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Realizamos una inspección a un transportista que realizaba transporte privado complementario en un vehículo en régimen de alquiler financiero, es decir, el titular del vehículo era la empresa arrendadora, no el comercio propietario de la mercancía transportada.
Me cometa un compañero que esto es válido, pero que debe exhibirse el contrato de alquiler y que este no debe ser superior a un mes.
El artículo 157.b del ROTT dice que "La empresa deberá disponer de los vehículos en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento, en los términos, en este último caso, señalados en este reglamento."
Sin embargo, no he logrado dar con esa limitación a un mes de la que me hablaba el compañero. Estaría muy agradecido si alguien pudiese concretarme el artículo del ROTT donde se desarrollan esos términos a los que se refiere el artículo 157, que estoy un poco torpe y no doy con ello.
Un saludo y gracias de antemano.