Arma Policia Portuaria

Foro sobre los cuerpos de Policía Portuaria.

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor stars » Mié Mar 18, 2009 8:19 pm


txec SI SEÑOR, o dejamos de ser politicamente correctos y decimos las cosas como son o esto sera pantomima y circo siempre! :okguay:
Hay que soportar sin dejar de avanzar
Avatar de Usuario
stars
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 86
Registrado: Mié Mar 18, 2009 8:12 pm

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor ANTONIO14 » Dom Mar 29, 2009 10:38 am


PORTUARIOALM escribió:
Tonny escribió:Perdonad que no me lea todas las páginas, pero al leerme la 1ª y última sigo igual, ¿los policias portuarios pueden llevar armas? ahí queda mi pregunta.


Buenas...

Te responderé con otra pregunta (y eso que no soy gallego... :lol: :lol: :lol: )

Parafraseando a un compañero de trabajo, pregunto:

¿Si un VS que vigila "chocolatinas" :wink: porta un arma...un Policía Portuario NO?

P.D: No creo que se trate de "llevarla o no llevarla"....creo que se trata de la verdadera "necesidad" de portarla, dependiendo de determinadas circunstancias....y SÍ, en el pasado se han llevado....ahora, NO.














Bueno ya te respondo yo, los celadores-guardamuelles de la policia portuaria a dia de hoy ninguna ley le permite portar armas.






y respondiendo a la segunda pregunta solo los viigilantes de seguridad que actuen de escolta, que transporten caudales , o que custodien armas , estan autorizados a portar un arma reglamentada estando de servicio y para esos servicios concretos, los vigilantes que hagan otro tipo de labor no pueden portar armas. por lo tanto la guardia y custodia de golosinas en concreto la que nombra el compañero de " chocolatinas " seria un servicio sin armas por lo que no es cierto que dicha custodia lleve aparejado el porte de armas de fuego.


saludos
ANTONIO14
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
Mensajes: 9
Registrado: Dom Mar 29, 2009 9:58 am

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor josgar13 » Dom Mar 29, 2009 7:10 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
A ver si aclaro un poco el tema del arma estando de servicio un V.S.,

SECCIÓN II. VIGILANTES DE SEGURIDAD.



Artículo 81. Prestación de servicios con armas.

1. Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:
Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.

Los de vigilancia y protección de:

Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal.

Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.

Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.

En los siguientes establecimientos, entidades, organismos o inmuebles, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos que afecten a más de una provincia, o por los Delegados o Sudelegados del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:

Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.

Centros de producción, transformación y distribución de energía.

Centros y sedes de repetidores de comunicación.

Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.

Urbanizaciones aisladas.

Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.

Museos, salas de exposiciones o similares.

Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.

2. Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía, respecto a supuestos supraprovinciales o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato.





Es posible que en un almacen de golosinas el V.S. porte arma siempre y cuando se cumpla lo que he señalado en rojo, y si leeis el ultimo parrafo, deja una puerta abierta a si el cliente lo paga, seguro que el V.S. ira armado. Otra cosa es que en esa fabrica de golosinas haya una caja como especifica el parrafo superior.

Espero aclarar algo el tema.

Saludos
No intentes buscarme, para cuando lo consigas, ya te habré cazado.

-FRANCOTIRADORES-
Avatar de Usuario
josgar13
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 132
Registrado: Vie Mar 27, 2009 11:30 pm
Ubicación: Ni Yo mismo lo sé.

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor powerranger » Dom Mar 29, 2009 11:30 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Si algun P.P. de Tenerife pudiera responder,pero recuerdo haber visto en el 2007 en el mencionado puerto a policia portuaria armada con pistolas.Creo que hacian un curso en la Academia Canaria de Seguridad,lo que no se es que tipo de licencia tienen para el arma.
Saludos.
powerranger
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 64
Registrado: Vie Ene 25, 2008 9:06 pm

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Er chachi » Sab Abr 04, 2009 11:49 pm



intervencionpolicial.com
ANTONIO14 escribió:
PORTUARIOALM escribió:
Tonny escribió:Perdonad que no me lea todas las páginas, pero al leerme la 1ª y última sigo igual, ¿los policias portuarios pueden llevar armas? ahí queda mi pregunta.


