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La mano de Dios escribió:Si se detuviera al culpable habría que leerle los derechos según el art. 520 de la L.E.Cr. por un delito de falsificación de documentos...
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Consulta 3/1997, de 19 de febrero, de la FGE sobre la falsificación, sustitución, alteración u omisión de la placa matrícula de un vehículo de motor
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Conclusiones
1º La placa matrícula de un vehículo automóvil es documento de carácter oficial, a tenor del art. 26 del NCP.
2º La falsificación o la alteración de la placa constituyen delitos de falsedad en documento oficial del art. 390.1.1º del NCP
3º La sustitución de la placa es delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1, en las modalidades falsarias de los apartados 1º y 2º del NCP.
4º La omisión de la placa ha devenido en conducta atípica en el NCP; sancionable, en su caso, como infracción administrativa.
5º Las anteriores consideraciones son extensibles a la falsificación de los números de bastidor o de motor que se reputan delito de falsedad en documento oficial.
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JJV escribió:Y estos que tapan la E de España por CAT, qué se hace con esos?, infracción administrativa o cómo habría que actuar?.
Artículo 49. Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos.
1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII.
Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo.
El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.
2. El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.
3. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.
Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.
Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.
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JJV escribió:Franckme, sabes si tus compañeros están multando por eso de poner el CAT?, porque ayer en Barcelona vi una furgoneta que lo llevaba en la de delante y en la de atrás. La mayoría lo ponen detrás, a mí me da que si esto se multase faltaría tiempo a TV3 para decir es que no habrá otras cosas que multar que eso patatín y patatán...
Siempre la política.
pysoni escribió:por cataluña se ve bastante eso del CAT... eso si, de cataluña no salen con eso puesto porque saben ke la guardia civil les mete caña con razon, en la comunidad autonoma catalana se es mas permisivo con eso, ya sabes el tema de politiqueo como esta, incluso en el CNP se tiene ke hacer la vista gorda... en el pais vasco es diferente cuando ponen "EH" ke son menos, la gente amablemente se pone de rodillas y quitan la pegatina en un control, por ejemplo...
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