De hecho, cito algo que es parte de tu propio post para que veas por donde voy.
En la STS nº 876/2006, de 6 de noviembre, que confirmó la sentencia por un delito de atentado del que fue víctima el Director- Conservador de un Parque Natural
Ese es otro puesto que requiere un título académico oficial, por lo que el 24 CP sí que se puede aplicar aquí.
Pero es que lo más absurdo de la sentencia que da origen a este tema, es que se condena a un trucho. A un trucho sólo se le puede aplicar la legislación inherente a Seguridad Privada a efectos sancionadores, pero jamás como soporte de exigencias laborales.
Que se haya condenado a un trucho por su (inexistente) vínculo laboral con Seguridad Privada es una imbecilidad de órdago, además de un flagrante quebranto del principio de legalidad. El trucho habita en una isla jurídica diferente a la de un Vigilante de Seguridad, y la única legislación que puede otorgarle el único beneficio relacionado con el gremio es la laboral. Si prueba, en un juicio de lo Social, que ha estado realizando funciones de seguridad privada, se condena a la empresa a abonar el salario que corresponde a un VS porque el espíritu de la Jurisprudencia Social, en este sentido concreto, es evitar que al trabajador se le apliquen disposiciones que le hagan percibir una remuneración salarial, y beneficios laborales de otra naturaleza, inferiores a quienes desarrollen un trabajo similar.
Lo más gracioso de todo esto es que, ateniéndose al principio de colaboración entre entidades al servicio de la Administración, es obligatorio que el Juzgado (o el Tribunal de turno) de lo Social le pase los datos de la sentencia, cuando esta sea ya firme, a la Unidad Provincial de Seguridad Privada de turno (para que esta lo redirija a quien proceda) para que el trucho sea sancionado, y eso no pasa nunca.
Pero, con todo eso, al trucho no se le puede condenar por hallarse vinculado a legislación de Seguridad Privada. En todo caso, se le puede condenar/sancionar por simular ser parte de la misma. Pero si la legislación que SSª, con un criterio erróneo, quiere fijar como base para la condena de un VS (que no trucho, insisto) no le vincula al trucho a efectos de desarrollo de funciones para las que se ha contratado un servicio de seguridad privada (es más, le deja fuera de esa esfera jurídica concreta), el trucho no puede ser condenado en la vida por esto.
Además de todo esto, toda la Jurisprudencia anterior a esto deja al Vigilante de Seguridad fuera del ámbito jurídico inherente al 550 (aunque el 555 sigue siendo aplicable). Y de eso hay no una, sino decenas y decenas de sentencias. Si estamos fuera del 550, también estamos fuera de 24 para cuando les convenga condenarles. Es infumable, e inaceptable, que un mismo recurso jurídico que establece derechos y deberes sólo se aplique en uno de esos dos sentidos.
Ten en cuenta, además, que si la aplicación del 24 CP fuera universal, eso daría vía libre a la Administración (si no exigiera formación reglada) para salir absuelta de todos y cada uno de los procesos de cesión ilegal. Si no fuera necesaria formación reglada, el ya citado título académico oficial, ello permitiría que el Estado contratara para puestos normalmente desarrollados por opositores (una vez logran su objetivo) personas que no cumplen con las mínimas exigencias formativas de los mismos.
Todo esto por no repetir lo que ya dije acerca de las exigencias para la tipificación y/o concreción de un ilícito penal que es, por cierto, por lo que están intentando cambiar el Código Penal; para que haya una remisión expresa del mismo a una disposición legal que aporte los detalles definitorios del ilícito penal. Cosa que, hoy por hoy, y menos aún en el momento de cometer los hechos, no existe y no puede aplicarse al reo.
Creo que hay tantas ganas de que el 24, para lo bueno, pueda aplicarse a este gremio, que nos estamos dejamos muchas cosas (que son las que deberían aplicarse, en realidad) que tienen que aplicarse a casos como este por el camino. Los hechos delictivos, teniendo todos la posibilidad de atentar contra derechos fundamentales, han de hallarse respaldados por normativa de rango Orgánico (art. 81.1 de la CE).
Ni el actual Código Penal, ni ningún otro texto jurídico de idéntico rango, amparan la aplicación del artículo 24 CP a un Vigilante de Seguridad. Si no se trata de formación reglada, aunque uno esté al servicio de un organigrama público, hay que aplicar el 555 CP. Y si la limitación, para lo bueno, es el 555, para lo malo ha de ser lo inherente a lo que se aplica a personas que no sean funcionarios públicos ni tengan dicha consideración.
Lo contrario es atentar contra el principio de seguridad jurídica y deja al ciudadano, aunque se trate de un trucho, en manos de un precepto jurídico de errónea interpretación y aplicación. Si el trucho tiene dos dedos de frente, acudirá al Constitucional. Y este último, como sucedió en su día con los tropecientos presuntos atentados a la autoridad que protagonizaron, como víctimas, los VVSS, concederá el amparo.
¿Que no lo hace?
Pues ya podemos ir preparándonos para Parot 2.0, y para las indemnizaciones que tendrá que conceder el Estado. Por cierto, ¿a nadie le extraña que NUNCA se nos haya considerado bajo el escudo protector del 24 CP y que, justo ahora (cuando se debate la aprobación de la nueva LSP), se considere a un trucho inmerso en el mismo sólo a efectos punitivos?
En fin, digo lo de siempre. Es mi opinión, y bien podría estar equuivocada. Pero es la que voy a mantener mientras el Supremo no comente a santo de qué se juzga a un trucho bajo el mismo prisma jurídico que a un Vigilante de Seguridad, y las demás fumadas de la sentencia.
Un saludo.