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Vank escribió:Una misma persona no puede figurar en dos libros distintos, el de identificados y el de detenidos a la vez. En la comparecencia se explica los motivos de su traslado a comisaria y el codigo q aparecio tras su plena identificacion
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fpb42 escribió:Bueno pues parece que no está tan claro, a ver si entre todos aclaramos el tema, por si se da el caso.
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porman escribió:Pues yo pienso que hay que apuntarlo en los dos.
Primero va a efectos de identificación por la Ley 1/92, y todas las personas que van a efectos de identificación tienen que ser reseñadas en el libro de identificaciones de la ley 1/92. Posteriormente una vez identificado pasa a ser detenido a razón de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con sus derechos etc... Otra cosa es que lo detengas en la calle.
Es vedad que puede parecer excesivamente garantista pero el lo que marca la Ley.
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valerius escribió:Buenas, a mi me surgió el mismo debate, fue una identificación a un ciudadano extrajera que no portaba ningún tipo de documentación .Es llevado a comisaría a efectos de identificación y para ser sancionado. En el grupo nos dicen que su situación es ilegal y que queda detenido, realizando el instructor el expediente, y haciendo constar que vino a efectos de identificación.
Mi pregunta es la misma, ¿si queda detenido, se ha de reflejar en el libro azul o como ya consta en el compa... no se ha de reflejar? , El compañero de Extranjeros dijo que no, aunque yo pienso que siguiendo un orden que es identificación – sanción –detención, se debería reflejar.
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