Aplicación 24.2 CP a los VS:"se considerará funcionario.."

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Re: Aplicación 24.2 CP a los VS:"se considerará funcionario.

Notapor Justicar » Mié Nov 27, 2013 11:52 am


Es que no he incluido a la cuidadora porque ella sí que cumple con el doble requisito exigido que he citado antes.

De hecho, cito algo que es parte de tu propio post para que veas por donde voy.

En la STS nº 876/2006, de 6 de noviembre, que confirmó la sentencia por un delito de atentado del que fue víctima el Director- Conservador de un Parque Natural


Ese es otro puesto que requiere un título académico oficial, por lo que el 24 CP sí que se puede aplicar aquí.

Pero es que lo más absurdo de la sentencia que da origen a este tema, es que se condena a un trucho. A un trucho sólo se le puede aplicar la legislación inherente a Seguridad Privada a efectos sancionadores, pero jamás como soporte de exigencias laborales.

Que se haya condenado a un trucho por su (inexistente) vínculo laboral con Seguridad Privada es una imbecilidad de órdago, además de un flagrante quebranto del principio de legalidad. El trucho habita en una isla jurídica diferente a la de un Vigilante de Seguridad, y la única legislación que puede otorgarle el único beneficio relacionado con el gremio es la laboral. Si prueba, en un juicio de lo Social, que ha estado realizando funciones de seguridad privada, se condena a la empresa a abonar el salario que corresponde a un VS porque el espíritu de la Jurisprudencia Social, en este sentido concreto, es evitar que al trabajador se le apliquen disposiciones que le hagan percibir una remuneración salarial, y beneficios laborales de otra naturaleza, inferiores a quienes desarrollen un trabajo similar.

Lo más gracioso de todo esto es que, ateniéndose al principio de colaboración entre entidades al servicio de la Administración, es obligatorio que el Juzgado (o el Tribunal de turno) de lo Social le pase los datos de la sentencia, cuando esta sea ya firme, a la Unidad Provincial de Seguridad Privada de turno (para que esta lo redirija a quien proceda) para que el trucho sea sancionado, y eso no pasa nunca. :evil:

Pero, con todo eso, al trucho no se le puede condenar por hallarse vinculado a legislación de Seguridad Privada. En todo caso, se le puede condenar/sancionar por simular ser parte de la misma. Pero si la legislación que SSª, con un criterio erróneo, quiere fijar como base para la condena de un VS (que no trucho, insisto) no le vincula al trucho a efectos de desarrollo de funciones para las que se ha contratado un servicio de seguridad privada (es más, le deja fuera de esa esfera jurídica concreta), el trucho no puede ser condenado en la vida por esto.

Además de todo esto, toda la Jurisprudencia anterior a esto deja al Vigilante de Seguridad fuera del ámbito jurídico inherente al 550 (aunque el 555 sigue siendo aplicable). Y de eso hay no una, sino decenas y decenas de sentencias. Si estamos fuera del 550, también estamos fuera de 24 para cuando les convenga condenarles. Es infumable, e inaceptable, que un mismo recurso jurídico que establece derechos y deberes sólo se aplique en uno de esos dos sentidos.

Ten en cuenta, además, que si la aplicación del 24 CP fuera universal, eso daría vía libre a la Administración (si no exigiera formación reglada) para salir absuelta de todos y cada uno de los procesos de cesión ilegal. Si no fuera necesaria formación reglada, el ya citado título académico oficial, ello permitiría que el Estado contratara para puestos normalmente desarrollados por opositores (una vez logran su objetivo) personas que no cumplen con las mínimas exigencias formativas de los mismos.

Todo esto por no repetir lo que ya dije acerca de las exigencias para la tipificación y/o concreción de un ilícito penal que es, por cierto, por lo que están intentando cambiar el Código Penal; para que haya una remisión expresa del mismo a una disposición legal que aporte los detalles definitorios del ilícito penal. Cosa que, hoy por hoy, y menos aún en el momento de cometer los hechos, no existe y no puede aplicarse al reo.

