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Tus palabras, celo y calor son bien recibidos. Desde luego que no lo vemos lógico, pero el peso de los políticos, los caimanes, los sindicatos (a los pies de los primeros) y el lastre de la intentona de privatización que sufrió este colectivo pesan sobre nuestras cabezas, estamos en ello, estamos luchando y espero que así sea en un futuro cercano.
No sólo realizamos tareas de seguridad ciudadana sino que la seguridad en el puerto se vive desde un punto especifico, teniendo en cuenta que son entrada y salidas de prácticamente todo lo que se mueve en un país, teniendo en cuenta que hay inmigrantes ilegales, polizones, tripulaciones chinas, coreanas, malayas, rusas, colombianas, panameñas, marroquis, argelinas, etc, etc. También se debe tener en cuenta que le pese a quien le pese hacemos controles anti terroristas y de acceso y vigilancia a cruceros en niveles 2 y 3 de protección, y a convoys militares como el que atracó durante 2 dias en Las Palmas, entre el que se encontraba el Porta Aeronaves Príncipe de Asturias, en su camino hacia un ejercicio de maniobra militares de la U.E.
Vease.
- Codigo PBIP, capitulo XI-2 del Convenio Internacional Solas
- Reglamento C.E. 725/2004
- Directiva 2005 C.E. 65/05
- Real Decreto 1617/2007 de 7 de diciembre por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
- No sólo no es lógico, sino que es una vergüenza, y una falta de respeto hacia la vida de las personas, pues hasta el día que uno de nosotros muera, no se tomarán medidas, aún habiendo contestación positiva del MIR en cuanto al armamento y licencia tipo-C.
En mi puerto por ejemplo hay VV.SS armados, y mientras nosotros, "a pecho descubierto", aun habiendo un estudio de peligrosidad de la subdelegación del gobierno donde considera la zona portuaria como de alto riesgo y habilita por tanto a los VV.SS a ir armados en puestos, por ejemplo, como los astilleros. Muy bien por ellos, seguro que sus responsables y sindicatos tienen algo mas de sentido común y respeto hacia la dignidad de los profesionales.
Respecto a lo de perseguir a un delincuente fuera del puerto,
el articulo 4de la ley organica 1/1992 sobre protección de la seguridad ciudadana cita: "1. En las materias sujetas a potestades administrativas de Policía especial no atribuidas expresamente a Órganos dependientes del Ministerio del Interior, estos solo podrán intervenir en la medida necesaria para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 1.
2. Dichos Órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades publicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las Leyes."
El articulo 58-D de la ley 48/2003 cita "Los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones.",
La disposición adicional decimo tercera de la ley 48/2003 cita "1. Las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a su Consejo de Administración. 2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por los celadores-guardamuelles y demás personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
El articulo 450 del Codigo Penal por su parte cita "1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se
impondrá la pena inferior en grado a la de aquél. 2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia."
También cita en su articulo 176: "Artículo 176 Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos."
La ley de enjuiciamiento criminal cita por otro lado: "ARTICULO 490. Cualquier persona puede detener:
1º) Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2º) Al delincuente, "in fraganti".
3º) Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4º) Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5º) Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6º) Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7º) Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía."
Así que por todo ello y excusando lo extenso de mi exposición yo perseguiría a un delincuente que se diera a la fuga y hubiese cometido un delito o hubiere sospechas fundadas y suficiente de ello, comunicando eso si la situación al Centro de Control para coordinarnos con las FFCCSSEE.
Queremos ser FFCCSSEE, queremos dejar de ser los perros de presa del Ministerio de Fomento, queremos que se termine ya el apaleamiento al que estamos sometidos por políticos y sindicatos o aquellos que dicen serlo y lucharemos por ello.