Buenas...

Te responderé con otra pregunta (y eso que no soy gallego... :lol: :lol: :lol: )

Parafraseando a un compañero de trabajo, pregunto:

¿Si un VS que vigila "chocolatinas" :wink: porta un arma...un Policía Portuario NO?

P.D: No creo que se trate de "llevarla o no llevarla"....creo que se trata de la verdadera "necesidad" de portarla, dependiendo de determinadas circunstancias....y SÍ, en el pasado se han llevado....ahora, NO.
















Bueno ya te respondo yo, los celadores-guardamuelles de la policia portuaria a dia de hoy ninguna ley le permite portar armas.






y respondiendo a la segunda pregunta solo los viigilantes de seguridad que actuen de escolta, que transporten caudales , o que custodien armas , estan autorizados a portar un arma reglamentada estando de servicio y para esos servicios concretos, los vigilantes que hagan otro tipo de labor no pueden portar armas. por lo tanto la guardia y custodia de golosinas en concreto la que nombra el compañero de " chocolatinas " seria un servicio sin armas por lo que no es cierto que dicha custodia lleve aparejado el porte de armas de fuego.


saludos



Pues yo te respondere que no hay celadores guardamuelles de la policia portuaria, o los llamas gaurdamuelles, si te gusta mas o los llams policias portuarios, si te gusta menos, lo cierto es que en la modificación de la ley 48/2003 se ha suprimido esta primera y antigua acepción, quedando unicamente la de Policia Portuario.
Las P.P. son un cuerpo armado desde hace más de 200 años, y un solo silbido del presidente de una AP al delegado del gobierno o del preseidente del ente publico PP.EE al ministro de fomento bastaria para volver a portarla, de igual manera que se hizo para quitarnosla.
También te diré que en los astilleros de Las Palmas los VV.SS llevan arma y no realizan ninguna de las funciones que tu mencionas, se trata tan solo de una autorización concedida a tenor de un estudio de seguridad llevado a cabo por la subdelegación del gobierno que consideraba los puertos zona de riesgo. Riesgo que se aplica a estos señores pero no a los P.P. con muchisimas mas competencias y que realizan su trabajo en toda la extensión del dominio publico portuario y que le pese al que le pese son los primeros en llegar y en actuar, ya que la FFCCSSEE en los puertos tienen atribuidas las competencias de extranjeria y de resguardo fiscal y por lo tanto cuentan con efectivos para ello, punto y pelota.
La necesidad ya te la cuento yo, que seguro que desconozco mucho de tu trabajo pero si que conozco algo del mio, que para eso me dedico a ello. ARMA SI, ARMA YA.
'Homo homini lupus'.
Avatar de Usuario
Er chachi
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1651
Registrado: Lun Dic 31, 2007 8:00 pm
Ubicación: Canarias

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Er chachi » Sab Abr 04, 2009 11:53 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
powerranger escribió:Si algun P.P. de Tenerife pudiera responder,pero recuerdo haber visto en el 2007 en el mencionado puerto a policia portuaria armada con pistolas.Creo que hacian un curso en la Academia Canaria de Seguridad,lo que no se es que tipo de licencia tienen para el arma.
Saludos.