Creo que hay tantas ganas de que el 24, para lo bueno, pueda aplicarse a este gremio, que nos estamos dejamos muchas cosas (que son las que deberían aplicarse, en realidad) que tienen que aplicarse a casos como este por el camino. Los hechos delictivos, teniendo todos la posibilidad de atentar contra derechos fundamentales, han de hallarse respaldados por normativa de rango Orgánico (art. 81.1 de la CE).

Ni el actual Código Penal, ni ningún otro texto jurídico de idéntico rango, amparan la aplicación del artículo 24 CP a un Vigilante de Seguridad. Si no se trata de formación reglada, aunque uno esté al servicio de un organigrama público, hay que aplicar el 555 CP. Y si la limitación, para lo bueno, es el 555, para lo malo ha de ser lo inherente a lo que se aplica a personas que no sean funcionarios públicos ni tengan dicha consideración.

Lo contrario es atentar contra el principio de seguridad jurídica y deja al ciudadano, aunque se trate de un trucho, en manos de un precepto jurídico de errónea interpretación y aplicación. Si el trucho tiene dos dedos de frente, acudirá al Constitucional. Y este último, como sucedió en su día con los tropecientos presuntos atentados a la autoridad que protagonizaron, como víctimas, los VVSS, concederá el amparo.

¿Que no lo hace?

Pues ya podemos ir preparándonos para Parot 2.0, y para las indemnizaciones que tendrá que conceder el Estado. Por cierto, ¿a nadie le extraña que NUNCA se nos haya considerado bajo el escudo protector del 24 CP y que, justo ahora (cuando se debate la aprobación de la nueva LSP), se considere a un trucho inmerso en el mismo sólo a efectos punitivos?

En fin, digo lo de siempre. Es mi opinión, y bien podría estar equuivocada. Pero es la que voy a mantener mientras el Supremo no comente a santo de qué se juzga a un trucho bajo el mismo prisma jurídico que a un Vigilante de Seguridad, y las demás fumadas de la sentencia.

Un saludo.
Justicar
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Re: Aplicación 24.2 CP a los VS:"se considerará funcionario.

Notapor cryber » Mié Nov 27, 2013 5:33 pm


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En la sentencia(STS 1612/2012) donde se condena a un guarda de campo no hay más que un contrato administrativo:

Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:
Con fecha 1 de junio de 2004 Teofilo, suscribió un contrato administrativo con el Ayuntamiento de Cártama en virtud del cual se le adjudicaba el servicio municipal consistente en la supervisión, control y vigilancia de las zonas rurales del término municipal de Cártama, y durante los meses siguientes, estuvo
trabajando como encargado de dicho servicio municipal, también llamado "patrulla verde", vistiendo uniforme de guarda de campo, hasta que el 17 de enero de 2005 presentó su renuncia.
....Teofilo , amparándose por su condición de encargado municipal del Ayuntamiento de Cártama del servicio de supervisión, control y vigilancia de las zonas rurales del término municipal de Cártama...
...lo que se pretendía era la "integración" del adjudicatario en la gestión que desde el municipio se había de realizar en la función de vigilancia, control y sanción de las infracciones urbanísticas y ambientales, con encomienda de funciones que habitualmente vienen desempeñándose por funcionario, por lo que sea cual fuere el estatuto personal que haya de asignarse al adjudicatario del servicio, es evidente que fue nombrado para participar en el ejercicio de funciones públicas que comportaban ejercicio de potestades municipales...
Pronunciamiento correcto y conforme con la doctrina jurisprudencial antes expuesta acerca de la condición de funcionario público a efectos penales, dado que el servicio municipal que le era encomendado en virtud del contrato administrativo suscrito con el Ayuntamiento, estaba orientado a la satisfacción de un interés público colectivo, participando y correspondiente al concepto amplio de función pública.


Sobre la educadora, la sentencia(SAP TF 2195/2012) no hace ninguna mención a que tenga título como tú dices(y lo de suponerlo es mucho).

....tales hechos fueron presenciados por la acusada, Salome , educadora del centro, coordinadora y con funciones de asistencia y acompanamiento de los menores en todo momento, la cual pese a tener encomendado legalmente el mantenimiento del orden interno así como el pleno respeto de los
derechos de los menores, entre los que destaca el derecho a la integridad personal...


