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Notapor Jedi » Dom Abr 05, 2009 3:30 am



foropolicia.es
Buenas noches, a ver si alguien puede aclararme algo sobre el siguiente tema:

Resulta que tengo un amiguete metido en una asociación que se dedica a jugar a Airsoft (una especie de Paintball con bolas de PVC más pequeñas que las de pintura, vestidos con ropa militar y con réplicas de armas reales) y hoy, por lo que me han dicho, han tenido visita de Policía Foral y les han requisado las réplicas y se enfrentan a algún tipo de sanción por jugar en un terreno que según pensaban era privado y resulta que no es así.

Si alguien es tan amable de decirme exactamente de qué se les puede acusar y a qué se enfretan (tanto económica como administrativamente, en cualquier aspecto) lo agradecería, no por mi, que solo estuve una vez de visita, sino por mi colega, que hoy no estaba, pero como miembro de la asociación estaba preocupadete.

Muchas gracias de antemano.
Si tenéis cualquier duda, ya sabéis: www.usaelputogoogle.com
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Re: AIRSOFT

Notapor botoge » Dom Abr 05, 2009 11:51 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
El problema que hay en España es que el Reglamento de Armas es del año 93, y de aquella las únicas armas que había de comprimido (o casi) eran las de balines. Hoy en día ya existen estas armas de aire comprimido, y así como en otros países está recogida en sus reglamentaciones (de hecho, hay competiciones internacionales), en España no es así.
En primer lugar, está el tema de la documentación del arma: Si es aire comprimido, tiene que estar documentada con tarjeta que expide el Ayuntamiento, aunque ésta sólo tiene validez en el término municipal del mismo.
En segundo lugar está el problema del lugar donde se utilizan, ya que tiene que tener la licencia municipal.
Pero el principal problema que tienen estas armas es su sistema, ya que casi todas son AUTOMATICAS, con lo cual, si miráis el Reglamento de Armas, veréis que estan PROHIBIDAS.
Dile a tu amigo que si tiene suerte, le quedará la cosa en 302 euros.
Un saludo.
botoge
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Re: AIRSOFT

Notapor Jedi » Dom Abr 05, 2009 1:11 pm


O sea, ¿que las réplicas se consideran armas? Vale, ya le comentaré. Muchas gracias.
Si tenéis cualquier duda, ya sabéis: www.usaelputogoogle.com
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Re: AIRSOFT

Notapor botoge » Dom Abr 05, 2009 5:57 pm


Art. 5 del Reglamento de Armas.-

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.


Como ves, sí que están contempladas en el Reglamento de Armas.

Tanto pueden denunciar por lo motivos que expuse en el anterior post mío como por réplica (en la acta o en el expediente administrativo os pondrán el por qué, ya que no es lo mismo como podéis ver).

El expediente sancionador lo hará la Delegación del Gobierno.
Un saludo.
botoge
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Re: AIRSOFT

Notapor B.C.I. » Dom Abr 05, 2009 6:11 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
RACVE escribió:En el foro de intervencion tambien hay un post abierto igual ahi tienes mas informacion aunque interesaria saber como esta el tema en particular en Navarra


Es normativa Estatal.

En Navarra se funciona del mismo modo que en cualquier otro punto de la geografía nacional:


Reglamento de Armas


botoge escribió:Art. 5 del Reglamento de Armas.-

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.


Como ves, sí que están contempladas en el Reglamento de Armas.

Tanto pueden denunciar por lo motivos que expuse en el anterior post mío como por réplica (en la acta o en el expediente administrativo os pondrán el por qué, ya que no es lo mismo como podéis ver).

El expediente sancionador lo hará la Delegación del Gobierno.


PERFECTAMENTE EXPLICADO, botoge.
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Re: AIRSOFT

Notapor RACVE » Dom Abr 05, 2009 6:15 pm



60?
materialpolicial.com
Si fuese en un finca cerrada o privada tambien habria sancion??

Es por curiosidad y salir de dudas que es una actividad que esta en auge
Mientras mas sudes hoy , menos sangrarás mañana

Si avanzo sigueme , si me paro empujame , si retrocedo matame
RACVE
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Re: AIRSOFT

Notapor B.C.I. » Dom Abr 05, 2009 6:17 pm



intervencionpolicial.com
RACVE escribió:Si fuese en un finca cerrada o privada tambien habria sancion??

Es por curiosidad y salir de dudas que es una actividad que esta en auge


Si la transportas del "punto A" (domicilio) al "punto B" (una finca privada), a pie o en el interior de un vehículo y te someten a un control:

ADIVINA...
Última edición por B.C.I. el Dom Abr 05, 2009 6:21 pm, editado 1 vez en total
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Re: AIRSOFT

Notapor RACVE » Dom Abr 05, 2009 6:21 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
B.C.I. escribió:
RACVE escribió:Si fuese en un finca cerrada o privada tambien habria sancion??

Es por curiosidad y salir de dudas que es una actividad que esta en auge


Si la transportas del domicilio a una finca privada, a pie o en el interior de un vehículo y te someten a un control:

ADIVINA...


me referia a jugar en una finca cerrada o privada tambien habria sancion??