En el 2007 la P.P de Tenerife no tenia arma, los ultimos en entregarla han sido en Barcelona y fueron determinados jefes que no sucumbian a los chantajes y presiones de politicos que ni entienden ni quieren entender de otra cosa que nos sean los beneficios economicos.
Lo de la Academia Canaria si que no lo tengo claro, pero creo que nanais, sin embargo en Andalucia si van a la acdemia Andaluza, en Cataluña a la propia de su comarca y en Valencia al IVASP, por ejemplo. En Las Palmas vamos a la academia de "salvese el que pueda"
'Homo homini lupus'.
Avatar de Usuario
Er chachi
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1651
Registrado: Lun Dic 31, 2007 8:00 pm
Ubicación: Canarias

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor DRAGONES » Lun Abr 06, 2009 10:22 pm


Como ya manifesté en multitud de ocasiones,este país es de chiste,un V.S. en el puerto tiene arma porque un estudio sobre LA SEGURIDAD así lo aconseja y resulta que a los policías del puerto se la quitan,bien pensado,¿quien seria el inteligente? en fin es lo que hay,el dia que pase algo grave a alguno varéis que rápido aparecen las armas en el cuerpo otra vez,pero claro tendrán que "picarle" el billete a algún pobre desgraciado para que los demas tengan,por lo menos la oportunidad de defenderse de tanto H.P. que hay por esos lares,un saludo.
DRAGONES
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 268
Registrado: Mié Nov 14, 2007 11:37 pm

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor PalmaPort » Mar Abr 07, 2009 1:33 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
DRAGONES escribió:Como ya manifesté en multitud de ocasiones,este país es de chiste,un V.S. en el puerto tiene arma porque un estudio sobre LA SEGURIDAD así lo aconseja y resulta que a los policías del puerto se la quitan,bien pensado,¿quien seria el inteligente? en fin es lo que hay,el dia que pase algo grave a alguno varéis que rápido aparecen las armas en el cuerpo otra vez,pero claro tendrán que "picarle" el billete a algún pobre desgraciado para que los demas tengan,por lo menos la oportunidad de defenderse de tanto H.P. que hay por esos lares,un saludo.

:aplauso: :aplauso: :aplauso:
Avatar de Usuario
PalmaPort
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 475
Registrado: Mar Ago 12, 2008 6:30 pm

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor chimote » Mar Abr 07, 2009 7:48 pm


Er chachi escribió:
powerranger escribió:Si algun P.P. de Tenerife pudiera responder,pero recuerdo haber visto en el 2007 en el mencionado puerto a policia portuaria armada con pistolas.Creo que hacian un curso en la Academia Canaria de Seguridad,lo que no se es que tipo de licencia tienen para el arma.
Saludos.


En el 2007 la P.P de Tenerife no tenia arma, los ultimos en entregarla han sido en Barcelona y fueron determinados jefes que no sucumbian a los chantajes y presiones de politicos que ni entienden ni quieren entender de otra cosa que nos sean los beneficios economicos.
Lo de la Academia Canaria si que no lo tengo claro, pero creo que nanais, sin embargo en Andalucia si van a la acdemia Andaluza, en Cataluña a la propia de su comarca y en Valencia al IVASP, por ejemplo. En Las Palmas vamos a la academia de "salvese el que pueda"


Referente a los compañeros de Cataluña, tanto los de Tarragona como los de Barcelona hacen un curso específico en la Escuela de Policía de Cataluña, donde ser forman Mossos y Policia Local/Guardia Urbana.
LA SOCIEDAD ES UN MANICOMIO CUYOS GUARDIANES SON LOS FUNCIONARIOS DE POLICIA
Avatar de Usuario
chimote
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 206
Registrado: Mié Jul 18, 2007 3:52 pm

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor nicolas3 » Mar Jun 23, 2009 5:54 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
er chachi, ff.cc.ss no somos todos, porque como su nonbre dice es del estado pertneciente y dependiente, luego estamos las policias autonomicas, que aunque somos entes armados no pertenecen al estado, y las policias locales dependiente de cada ayuntamiento.

ahora estais vosotros y antentodo no voi con animo de entrometerme en vuestra guerra ni menos preciar a nadie, pero no teneis algo definido, sois policias, pero no, os dan caracter de agente de la autoridad pero solo portuaria, y me explico.

