Bueno compañeros me ha surgido la siguiente duda.
Imaginemos un piso el cual su sueño lo tiene en alquiler viviendo en el mismo dos inquilinos, teniendo cada uno de ellos su habitación.
En el caso de que uno de los inquilinos(A) lleve a un amigo al piso y el otro inquilino(B) se niegue a que el amigo de A permanezca en el piso:
-¿Podríamos estar ante un allanamiento de morada si el amigo de A entra por la puerta de la vivienda y va directamente a la habitación de A recorriendo el camino estrictamente necesario hasta la habitación?
-¿Podríamos hablar de allanamiento en el caso de que el amigo de A entre en la vivienda y permanezca en las zonas comunes de la vivienda?
A ver si me podeis dar algo de luz sobre este tema que me tiene algo perdido.