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Hola!
Me llamo Manuel y soy de Santiago de Compostela,
Quisiera a poder ser, que me informaran sobre el tema del airsoft, si no es molestia para ustedes ya que tengo muchas dudas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.”
Pero la mayoria de las marcadoras de airsoft disparan las bolas de modo automatico. Asi que no puede meterse en esta categoria.
Tampoco es un juguete por:
Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes
SÍNTESIS
Esta Directiva se aplica a los juguetes, es decir, a todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños menores de catorce años.
Las marcadoras de airsoft solo pueden ser compradas mayores de edad.
Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes
Productos que no son juguetes
Adornos de Navidad
Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos
Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego
Equipos deportivos
Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas
Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos
Juguetes profesionales instalados en lugares públicos (grandes almacenes, estaciones, etc.)
Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas
Armas de aire comprimido
Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión (a excepción de los fulminantes concebidos especialmente para juguetes de percusión)
Hondas y tirachinas
Juegos de dardos con puntas metálicas
Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios
Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto, en un marco pedagógico
Vehículos con motores de combustión
Máquinas de vapor de juguete
Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública
Juegos de video que se pueden conectar a un monitor de video, alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios
Chupetes de puericultura
Imitaciones fieles de armas de fuego reales
Joyas de fantasía destinadas a los niños
Según esto, las réplicas de armas utilizadas para la práctica del airsoft no pueden considerarse juguetes, puesto que incumplen por partida doble los requisitos necesarios para ser consideradas como tales.
Imitaciones fieles de armas reales, armas de aire comprimido
Orden del Ministerio del Interior, de 29-7-1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego (BOE 10-8-78)
Juguetes que proyectan objetos:
Deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de 5 mm de anchura y 3 de altura, como mínimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.
Los importadores de juguetes que simulen armas solicitarán a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) informe sobre si los modelos cuya adquisición pretendan para su venta en España son susceptibles o no de que se permita su comercialización.
La publicidad de los juguetes se hará indicando las medidas adoptadas para evitar que puedan inducir a error sobre su autenticidad, circunstancia que, igualmente, se hará constar en los embalajes.
La referida Orden se considera en vigor, por cuanto no ha sido derogada expresamente por las disposiciones sobre armas y juguetes y por no contradecirse su contenido con el texto de aquéllas.
Si después de leer esto alguien piensa: ”pues yo prefiero guiar mis réplicas en una tarjeta de armas que no tenerlas sin ningún documento “oficial”. debería sopesar las consecuencias que supone guiar una réplica de un arma como si fuera un arma real.
En caso de que las réplicas que usamos estén guiadas en cualquier tarjeta o licencia de armas, inmediatamente pasan a ser consideradas armas a todos los efectos, por lo que en cualquier partida en la que las usemos y apuntemos a cualquier jugador cometeremos una falta tipificada en el artículo 620 punto1º del Libro III, Título Primero del Código Penal, que dice:
”1.º Los que, de modo leve, amenacen a otros con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Para más inri, no solo nos podría caer la correspondiente multa, sino que se nos puede retirar la tarjeta o licencia donde tengamos guiada el “arma” y por tanto incautar la misma, aplicando el Art. 621 punto 5, también del Libro III, Título Primero del Código Penal, que dice:
“5. Si el hecho constitutivo se cometiera con armas podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.”
Apuntar a cualquier persona con un arma es una amenaza.
¿que pasa si jugando con un arma tenemos la mala suerte de partirle un diente (por poner un ejemplo) a otro jugador?
En caso de producirse lesiones, si “la victima” decide denunciar, ya no incurriríamos en una falta, sino en un delito de lesiones que, dependiendo de lo bueno que sea nuestro abogado y el de “la victima” podrían ser simplemente lesiones por imprudencia o, lesiones dolosas o incluso con deformidad en el caso del diente roto. Este delito de lesiones puede agravarse aplicando el punto 1º del Artículo 148, Título III, Libro II del C.P., que dice:
”1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.”