primero no pasais un proceso selectivo tan extricto como las policias, y no pasis por una academia donde se os forma y adiestra, dandos una calificacion mayor a vuestros conocimientos y destrezas. esto seria a mi entender algo que tendriais que exigir y seguro que por ahi podria entrar algo (todo seria que los cherif tragasen)

no podeis intruir atestados pues no estais calificado para ello, y en la ley 27/92 que yo no la e heco os delimitan vuestras funciones y estas no entran dentro de ellas.

no haceis o no deberiais hacer sc pues la ley 1/92 no es de aplicacion a vosotros si no decirme donde encajais para realizarla.

los policias cuando son investidos como tales se les da un arma y no hay lugar a rehusarla ni a decir que me pagen mas la coges y esta dentro de tus responsabilidad su uso y guarda.

por lo tanto creo bajo mi punto de vista que os queda mucho por cambiar y luchar para coger mas competencias.

un saludo y animo
no derrames lagrimas de una mujer pues dios cuenta sus lagrimas, la mujer no nacio de la cabeza para ser superior ni de los pies para ser pisoteada, nacio de un costado para ser protegida y al lado del corazon para ser amada.
nicolas3
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 37
Registrado: Jue Feb 26, 2009 5:02 pm

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Eretica » Mar Jun 23, 2009 6:09 pm


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Desde luego en lo que si estamos de acuerdo es en el profundo desconocimiento que se tiene de nosotros y la falta de una legislación especifica.... ¡ ya me gustaría que estuviese mas claro !

Pero, a partir de eso....
FCS SI sois todos, lo que NO sois todos es FCSE...
¿ Quien te dice que no estamos cualificados para instruir atestados o diligencias ?, no es general, cierto, pero eso se arregla con formación....

Te puedo asegurar que puertos como Barcelona, Algeciras, Valencia, y algún otro NO TIENEN nada que ver con Pasaia....

Cierto que queda mucho por andar.... mucho... pero es lo mismo que pensaban tan solo hace 20 años los municipales, entre otros, de este país.

Saludos
Es mejor conservar a un enemigo intacto que destruirlo.
Capitulo III . Sun Tzu
No vivas dando tantas explicaciones: tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los estúpidos no las entienden.


Imagen
Avatar de Usuario
Eretica
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 483
Registrado: Dom May 17, 2009 4:29 pm

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Er chachi » Mié Jun 24, 2009 2:30 am


Gorras Americanas

militariapiel.es
nicolas3 escribió:er chachi, ff.cc.ss no somos todos, porque como su nonbre dice es del estado pertneciente y dependiente, luego estamos las policias autonomicas, que aunque somos entes armados no pertenecen al estado, y las policias locales dependiente de cada ayuntamiento.

ahora estais vosotros y antentodo no voi con animo de entrometerme en vuestra guerra ni menos preciar a nadie, pero no teneis algo definido, sois policias, pero no, os dan caracter de agente de la autoridad pero solo portuaria, y me explico.

primero no pasais un proceso selectivo tan extricto como las policias, y no pasis por una academia donde se os forma y adiestra, dandos una calificacion mayor a vuestros conocimientos y destrezas. esto seria a mi entender algo que tendriais que exigir y seguro que por ahi podria entrar algo (todo seria que los cherif tragasen)

no podeis intruir atestados pues no estais calificado para ello, y en la ley 27/92 que yo no la e heco os delimitan vuestras funciones y estas no entran dentro de ellas.


no haceis o no deberiais hacer sc pues la ley 1/92 no es de aplicacion a vosotros si no decirme donde encajais para realizarla.

los policias cuando son investidos como tales se les da un arma y no hay lugar a rehusarla ni a decir que me pagen mas la coges y esta dentro de tus responsabilidad su uso y guarda.

por lo tanto creo bajo mi punto de vista que os queda mucho por cambiar y luchar para coger mas competencias.

un saludo y animo



Veo que hablas con respeto pero sin conocimiento:

1º- FFCCSS sois todos, otra cosa es la "E" de Estado.

