de "ejercicio de sus funciones"
LO 2/86
Artículo Quinto.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
4.-Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Por lo tanto:
Si un miembro de las FCS fuera de servicio puede portar las armas reglamentarias que tenga como dotación.
Su propio regimen interno sanciona o no su uso fuera de servicio, y en todo caso sanciona o no las infracciones que se establezcan en esos propios reglamentos en materia de armas.
Está claro que si un determinado cuerpo de seguridad sea estatal, autonómico o local no facilita la guía del arma al policía que la tiene en dotación no es problema del policía, eso no quiere decir que esté cometiendo una infracción ya que queda a c riterio del propio cuerpo el sancionarlo o no por portar el arma fuera de servicio. Es más algunos reglamentos ya lo determinan en los apartados referentes a la custodia del arma. Está claro de que si no lo prohiben taxativamente lo están permitiendo.


Muy buena aportación, parece que este es el típico tema en el que todos los que estamos aquí discutiendo tenemos nuestra parte de razón, siendo realmente el problema de la administración y la mala redacción de las leyes.
Como bien dices, si la propia administración del estado no dota a sus fuerzas de seguridad de su guía, estos agentes no tienen la culpa de no portarla fuera de servicio, si bien bajo mi punto de vista nos encontramos con una clara dejaded por parte de la administración, ya que debería facilitarle la guía a los agentes portadores de las armas.
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Re: arma y policia local

Notapor halcon-28 » Mar Sep 29, 2009 3:28 pm


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Personalmente pienso que se mezclan churros con meninas, sin animo de molestar a nadie creo que se utiliza la ley y se argumenta a nuestro antojo según el caso.
Según entiendo hasta donde llego y donde puedo que es solo opinar como todos los que aqui debatimos, es que se generaliza mucho el articulo sobre actuacion de las F.C.S en que se debe actuar en todo tiempo y lugar, para mi eso es muy generico, ley organica, pero posteriormente regulada por ley CC.AA y en Andalucia lo deja muy claro, ambito de actuacion de las policias locales es el municipio, salvo los casos excepcionales que todos sabemos:
Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.

Los Cuerpos de la Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera de su término municipal, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de sus Alcaldes respectivos.

No es la primera vez que se instruyen diligencias donde comparecen como policias de otros municipios fuera de servicio, o sea, de vacaciones y en otras se instruyen como particulares donde se hace mención el cargo que ocupa, la verdad que da lo mismo si la dicha es buena, y además no sere yo quien diga como debe ser, si sus señorias lo estiman como bueno pues amen.

Otra cosa es que yo entiendo que un policia local como dicen algunos compañeros, es que no puede portar arma reglamentaria fuera de su municipio salvo excepciones por cuestion del trabajo que desempeñe y siempre de servicio, otra cosa es su arma particular, ahi su licencia A es la que acredita aportarla en todo el territorio nacional, porque esta licencia no distingue de PL, GC, CNP o PA.
Y otra cosa que desconozco, ¿donde viene recogido que un agente del C.N.P o G.C no tenga que portar la guia del arma de servicio o franco de este?, porque lo que yo tengo entendido es que la guia siempre debe acompañar el arma, con eso no digo que no exista pero yo no la he visto y hasta que no ,e demuestren lo contrario siempre la llevo.

SALUDOS....Y PERDON POR EL TOSTON.
H-30, aqui es halcon-28, este indicativo le comunica que se encuentra operativo, buen servicio
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Re: arma y policia local

Notapor Titosus » Mar Sep 29, 2009 4:20 pm


halcon-28 escribió:Personalmente pienso que se mezclan churros con meninas, sin animo de molestar a nadie creo que se utiliza la ley y se argumenta a nuestro antojo según el caso.
Según entiendo hasta donde llego y donde puedo que es solo opinar como todos los que aqui debatimos, es que se generaliza mucho el articulo sobre actuacion de las F.C.S en que se debe actuar en todo tiempo y lugar, para mi eso es muy generico, ley organica, pero posteriormente regulada por ley CC.AA y en Andalucia lo deja muy claro, ambito de actuacion de las policias locales es el municipio, salvo los casos excepcionales que todos sabemos:
Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.

Los Cuerpos de la Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera de su término municipal, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de sus Alcaldes respectivos.

No es la primera vez que se instruyen diligencias donde comparecen como policias de otros municipios fuera de servicio, o sea, de vacaciones y en otras se instruyen como particulares donde se hace mención el cargo que ocupa, la verdad que da lo mismo si la dicha es buena, y además no sere yo quien diga como debe ser, si sus señorias lo estiman como bueno pues amen.