En vista de que, a día de hoy, no hay artículo en el Reglamento de Armas donde englobar la totalidad de las réplicas de armas que estamos utilizando para la práctica del airsoft, y en vista de que, como réplicas realistas de armas que son, y destinadas a mayores de 18 años que están, quedan fuera de la legislación europea sobre juguetes, que podemos hacer¿?
Teniendo en cuenta lo comentado:
Los juguetes con forma de armas deben reunir los requisitos esenciales de seguridad recogidos en el Real Decreto 880/1990 y su etiquetado correspondiente llevará marcado “CE”. Asimismo, se podrá solicitar al fabricante o importador el dossier que justifique dicho marcado.
Los juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, y la Orden del Ministerio del Interior de 29 de junio de 1978. Deberán etiquetarse como los juguetes.
Por ello deberán ir con el marcado “CE” y se podrá solicitar el dossier que justifique este marcado.
Las armas de aire comprimido y las imitaciones de armas que, por sus características externas, puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, no se consideran juguetes, están incluidas en el Reglamento de armas y, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 137/1993, que lo aprueba, desde el punto de vista de información al consumidor, bien cuando se vendan envasadas o sin envase, deben ir etiquetadas con los siguientes datos:
denominación del producto y clase a la que pertenecen según el reglamento de armas
indicación clara que no se pueden utilizar por menores de 14 ó 16 años, según el caso.
autorización necesaria para su uso.
advertencias de seguridad y prohibiciones que requiera en cuanto a la venta, tenencia y uso adecuado.
características del producto.
responsable con las señas completas.
lote
Estos artículos no podrán presentarse de forma conjunta para su comercialización con otros productos, y aún menos junto a juguetes. En los establecimientos deben colocarse en lugares protegidos y nunca al alcance de los consumidores, y para su comercialización deben respetarse las indicaciones recogidas en el etiquetado. En consecuencia, los artículos con forma de arma de fuego que se ofrezcan al consumidor pueden ser armas (Real Decreto 137/1993) o juguetes (Real Decreto 880/1990), y en materia de seguridad cumplirán los requisitos establecidos en sus correspondientes decretos, y, en materia de información al consumidor, el etiquetado se completará con lo recogido en el Real Decreto 1468/1988. Los órganos notificados tendrán en cuenta estos criterios y, en caso de duda sobre la clasificación del artículo, aconsejarán al fabricante lo consulte a la Intervención Central de Armas y Explosivos, dependiente de la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil.
Por último, en relación con los productos que se encuentran en el mercado, a efectos de inspección, será el etiquetado de ellos el que nos determine el tipo de producto de que se trate:
si el producto va con marcado “CE” se considera juguete, y se el aplicarán los requisitos de juguetes, pudiendo exigir el dossier que avala dicho marcado
si el producto no lleva marcado “CE”, no se considera juguete. En este caso se le exigirá el etiquetado correspondiente que informe de su limitación de venta, uso, edad,….
En caso de no cumplimiento con los requisitos establecidos se adoptarán las medidas que se consideren necesarias.
Tambien he encontado este documento que dice que el airsoft tampoco esta considerado como deporte.
http://www.airsoft.cat/img/Consulta-CSD.jpgPd: Con tanta ley no me aclaro nada, si saco la tarjeta de armas es delito por falsificación de documento publico, y es un arma, si apunto a alguien jugando en un campeonato podría denunciarme por agresión?????
Luego no es un juguete, porque es un articulo para mayores de edad, no tiene CE.
Unicamente podría considerarse imitación de arma de fuego. Pero solamente los coleccionistas pueden registarlos en la intervenciond e armas de la guardia civil, y la ley dice que no pueden hacer uso de las armas registradas en dicho libro, cuando yo la quiero lógicamente para jugar con ella….¿?
Por ello, les pido ayuda, para que me guien y me informen, porque no se que hacer ante esta situación.
Espero su respuesta
Muchisimas gracias
Saludos y siento las molestias, porque vi que los particulares no podemos hacer consultas, pero si alguno es tan amable de ayudarme le estaria agradecido