Allanamiento de morada en el caso de inquilinos

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Allanamiento de morada en el caso de inquilinos

Notapor Dr. Fate » Sab Feb 02, 2013 5:14 pm


Bueno compañeros me ha surgido la siguiente duda.

Imaginemos un piso el cual su sueño lo tiene en alquiler viviendo en el mismo dos inquilinos, teniendo cada uno de ellos su habitación.
En el caso de que uno de los inquilinos(A) lleve a un amigo al piso y el otro inquilino(B) se niegue a que el amigo de A permanezca en el piso:

-¿Podríamos estar ante un allanamiento de morada si el amigo de A entra por la puerta de la vivienda y va directamente a la habitación de A recorriendo el camino estrictamente necesario hasta la habitación?

-¿Podríamos hablar de allanamiento en el caso de que el amigo de A entre en la vivienda y permanezca en las zonas comunes de la vivienda?

A ver si me podeis dar algo de luz sobre este tema que me tiene algo perdido.
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Re: Allanamiento de morada en el caso de inquilinos

Notapor MASAM » Sab Feb 02, 2013 7:03 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Tendrás que matizar si se trata de un piso donde se tienen alquiladas las habitaciones de manera individual (por lo de habitación A y habitación B) o de un piso en sentido extenso.

En el supuesto de habitaciones alquiladas de manera individual el resto de las estancias diferentes a las habitaciones tendría la consideración de zonas comunes, solo serían morada las habitaciones alquiladas individualmente (asemejalo a las pensiones que tienen habitaciones sin WC y este es compartido en zona distinta a las habitaciones).

En el supuesto de piso (no habitaciones alquiladas de manera individual) cabría perfectamente la negativa a que se recibieran visitas pues morada el el conjunto del piso al completo, cosa totalmente diferente al caso de las habitaciones alquiladas a título individual.

Así........a grandes rasgos.


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Re: Allanamiento de morada en el caso de inquilinos

Notapor Dr. Fate » Sab Feb 02, 2013 9:30 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
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Sí, me refería a habitaciones alquiladas de manera individual.

Entonces si he entendido bien en el caso al que me refiero sólo se trataría de allanamiento si el amigo de A entrase o permaneciese en la habitación de B, ¿cierto?, por lo que en las zonas comunes podría estar dicha persona(amigo de A) perfectamente sin que se pudiera tipificar penalmente.
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Re: Allanamiento de morada en el caso de inquilinos

Notapor MASAM » Dom Feb 03, 2013 9:53 pm



intervencionpolicial.com
Dr. Fate escribió:Sí, me refería a habitaciones alquiladas de manera individual.

Entonces si he entendido bien en el caso al que me refiero sólo se trataría de allanamiento si el amigo de A entrase o permaneciese en la habitación de B, ¿cierto?, por lo que en las zonas comunes podría estar dicha persona(amigo de A) perfectamente sin que se pudiera tipificar penalmente.



Eso es, salvo que alguien acredite lo contrario.



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