2º- Somos Agentes de la Autoridad en nuestras funciones, no en las funciones portuarias, eso te lo puede aclarar el juez que instruyo casos en los que detuvimos a delincuentes, fuera del puerto, tras una "persecución en caliente"

3º- Si que pasamos por una academia, algunos, (en Las Palmas no, gracias a la inteligente gestión del comité). Si leyeras, verías como un propio P.L ha comentado que los de Barcelona o Tarragona van a la misma academia que ellos, en Andalucía van a la A.A.S y en Valencia al IVASP.

4º Si que se instruyen atestados, tanto en materia de tráficos como en otras. Repásate la LECRIM, la ley 30/92 y la validez de los convenios y acuerdos inter-administrativos.

5º Hacemos s.c en la medida de la prevención del delito, de la colaboración con las FFCCSS y de las atribuciones de las Policías Especiales amen de la disposición adicional décimo tercera de la ley 48/2003, la cual cita: DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Servicio de Policía Portuaria.

1. Las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a su Consejo de Administración.

2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por los celadores-guardamuelles y demás personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


6º- La cuestión del arma es una penosa asignatura pendiente, gracias a la pésima y corrupta gestión de los sindicatos, la tuvimos, corta (beretta) y larga (mousser) y antes de que existieran muchas otras FFCCSS.

Espero haber contribuido en tu conocimiento hacia este viejo, modesto y denostado pero activo colectivo.
'Homo homini lupus'.
Avatar de Usuario
Er chachi
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1651
Registrado: Lun Dic 31, 2007 8:00 pm
Ubicación: Canarias

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor garfados » Jue Jul 16, 2009 12:04 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Muy interesante todo lo que se habla.

Nosotros en IIPP tenemos un problema parecido. En cuanto al arma reglamentaria sencillamente en las prisiones carecemos de llas.
Sólo podemos acceder a casco, defensas de goma, grilletes, chalecos, escudos y teoricamente sprays (realmente no suele haber) en caso de necesidad siempre que estemos autorizados por un Jefe de Servicio.

Aparte de no estar de acuedo en no llevar en todo momento algo tan esencial como unos grilletes, no entiendo que no tengamos ni la posibilidad (ni hay ni podemos utilizar) una TASER, un bastón extensible, un tonfa...

No me extraña nada el problema que tienen los PP. Deberían regular mejor la utilización de estas herramientas de trabajo, que no son otra cosa más que un medio de seguridad, para proteger a personas ajenas a un problema determinado que pueda surgir, para actuar adecuadamente ante el que produce el conflicto y para protegernos nosotros.

Algunas veces da la senciación que los políticos creen que nuestra labor se reduce a meros conserjes... o que deberíamos ser sólo eso
garfados
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 14
Registrado: Jue Jul 16, 2009 11:32 am

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor c-guardamuelles » Jue Jul 16, 2009 7:18 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
los agentes de la Policia Portuaria a diferencia de otras policías administrativas (agentes mediombientales, SVA) somos personal laboral, no somos por tanto funcionarios. Aparte de cuestiones de oportunidad (políticas o no) en la asignación del arma ¿ no influiría la condición de trabajadores sujetos a la normativa laboral para dificultar llegado el caso el uso de armas de fuego?.

Saludos.
c-guardamuelles
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 123
Registrado: Mar Jul 14, 2009 3:08 pm

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Eretica » Jue Jul 16, 2009 7:25 pm



foropolicia.es
¿ Conoces a muchos, o a algún, Vigilante de Seguridad que sea funcionario ?

Que hay muchas lagunas nadie lo duda, pero si encima le buscamos tres pies al gato, mal vamos.

Saludos
Es mejor conservar a un enemigo intacto que destruirlo.
Capitulo III . Sun Tzu
No vivas dando tantas explicaciones: tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los estúpidos no las entienden.


Imagen
Avatar de Usuario
Eretica
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 483
Registrado: Dom May 17, 2009 4:29 pm

AnteriorSiguiente

Volver a Policía Portuaria

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados