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orion14 escribió:El "arma" desde que está inutilizada ya no es arma
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orion14 escribió:Evidentemente, pero a efectos administrativos si el arma posee el certificado de inutilización o aún sin poseerlo se constata esta situación ya no es un "arma", con las sanciones administrativas que procedan, otra cosa es que un arma inutilizada se utilice como medio intimidatorio, se exhiba o se modifique para rehanilitarla con lo que habría que acudir al CP, pero a efectos de sanción administrativa por aplicación del 1/92 en concordancia con el Rgto de Armas en el supuesto descrito es lo que hay.
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orion14 escribió:Rgto de armas:
Artículo 108.
4. Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar o banco oficial de pruebas en que la inutilización se hubiera efectuado o comprobado.
Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
6.Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
Se interviene el arma en base a la 1/92 en concordancia con estos dos articulos. La propuesta de sanción es por infracción al Rgto de Armas y no por la 1/92 que es un mero instrumento para la intervención cautelar hasta que se fije la sanción de incautación.
raikkonen escribió:Que razón tienes orion, no me había percatado de la existencia del 108. Gracias por la corrección y saludos
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AlgarroboPF escribió:Es muy probable que cuando venga a recogerla se lleve papelito anexo y que la administracion sacuda lo que considere necesario (ira con su informe ampliatorio que el hombre se nos puso muy bravo y nos puso a parir)
Código Penal escribió:Artículo 634.
"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días".
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AlgarroboPF escribió:Hola compañeros gracias por las respuestas.
Una apreciacion,imagino que cuando hablais de incautar el arma por 1/92 os referireis al
Artículo 23.
a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
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