AIRSOFT

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

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Re: AIRSOFT

Notapor Jedi » Lun Jun 15, 2009 3:15 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
JAJAJAJAJA, nada, que como decías que todavía no ha acabado, preguntaba si PF, o a quien competa, puede presentar recurso para que si se les sancione
Si tenéis cualquier duda, ya sabéis: www.usaelputogoogle.com
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Jedi
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Re: AIRSOFT

Notapor E.T » Lun Jun 15, 2009 3:39 pm



foropolicia.es
Jedi escribió:JAJAJAJAJA, nada, que como decías que todavía no ha acabado, preguntaba si PF, o a quien competa, puede presentar recurso para que si se les sancione


Son cosas distintas.

1.- A la Delegación del Gobierno español en Navarra le corresponde el tema armas.

Para recurrir hace falta ser parte interesada. En la redacción de la carta no parece que el GN haya sido parte en el procedimiento (como perjudicado podía ser parte) por lo que dudo que vaya a serlo ahora y precisamente para recurrir. También, de lógica, dudo de que se haya tomado esa decisión sin tener en cuenta el parecer del GN.

En cuanto a la PF lo suyo no es discutir las decisiones de las autoridades administrativas o judiciales, sino denunciar las infracciones de acuerdo con la legislación vigente, por lo que yo diría que, por su parte, misión cumplida.

2.- Digo que todavía NO ha acabado porque, independientemente de las sanciones en tema armas, el GN y los municipios tienen la competencia en licencias, actividades en el monte, etc. Pueden sancionar por las infracciones de otras varias normativas. A lo mejor no sancionan en este caso porque parece que se quiera dar un margen para que las asociaciones organicen las actividades.

Saludos
¡ QUE GRANDE ES SER MUJER !
La perfección es obsesiva. Y eso es un defecto.
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Re: AIRSOFT

Notapor botoge » Lun Jun 15, 2009 9:20 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Esta carta es "políticamente" correcta, pero nada más.
Un saludo.
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Re: AIRSOFT

Notapor quo vadis » Mar Jun 23, 2009 11:19 pm


como puse en su dia dije que pondria respuestas el dia que se llegara a un acuerdo con intervencion de armas en relacion al transporte de las replicas o juguetes de airsoft,la respuesta es la siguiente:
-intervencion de armas no ve problemas en que se trasladen las replicas o juguetes siguiendo el siguiente protocolo...
--las replicas deben ir en su caja o maleta de transporte en el maletero del coche
--el cargador de bolas y la bateria deben ir por separado
--si se dispone de tapon rojo para la bocacha mejor colocarlo
--y lo mas importante la asociacion que organiza la partida debe de pasar un listado con nombres y apellidos de las personas que van a asistir,ruta que se va a seguir hasta el campo de juego y cada persona que asista debe llevar una copia del listado
--el listado debe llevarse a intervencion de armas antes de cada partida y entregarse original y una copia,la copia debe ir sellada por intervencion de armas
--las personas que incumplan dicho protocolo seran tratadas bajo el reglamento de armas articulo 5.2

----espero que esta informacion sirva para aclarar un poco el tema del transporte----
quo vadis
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Re: AIRSOFT

Notapor Roncalés » Mié Jun 24, 2009 9:53 pm


quo vadis escribió:como puse en su dia dije que pondria respuestas el dia que se llegara a un acuerdo con intervencion de armas en relacion al transporte de las replicas o juguetes de airsoft,la respuesta es la siguiente:
-intervencion de armas no ve problemas en que se trasladen las replicas o juguetes siguiendo el siguiente protocolo...
--las replicas deben ir en su caja o maleta de transporte en el maletero del coche
--el cargador de bolas y la bateria deben ir por separado
--si se dispone de tapon rojo para la bocacha mejor colocarlo
--y lo mas importante la asociacion que organiza la partida debe de pasar un listado con nombres y apellidos de las personas que van a asistir,ruta que se va a seguir hasta el campo de juego y cada persona que asista debe llevar una copia del listado
--el listado debe llevarse a intervencion de armas antes de cada partida y entregarse original y una copia,la copia debe ir sellada por intervencion de armas
--las personas que incumplan dicho protocolo seran tratadas bajo el reglamento de armas articulo 5.2

----espero que esta informacion sirva para aclarar un poco el tema del transporte----


Bueno parece que el tema del transporte queda solucionado... cuando sepas mas cosas de la organizacion de partidas donde hacerlas..... Ponlo tambien
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Re: AIRSOFT

Notapor cotus » Mié Jun 24, 2009 11:20 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Aupa Roncalés,al comienzo del post,ya se puso un anuncio publicado en el BON que hacia mención a una Autorizacion de Afecciones medioambientales,que en cristiano viene a ser un tipo determinado para ciertas actividades o instalaciones.En este anuncio se refiere al Paintball para un recinto determinado, lo que nunca se autorizara o por lo menos no se deberia hacer es dejarlo practicar libremente en la naturaleza que luego pasa lo que pasa...