Pues entonces a la mayoria de jugadores que son miembros del ejercito o de las FCSE se juega que les multen
Mientras mas sudes hoy , menos sangrarás mañana

Si avanzo sigueme , si me paro empujame , si retrocedo matame
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Re: AIRSOFT

Notapor B.C.I. » Dom Abr 05, 2009 6:25 pm


RACVE escribió:me referia a jugar en una finca cerrada o privada tambien habria sancion??


botoge escribió:Art. 5 del Reglamento de Armas.-

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.



Si está dentro de un lugar privado (como un domicilio): Aplicamos la palabra "salvo"; NO SE SANCIONA.

Si se detecta en la vía pública, aplicamos Boletín de denuncia. SE SANCIONA.


Pregunta:

¿Cómo llegan las pistolas simuladas o de airsoft a un domicilio?

Queda claro.. ¿no?
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Re: AIRSOFT

Notapor B.C.I. » Dom Abr 05, 2009 6:34 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
RACVE escribió:Aunque puede que la gente no este de acuerdo


Por eso caemos tan bien a esos "amables ciudadanos" que portan armas simuladas en espacios públicos...

!!!Por Dios¡¡¡, si aunque porten capuchas, verdugos, bufandas, etc.. todo el mundo sabe que es para jugar al Airsoft...




C'est la vie...
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Re: AIRSOFT

Notapor cotus » Dom Abr 05, 2009 9:15 pm


Cuando dices lo de jugar en una finca privada o cerrada,te puedo decir que no se puede jugar fuera de un recinto autorizado.La normativa medioambiental no dice nada sobre el desarrollo del juego en si,pero si que dice que las únicas armas autorizadas en el medio natural son las que se usen para cazar en las fechas,zonas,especies y con las medidas contempladas.Te dire que no se puede esto como tampoco se puede ir al campo a tirar al plato,dianas ni tampoco tiro con arco..,eso tienes que hacerlo en el recinto adecuado.Eso si la normativa medioambiental completando al Reglamento de Armas.
Tambien comentarte que aunque la titularidad de la tierra sea privada,no es asi lo que hay adentro,ya sean arboles,fauna,tierra que son bienes públicos (para que nos entendamos),dependiendo de los usos necesitas una Autorizacion del Departamento de Medio Ambiente.
Yo como tu iria a preguntar al Departamento de medio ambiente sobre los trámites para crear un campo de juego(me parece que ya existen varios) y luego iria a la Delegacion del gobierno para completar el tema de armas.

Algun dia que vaya por las Oficinas ya intentare preguntar a alguien del Servicio juridico y que nos saque de dudas.

Espero haberte ayudado.
Un saludo,agur
“ENTRENA COMO TRABAJAS, TRABAJA COMO ENTRENAS”
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Re: AIRSOFT

Notapor wasabytf » Dom Abr 05, 2009 10:03 pm


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Cabe decir tambien, que estas replicas... que en definitiva son jueguetes pero con una apariencia de arma de fuergo real y encima de guerra en el mayor de los casos, NO SON AIRE COMPRIMIDO, sino son electricas, funcionan mediante una bateria ( pila ) y un juego de piñones y engranajes, etc.....
NO van por aire comprimido, al igual que las pistolas, son de gas, pero no de aire comprimido, no son de bombona
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Re: AIRSOFT

Notapor B.C.I. » Dom Abr 05, 2009 10:12 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
wasabytf escribió:Cabe decir tambien, que estas replicas... que en definitiva son jueguetes pero con una apariencia de arma de fuergo real y encima de guerra en el mayor de los casos, NO SON AIRE COMPRIMIDO, sino son electricas, funcionan mediante una bateria ( pila ) y un juego de piñones y engranajes, etc.....
NO van por aire comprimido, al igual que las pistolas, son de gas, pero no de aire comprimido, no son de bombona


EFECTIVAMENTE, wasabytf.

La grandeza del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, reside, de entre muchos otros apartados, en éste:


botoge escribió:Art. 5 del Reglamento de Armas.-

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.


SALU2
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Re: AIRSOFT

Notapor Jedi » Dom Abr 05, 2009 10:14 pm



militariapiel.es
Vale, yo con vuestro permiso les enseñaré esto que me comentáis...

De todas maneras, algo me han dicho que hay CC.AA. en las que está legislado más "concretamente", estando estipulado como deporte y habiendo menos problemas.
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Re: AIRSOFT

Notapor botoge » Lun Abr 06, 2009 5:09 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Veo que no está claro qué armas están dentro de la 4ª categoría:

Cuarta categoría:

Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas


Un pequeño resumen:
1.- Aire comprimido necesita tarjeta del Ayuntamiento (art. 105)
2.- Las que no: son réplicas.(art. 5.2)


En cuanto al lugar donde utilizarlas:
Artículo 149.

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.


Como podéis ver, aunque un sitio sea privado, no deja de estar sometido a la legislación, como bien apuntaron antes.
botoge
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