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Dani90 escribió:vaya doble rasero no??
aunque por otro lado... que han dicho de la empresa? No les van a empurar a ellos también?
juanrra escribió::confuso: Y yo que casi toda mi vida laboral he argumentado que una de las ventajas de no ser agente de la autoridad es ser no imputable en un delito de torturas.
Gafas Polarizadas 5.11 |
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cryber escribió:juanrra escribió::confuso: Y yo que casi toda mi vida laboral he argumentado que una de las ventajas de no ser agente de la autoridad es ser no imputable en un delito de torturas.
Es que lo de esa gentuza ha sido tremendo. Y sólo 1 año y 6 meses de cárcel me parece increible
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juanrra escribió:cryber escribió:juanrra escribió::confuso: Y yo que casi toda mi vida laboral he argumentado que una de las ventajas de no ser agente de la autoridad es ser no imputable en un delito de torturas.
Es que lo de esa gentuza ha sido tremendo. Y sólo 1 año y 6 meses de cárcel me parece increible
Sí, pero no por torturas. Ensañamiento y todo lo que quieras, pero torturas... y máxime sin ser vigilantes de seguridad privada. ¡No somos funcionarios!... Y si no lo soy para lo "bueno" pues tampoco para lo "malo".
Edición 175 Aniversario Gc |
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juanrra escribió:Sí, pero no por torturas. Ensañamiento y todo lo que quieras, pero torturas... y máxime sin ser vigilantes de seguridad privada. ¡No somos funcionarios!... Y si no lo soy para lo "bueno" pues tampoco para lo "malo".
foropolicia.es |
jotxe escribió:juanrra escribió:Sí, pero no por torturas. Ensañamiento y todo lo que quieras, pero torturas... y máxime sin ser vigilantes de seguridad privada. ¡No somos funcionarios!... Y si no lo soy para lo "bueno" pues tampoco para lo "malo".
Lo siguiente,adiós a las pagas...
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Hogueras con sidra escribió:Yo no comprendo la sentencia, pero con la del TS se debería reformar la LSP para adaptarla a ella y que el v.s al servicio directo de la Admon tenga la condición de AA, para lo malo y para lo bueno.
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toxxo escribió:Tiempo sin leerte justicar, como siempre un placer tu comentario.
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Justicar escribió:
Pues yo no estoy de acuerdo, porque si te fijas en la sentencia el Supremo (erróneamente) da el visto bueno a que sea la propia legislación de Seguridad Privada la que atribuya la aplicación del 24 CP a los vigilantes de Seguridad. Al ser la legislación de SP aplicable a todos los VVSS, sin importar donde presten servicio, ha de aplicarse a todos o a ninguno.
Siendo así que de hecho ( y de derecho, según el art. 58 del RD 1774/2004 ) la Dirección General mantenía legalmente el control sobre dicho personal, y fue quien procedió a ordenar a la Dirección del Centro "Nivaria" al cese inmediato de los vigilantes Rodolfo y Jose Ángel , así como de los vigilantes Hilario y Serafin , así como de Arturo y Emilio, y de la educadora Salome como se infiere de los distintos informes obrantes en la causa dando cuenta al Fiscal de Menores ( vid ej f. 514 y ss y 543 y ss. 870 y ss de la Jefa del Servicio Da Angustia , que sería ratificado en el plenario), potestad que se infiere del Convenio de colaboración suscrito con la Fundación "Ideo" el 4 de octubre de 2004 ( f. 2536 y ss) al amparo de lo dispuesto en el art. 45.1 de la LO 5/2000, y del Contrato administrativo del servicio de seguridad y vigilancia para los centros de ejecución de medidas judiciales, suscrito el 30 de julio de 2003 y prorrogado por orden de la Consejería de empleo y asuntos Sociales el 22 de abril de 2004, donde incluso se especifica en las obligaciones del adjudicatario (6a) dicha obligación de retirar del servicio al personal a solicitud de la Dirección, así como el control de actividades por el órgano de la administración senalada (folios 2659 y ss), debiendo en todo caso primar en el cometido de todos los intervinientes el velar por la integridad de los menores, como lógico corolario al derecho de los menores a que se vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas, tal y como senala el art. 56.1 de la la LO 5/2000 .
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