Aio!

Recopilo el anuncio publicado:

BOLETÍN Nº 61 - 20 de mayo de 2009

RESOLUCIÓN 165/2009, de 2 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la actividad deportiva con bolas de pintura (paintball), en el concejo de Astráin, en parte de las parcelas 305, 208 y 319 del polígono 11 del término municipal de Cizur, promovida por don Sergio Aramendía Martínez.

http://www.navarra.es/home_es/Actualida ... nuncio-26/
“ENTRENA COMO TRABAJAS, TRABAJA COMO ENTRENAS”
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Re: AIRSOFT

Notapor Roncalés » Jue Jun 25, 2009 1:47 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
cotus escribió:Aupa Roncalés,al comienzo del post,ya se puso un anuncio publicado en el BON que hacia mención a una Autorizacion de Afecciones medioambientales,que en cristiano viene a ser un tipo determinado para ciertas actividades o instalaciones.En este anuncio se refiere al Paintball para un recinto determinado, lo que nunca se autorizara o por lo menos no se deberia hacer es dejarlo practicar libremente en la naturaleza que luego pasa lo que pasa...

Aio!

Recopilo el anuncio publicado:

BOLETÍN Nº 61 - 20 de mayo de 2009

RESOLUCIÓN 165/2009, de 2 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la actividad deportiva con bolas de pintura (paintball), en el concejo de Astráin, en parte de las parcelas 305, 208 y 319 del polígono 11 del término municipal de Cizur, promovida por don Sergio Aramendía Martínez.

http://www.navarra.es/home_es/Actualida ... nuncio-26/


Gracias cotus, se me habria traspapelado esa noticia. Esa normativa vale tambien para airsoft o solo para paintball es que no me quedo claro
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Re: AIRSOFT

Notapor L . » Mar Ago 18, 2009 7:51 pm



intervencionpolicial.com
Buenas a todos, os presento mi problema relacionado con el airsoft, para facilitaros vuestra ayuda, lo explicaré con todos los detalles.

Unos amigos se dirigían a realizar a una partida de airsoft en un recinto privado, alquilado por un club de esta actividad. Pero un policía local de mi municipio los detuvo para realizarles un control rutinario. Llevaban sus réplicas en el maletero y los asientos traseros recostados, así que las vio a primera vista y se las requisó. Tenían tres réplicas, dos en sus cajas originales y una en una funda de transporte, las tres sin cargador y con una bocacha roja colocada.

Como no conocían a fondo la legislación que contemplan las réplicas no se atrevieron a protestar, pero ahí van mis preguntas:

¿Qué más se puede hacer para que las réplicas no sean requisadas?, ¿deberían estar desmontadas?, ¿hay alguna posibilidad de recuperar las réplicas sin abonar 302€ ?, y algo bastante importante: en el maletín de una réplica había varios productos para nada ilegales (gas, bolas de pvc, cargadores y unas gafas protectoras de suma importancia) ¿qué se puede hacer para recuperarlos?

Muchas gracias por adelantado a todos y siento revivir este tema que parecía ya resuelto.

PD: Se me olvida decir, que aunque yo no estaba presente, una de las réplicas es mía, concretamente, la que transportaban en una funda, la tenían ellos, ya que modificaron la réplica y querían probarla en un recinto autorizado.
L .
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Re: AIRSOFT

Notapor Silvio Dante » Mar Ago 18, 2009 11:06 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Ya que se ha rescatado el hilo a ver si me podéis ayudar. El caso es algo parecido al que comenta L.

Resulta que iban a jugar al airsoft, ya les avisé yo de que el RD 137/93 deja muy clara la prohibición de utilizar armas que por su forma induzcan a pensar que son reales fuera del domicilio con fines meramente de exposición pero no me hicieron caso y, como dice el anuncio de ING, se ganaron un buen: ¡YAAAA LO SABÍÍÍÍAAAAAAAA! Así que se las requisaron, hasta ahí bien, pero me extrañó:

- Que fuera la Policía Local.
- Que les requisaran todo, incluyendo gafas, sprays para limpiarla...

No tengo ni idea del trabajo policial a efectos operativos por ello seguramente mi sorpresa sea en vano pero, ¿no tiene la Guardia Civil competencias en armas y explosivos? ¿la PL puede requisarlas y luego pasar el "informe" y lo aprehendido a la GC? ¿tiene derecho esta persona, además de a una colleja, a recuperar los elementos requisados no susceptibles de dicha aprehensión?