Además, en toda la jurisprudencia que se menciona posterior a 2001, ninguna de las sentencias, salvo la que tu has puesto, hace mención al título académico. Solo argumentan que se considerará(no que lo sea, sino que a efectos penales será considerado)los que tarabajen para la ADMINSITRACIÓN PÚBLICA (SEA CUAL FUERE) Y ESTÉ INTEGRADO DENTRO DE SU ORGANIGRAMA.

Además en la sentencia del Supremo ya te dice:

Olvida el recurrente que es precisamente esa condición la que lleva a que los vigilantes de seguridad se deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006 de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado de la misma.


En la sentencia que referencia el Supremo, STS 5097/2006, Nº de Resolución: 850/2006, se absuelve a un VS de un delito de lesiones condenado en la Audiencia, por entender que concurre la eximente completa de actuar en el debido cumplimiento del deber que tenía encomnedado por razón de su oficio al socorrer a un inspector del CNP...

Cierto es que la intervención del vigilante de seguridad se produjo en el exterior del estadio, junto a una de las puertas de acceso, pero carecería de toda lógica derivar de ello su falta de legitimación para intervenir en este caso, cuando la función de los vigilantes de seguridad contratados tenía precisamente como misión garantizar la seguridad también durante los momentos previos y posteriores al espectáculo deportivo, que ha de entenderse incluían también las alteraciones del orden que pudieran cometer quienes se encontraran en las proximidades del estadio. Consta en los hechos que en la zona había destacados otros agentes del C.N.P., pero en ningún momento se especifica que se encontraran en disposición de intervenir para poner fin al altercado con el Inspector. Únicamente se describe al vigilante de seguridad en tal posición, correspondiéndole en consecuencia, y en cumplimiento de su función, salvaguardar la integridad física del policía respecto del ataque de aquellos sujetos. El mecanismo empleado por el vigilante para tal fin -la defensa de goma- tampoco puede reputarse desproporcionado, pues debe recordarse que uno de los aficionados tenía agarrado al policía por la pechera de la camisa, llegando a rasgársela, y el otro lo sujetaba por la espalda, de modo que la actuación del vigilante en solitario requería del empleo de una violencia mayor que la que hubiera sido imprescindible en otras circunstancias, como lo demuestra el hecho de que, pese a golpear a uno de los individuos, no finalizó de forma automática la agresión, continuando entre los cuatro.
La actuación del vigilante, en definitiva, ha de entenderse igualmente comprendida en el debido cumplimiento del deber que tenía encomendado, por razón de su oficio, lo que lleva a estimar concurrente la causa de justificación interesada y declararlo exento de responsabilidad criminal por tales hechos.
El motivo ha de ser atendido y su estimación hace innecesario el examen de las restantes alegaciones articuladas en el recurso.
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Re: Aplicación 24.2 CP a los VS:"se considerará funcionario.

Notapor Justicar » Mié Nov 27, 2013 6:08 pm


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No contesto a todo porque necesito descargar alguno de los textos que citas. Pero te diré que seguiré esperando una sentencia en la que se condene a alguien por la vía del 550 CP cuando se trate de un VS, ya que sobran ocasiones en las que se hayan producido los ilícitos tipificados en el mismo en colaboración directa con las FFCCSS.

Por otro lado, la sentencia que inicia el hilo sigue condenando a alguien que no responde al respaldo de la Ley en la que se basa el Supremo para aplicar el 24 CP. Y eso, por poco que nos guste quitarle responsabilidad criminal (que no anularla) a un trucho, significa dar marcha atrás en el tiempo y volver a la era del delito de Autor; lo que es claramente anticonstitucional.

En la sentencia que referencia el Supremo, STS 5097/2006, Nº de Resolución: 850/2006, se absuelve a un VS de un delito de lesiones condenado en la Audiencia, por entender que concurre la eximente completa de actuar en el debido cumplimiento del deber que tenía encomnedado por razón de su oficio al socorrer a un inspector del CNP.


