por COLT52 » Mar Dic 25, 2007 1:25 pm
España forma parte como todos sabemos del Acuerdo Scehngen, por lo tanto, todo lo que afecte a los firmantes del Acuerdo le afecta a España de forma directa. De las decisiones tomadas en el Parlamento Europeo con relación al Acuerdo Schengen, no hace falta su publicación ni reconocimiento por ninguna de las parte (incluida España) ya que todas ellas firman el ACTA no necesitando ningún otro protocolo para su entrada en vigor más que la publicación en el DOCE siendo de obligatorio cumplimiento para todas las partes.
Espero que te sirva:
"El Parlamento Europeo en su última reunión ha dado la conformidad a la ampliación de países de la zona Schengen.
A partir del 21 de diciembre de 2007 se incorporan al Espacio Schengen los siguientes países: “República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.”
ACTA relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS
Con arreglo a la presente Acta:
Artículo 3
1. Las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea por el Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo 'Protocolo de Schengen') y los actos que lo desarrollan o están relacionados con él de otro modo, enumerados en el anexo I de la presente Acta, así como cualesquiera otros actos de este tipo que pudieran adoptarse antes de la adhesión, serán vinculantes para los nuevos Estados miembros y aplicables a ellos desde la adhesión.
2. Las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea y los actos que lo desarrollan o guardan con él otro tipo de relación, no contemplados en el apartado 1, a pesar de ser obligatorios para los nuevos Estados miembros desde la adhesión, sólo se aplicarán en un nuevo Estado miembro en virtud de una decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, del cumplimiento en dicho nuevo Estado miembro de las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo en cuestión y tras consultar al Parlamento Europeo."
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.