Otra cosa es que yo entiendo que un policia local como dicen algunos compañeros, es que no puede portar arma reglamentaria fuera de su municipio salvo excepciones por cuestion del trabajo que desempeñe y siempre de servicio, otra cosa es su arma particular, ahi su licencia A es la que acredita aportarla en todo el territorio nacional, porque esta licencia no distingue de PL, GC, CNP o PA.
Y otra cosa que desconozco, ¿donde viene recogido que un agente del C.N.P o G.C no tenga que portar la guia del arma de servicio o franco de este?, porque lo que yo tengo entendido es que la guia siempre debe acompañar el arma, con eso no digo que no exista pero yo no la he visto y hasta que no ,e demuestren lo contrario siempre la llevo.

SALUDOS....Y PERDON POR EL TOSTON.




Tienes razón, la Policia local ha de actuar como bien dices en el ámbito de su municipio y tal pero entiendo que ese articulado hace mención al servicio ordinaio, es decir, que un indicativo de la ciudad X no va a ir a vigilar una zona de fiestas de la ciudad Y, o no va a retirar un vehículo del vado de otr municipio.

De todos modos, las leyes de aplicación estatal prevalecen sobre las de aplicación autonómica, aunque aquí no encuentro duda en la interpretación, ya que lo que dice la 2/86 es que TODOS los miembros de los cuerpos de seguridad tienen la obligación de actuar en todo momento y lugar, se hallaren o no de servicio.

Lo que veo es que de forma velada, te recuerdad que de servicio, si miras para otro lado incurres en delto, pero que tu función publica va contigo a todas partes, por lo que si estas de vacaciones y pasas de todo, y malquiera que alguien te reconozca, pues pillas también.

Com han dicho por arriba, el régimen interno de cada administración marca si puedes o no llevarte el arma, quiero decir, si yo llevo mi reglamentaria por Madrid, por ejemplo, y me paran en un control o una identificaion, presento mi credencial, y la guía del arma.
Donde esta la irregularidad? Yo estoy acreditado para portar armas, y esta está perfectamente identificada con su guía, aunque el propietario que salga sea una administración que expide la credencial que muestro.


Edito: si me veo en la obligación de intervenir en otro punto del territorio español, tengo bien claro que lo hago como agente de Policia, no como ciudadano haciendo mención a mo cargo, y si el instructor se niega, hablo con el responsable de OAC ( o la nomenclatura que tenga según el cuerpo), y si no me niego a comparecer, pero vamos, como hay Dios!


Un saludo
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Re: arma y policia local

Notapor halcon-28 » Mar Sep 29, 2009 6:07 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Tienes razón, la Policia local ha de actuar como bien dices en el ámbito de su municipio y tal pero entiendo que ese articulado hace mención al servicio ordinaio, es decir, que un indicativo de la ciudad X no va a ir a vigilar una zona de fiestas de la ciudad Y, o no va a retirar un vehículo del vado de otr municipio.

Un saludo[/quote]

Exactamente igual que CNP y GC, por ejemplo, cada uno se rige por el principio de territorialidad, por ejemplo un indicativo destinado en un distrito concreto, no puede atender llamadas de otro distrito, salvo razones de urgencia y se de la orden.
Sobre lo anterior y sin animo de crear mal entendidos, la ultima palabra de interpretacion siempre la tienen los jueces, que ya algunas sentencias por ahi unas a favor y otra en contra, aqui lo unico que hacemos o podemos hacer es dar nuestras opinion sin que con ello tengamos el derecho de faltar a nadie.

SALUDOS...
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Re: arma y policia local

Notapor jesacrisma » Mar Sep 29, 2009 6:42 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
halcon-28 escribió:Otra cosa es que yo entiendo que un policia local como dicen algunos compañeros, es que no puede portar arma reglamentaria fuera de su municipio salvo excepciones por cuestion del trabajo que desempeñe y siempre de servicio, otra cosa es su arma particular, ahi su licencia A es la que acredita aportarla en todo el territorio nacional, porque esta licencia no distingue de PL, GC, CNP o PA.

Te lo he explicado en el post anterior.
Y otra cosa que desconozco, ¿donde viene recogido que un agente del C.N.P o G.C no tenga que portar la guia del arma de servicio o franco de este?, porque lo que yo tengo entendido es que la guia siempre debe acompañar el arma, con eso no digo que no exista pero yo no la he visto y hasta que no ,e demuestren lo contrario siempre la llevo..