El 20.7 CP no tiene necesidad alguna de hallarse amparado por el 24 CP, y, aunque descargaré y leeré la sentencia, el 20.7 no puede aplicarse (al menos, no de forma completa)cuando se incumplen los principios de racionalidad y proporcionalidad. Por ahora, con la escasa información que tengo de esa sentencia concreta, pienso que esos principios se han respetado y que lo ocurrido es el resultado inevitable de la incidencia. De hecho, el extracto que citas de la misma ya permite intuir que la actuación se ajusta a dichos preceptos jurídicos.

Y lo habitual es que se exija titulación académica oficial para dirigir determinados centros. Te hablo de lo que yo estoy acostumbrado a ver, en los centros por los que he pasado. No los conozco todos, y los requisitos podrían cambiar. Si lo hacen, y en otros centros no se requiere titulación académica oficial, allí donde ocurra el Estado pierde gran parte de la potestad para sancionar a dicho personal en el campo Administrativo y en el Civil.

Pero ya me estoy yendo a otras fumadas, y no quiero ampliar tanto el tema.

Cuando haya podido leer las dos sentencias, contesto al resto. Necesito algún detalle más.

Un saludo.
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Re: Aplicación 24.2 CP a los VS:"se considerará funcionario.

Notapor Juramentado » Mié Nov 27, 2013 6:40 pm


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Re: Aplicación 24.2 CP a los VS:"se considerará funcionario.

Notapor Estratos » Lun Dic 02, 2013 8:21 pm


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Si hubiera sido al reves (que un interno agrede o mata a un Vigilante) seguro que no seria atentado contra la autoridad. Los hechos son muy graves y deberian sancionar severamente a la empresa de seguridad. La parte positiva de esta sentencia es que crea jurisprudencia. Entiendo yo que si un VS es agredido en un Centro de Menores, le tendran que dar la consideración de funcionario. Digo yo.
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Re: Aplicación 24.2 CP a los VS:"se considerará funcionario.

Notapor cryber » Lun Dic 02, 2013 8:48 pm


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Estratos escribió:Si hubiera sido al reves (que un interno agrede o mata a un Vigilante) seguro que no seria atentado contra la autoridad. Los hechos son muy graves y deberian sancionar severamente a la empresa de seguridad. La parte positiva de esta sentencia es que crea jurisprudencia. Entiendo yo que si un VS es agredido en un Centro de Menores, le tendran que dar la consideración de funcionario. Digo yo.


Así sería en teoría.



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Re: Aplicación 24.2 CP a los VS:"se considerará funcionario.

Notapor Hogueras con sidra » Lun Dic 02, 2013 9:01 pm



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Lo cual tampoco ayuda mucho, pues muchos policías (funcionarios) somos agredidos y aunque detenemos al autor por un delito de atentado, el día del juicio el fiscal lo califica como falta de lesiones y hasta ahí llegó nuestra protección jurídica.
Pero si las lesiones son graves (delito y no falta de lesiones) igual el fiscal lo califica como atentado y la condena es mayor que por un delito de lesiones.
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Re: Aplicación 24.2 CP a los VS:"se considerará funcionario.

Notapor cryber » Mar Dic 03, 2013 10:22 am


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Estratos escribió:Si hubiera sido al reves (que un interno agrede o mata a un Vigilante) seguro que no seria atentado contra la autoridad. Los hechos son muy graves y deberian sancionar severamente a la empresa de seguridad. La parte positiva de esta sentencia es que crea jurisprudencia. Entiendo yo que si un VS es agredido en un Centro de Menores, le tendran que dar la consideración de funcionario. Digo yo.



Eso es lo que dice la sentencia del supremo

Olvida el recurrente que es precisamente esa condición la que lleva a que los vigilantes de seguridad se deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006 de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado de la misma.
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Re: Aplicación 24.2 CP a los VS:"se considerará funcionario.

Notapor Justicar » Mar Dic 03, 2013 8:21 pm


Cryber, sorry por el retraso.

Aún no he tenido tiempo para descargar y leer las dos sentencias. A ver si saco un hueco y les echo un vistazo.

En cuanto a lo que comenta Hogueras con sidra, es una triste realidad. Precisamente por eso los agentes de las FFCCSS tienen que aguantar lo que tienen que aguantar.

Un saludo.
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