Lo ha comentado 10-David, lo dice el Reglamento de Armas.
LA GC o CNP, se puede mover por toda España, con el arma reglamentaria, sin portar documentación alguna, y

El caso de competencias, ya lo he comentado en otro post http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=3&t=51362&start=15, viene regulado por la Ley FCS, artículo 53, y las funciones de Policía Judicial en el 29.2.
Pero sigo insistiendo, TODOS SOMOS POLICIAS. sea nacional o municipal o lo que sea, siempre velamos por la seguridad.
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Re: arma y policia local

Notapor Titosus » Mar Sep 29, 2009 6:54 pm


Bolsa Tiro

militariapiel.es
jesacrisma escribió:
halcon-28 escribió:Otra cosa es que yo entiendo que un policia local como dicen algunos compañeros, es que no puede portar arma reglamentaria fuera de su municipio salvo excepciones por cuestion del trabajo que desempeñe y siempre de servicio, otra cosa es su arma particular, ahi su licencia A es la que acredita aportarla en todo el territorio nacional, porque esta licencia no distingue de PL, GC, CNP o PA.

Te lo he explicado en el post anterior.
Y otra cosa que desconozco, ¿donde viene recogido que un agente del C.N.P o G.C no tenga que portar la guia del arma de servicio o franco de este?, porque lo que yo tengo entendido es que la guia siempre debe acompañar el arma, con eso no digo que no exista pero yo no la he visto y hasta que no ,e demuestren lo contrario siempre la llevo..

Lo ha comentado 10-David, lo dice el Reglamento de Armas.
LA GC o CNP, se puede mover por toda España, con el arma reglamentaria, sin portar documentación alguna, y

El caso de competencias, ya lo he comentado en otro post http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=3&t=51362&start=15, viene regulado por la Ley FCS, artículo 53, y las funciones de Policía Judicial en el 29.2.
Pero sigo insistiendo, TODOS SOMOS POLICIAS. sea nacional o municipal o lo que sea, siempre velamos por la seguridad.



El caso es que estamos todos diciendo lo mismo, pero nadie se moja en nombrerlo como tal.


Puede un Policia local portar su aa reglamentaria fuera de su municipio?

Si, siempre que su reglamento interno no se lo prohiba y esta vaya acompañada de su gui, amen de que el regimen interno de cada cuerpo es eso, interno, por lo qe a mi parecer no incurre en infracción alguna.

Puede darle un uso particular al arma?

Es otra interpretación, pero como tal no puede, al igual que ningún miembro de las FFCCSS, es una de esas cosas que están escritas pero nadie sabe bien bien como aplicarlas.

Esta es mi interpretación.

Un saludo.
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Mié Sep 30, 2009 9:34 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
La interpretación es un asunto muy subjetivo.

Lo que está claro es que para portar un arma de forma legal se requieren las dos circunstancias: licencia y guía.
Siempre que se porte un arma en esas condiciones y no se den motivos para aplicar el 18 de la 1/92 se está portando de forma lícita
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.


A la hora de las limitaciones de utilización y uso se debe estar a lo que dispone la reglamentación propia de cada cuerpo con lo cual si un cuerpo X no prohibe (que no es lo mismo que autorice....) a sus funcionarios utilizar el arma de dotación fuera de horario de servicio evidentemente le está facilitando su uso a modo particular.
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Re: arma y policia local

Notapor papa lima » Mié Sep 30, 2009 5:26 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
CNP y GC pueden llevarse el arma a casa montada o desmontada (como quieran,logicamente montada), entre otras cosas por que no tienen armero, desconozco si estan guiadas a nombre del agente.
Salu2.
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Re: arma y policia local

Notapor botoge » Vie Nov 06, 2009 8:26 pm



foropolicia.es
A las Policías Locales que vienen a Mallorca el día 09 de noviembre de 2009 para participar en una competición de tiro policial desde otras Islas, en virtud del Art. 7 del Reglamento de Armas, la Intervención Central de Armas y Explosivos le concede autorización para desplazar sus armas (dotación) y les recuerda los artículos de cómo deben de hacerlo y las condiciones que deben de cumplir.
Y si mal no recuerdo, cuando los compañeros de Palma van a cualquier competición, más de lo mismo.
Pero claro, la ICAE no se conoce el artículo 1.4
Y no quiero discutir con nadie si es "si" o "no", simplemente expongo lo que hace la ICAE (con fecha de 05.11.09) bien o mal, pero lo hace. Y si alguien con una llamadita a la ICAE les hace cambiar de interpretación de la Legislación, pues mejor para él.
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Re: arma y policia local

Notapor tobiPL » Dom Nov 08, 2009 4:49 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Bueno, he leído en 4 páginas que tiene este post una serie de chorradas que yo alucino con la peña, sobre todo con algún espabilado que en estos tiempos que corren no se que coñ..... se creerán, ROBOCOP como mínimo, pero bueno..............
Yo tengo mi arma reglamentaria en mi casa ahora mismo, concretamente en mi caja fuerte porque casualmente dentro de 1 hora me voy que entro de servicio en otra comisaria distinta a la que presto servicio habitualmente, de refuerzo en la capital para ser más exactos, ya que ahora estoy destinado en una comisaría local de descentralización (distrito para algunos - pedanías para nosotros).
Nosotros en murcia tenemos 11 comisarias de p.l. en toda la com. aut...... La mayoria no tienen armero, como es el caso de la mia. Aun así y pese a que el armero de nuestra plantilla nos dijo e insistió en que no dejásemos el arma en la taquilla, yo soy de los que la dejan, más que nada porque paso de ir con el arma por la calle, ni tan siquiera durante el trayecto de la comisaria a mi casa(lo he hecho durate años) . El responsable de mi arma soy yo, por lo tanto, la custodia de la misma me corresponde a mí y está prohibido dejar el arma guardada en la taquilla, al menos en mi reglamento interno lo dice bien claro. En mi guía, Hk usp compac, yo soy el titular y el ayto el propietario de la misma.
En cuanto a lo de intervenir fuera de tu termino municipal e incluso en otra c.aut. ante un hecho delictivo, por dios, no seamos ignorantes, que somos policias............................ Hay por hay algunos que yo no se en que piensan diciendo la cantidad de chorradas que dice, y se lo creerán y todo........................ En fin, de todo ha de haber en la viña del señor..
Caerse es fácil, levantarse no tanto. Ánimo.
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Re: arma y policia local

Notapor jesacrisma » Dom Nov 08, 2009 8:02 pm


No se a lo que viene lo de ROBOCOP, pero hay compañeros que viven permanentemente pegado a ella, y la llevan de continuo, y no es por gusto, sino por protección. :guardiacivil: :policia:
Como bien has comentado, tu te la llevas a casa y la dejas en un armero, y te trasladas de una comisaria a otra, pero todo dentro de tu ciudad, en cuanto salgas de ella, como bien ha comentado botoge.
A las Policías Locales que vienen a Mallorca el día 09 de noviembre de 2009 para participar en una competición de tiro policial desde otras Islas, en virtud del Art. 7 del Reglamento de Armas, la Intervención Central de Armas y Explosivos le concede autorización para desplazar sus armas (dotación) y les recuerda los artículos de cómo deben de hacerlo y las condiciones que deben de cumplir.

Y creo que una de las dudas del compañero que comenzó el post era.
puede un policia local circular libremente las 24horas del dia con su arma reglamentaria por toda españa?

Creo que la intención de los que hemos respondido, o por lo menos la mia, es aclarar la duda , no como lo has querido interpretar de que vamos de ROBOCOP.
He insisto y lo dije antes:
TODOS SOMOS POLICIAS. sea nacional o municipal o lo que sea, siempre velamos por la seguridad. incluida la nuetra.
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Mar Nov 10, 2009 12:39 pm


botoge escribió:A las Policías Locales que vienen a Mallorca el día 09 de noviembre de 2009 para participar en una competición de tiro policial desde otras Islas, en virtud del Art. 7 del Reglamento de Armas, la Intervención Central de Armas y Explosivos le concede autorización para desplazar sus armas (dotación) y les recuerda los artículos de cómo deben de hacerlo y las condiciones que deben de cumplir.
Y si mal no recuerdo, cuando los compañeros de Palma van a cualquier competición, más de lo mismo.
Pero claro, la ICAE no se conoce el artículo 1.4
Y no quiero discutir con nadie si es "si" o "no", simplemente expongo lo que hace la ICAE (con fecha de 05.11.09) bien o mal, pero lo hace. Y si alguien con una llamadita a la ICAE les hace cambiar de interpretación de la Legislación, pues mejor para él.


Digo yo... que una competición de tiro no es ejercicio de sus funciones...... y tampoco quiero discutir. :wink:
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orion14
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