Gracias de antemano.
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Re: AIRSOFT

Notapor B.C.I. » Mar Ago 18, 2009 11:19 pm


Silvio Dante escribió:¿No tiene la Guardia Civil competencias en armas y explosivos?


Afimativo.

Silvio Dante escribió:¿La PL puede requisarlas y luego pasar el "informe" y lo aprehendido a la GC?


La Policía Local (como cualquier autonómica, C.N.P. y G.C.), lo que hace es aplicar el R.D. 137/1993, de 29 de enero (Reglamento de armas) como Agentes de la Autoridad que son.

Una vez aplicado (en este caso incautadas las armas que inducen a confusión y propuesto para sanción a sus responsables) los hechos se ponen en conocimiento de la Delegación del Gobierno correspondiente, para que tramite dicho procedimiento.


Silvio Dante escribió:¿Tiene derecho esta persona, además de a una colleja, a recuperar los elementos requisados no susceptibles de dicha aprehensión?


A una colleja sí (y si quieres dos, dos).
También tiene derecho a recuperar los elementos requisados no susceptibles de aprehensión, pues lo que se sanciona es la "tenencia de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego". El resto (gafas, sprays de limpieza, etc...) entiendo (yo) que no debieron ser incautados.

Pienso que personándose el interesado en la comisaría correspondiente no debería tener problema alguno para recuperar dichos enseres.
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Re: AIRSOFT

Notapor Silvio Dante » Mar Ago 18, 2009 11:23 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Gracias, B.C.I., y perdona por invadir un poco este tema, que he visto que es específico de Policía Foral pero no quería abrir uno nuevo para tal nimiedad.

Un saludo.
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Re: AIRSOFT

Notapor B.C.I. » Mié Ago 19, 2009 8:53 pm


Silvio Dante escribió:Gracias, B.C.I., y perdona por invadir un poco este tema, que he visto que es específico de Policía Foral pero no quería abrir uno nuevo para tal nimiedad.

Un saludo.


Mientras tus "invasiones" sean así.... :lol: :lol: :lol:

Este tema (como el resto de los existentes en todos los Subforos) es de todos, así que sin miedo... ¡¡¡faltaría más!!! :wink:
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Re: AIRSOFT

Notapor xoel » Jue Ago 20, 2009 7:00 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
A continuacion presento una serie de sentencias(recogidas de otro foro), en las que queda bastante claro el vacio legal en el que se encuentran nuestras replicas, porloque en caso de que sean requisadas(que a pesar de todo puede pasar, pasa y pasara) os seran devueltas, sin ningun tipo de sancion, a no ser que hubierais echo alguna cafrada.

Por lo tanto, mientras transporteis todo correctamente y en caso de ser parados indiqueis educadamente al agente lo que transportais, no deberiais tener problemas, y aun en ese caso, os serian devueltas (como paso en navarra creo) sin ningun tipo de sancion.

En caso de ser requisadas en el campo de juego, lo mismo, mientras el campo cumpla las condiciones y tanto las autoridades como el dueño del campo esten avisadas.

Aun asi mientras no se regule nuestro deporte( que felizmente en breves estara regulado) tendremos problemas, pero nunca nunca debemos perder la calma con ningun agente del orden ponga como se ponga y debemos colaborar con ellos aunque os requisen lo que sea, todo por la buena imagen del airsoft.

Un saludo.

JURISPRUDENCIA SOBRE AIRSOFT Y ARMAS EN ESPAÑA

(Extracto de sentencias y consultas)

Fuente: Boinas Negras Airsoft Club


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STC 24/2004, de 24 de febrero de 2004 Sentencia del Tribunal Constitucional FJ. 8.

Recapitulando todo lo expuesto hasta ahora, a tenor del art. 563 CP las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los siguientes requisitos: en primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son); en segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal; en tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador (STC 111/1999, de 14 de junio, FJ 3).



Sentencia Tribunal Supremo núm. 369/2003 (Sala de lo Penal), de 15 marzo Recurso de Casación núm. 2256/2001.

La Audiencia integra el concepto de arma prohibida del artículo 563 CP, norma evidentemente en blanco, remitiéndose al artículo 4º, apartados g) y h) del Real Decreto 137/1993, de 29/2001 (RCL 1993\788 y 1267), que aprueba el Reglamento de Armas. Sin embargo, en dichos apartados no se expresa que las armas poseídas por los acusados, que se describen como pistola de aire comprimido tipo "Soft Air" de calibre de 6 mm apta para disparar bolas de plástico de 6 mm de diámetro mediante aire comprimido, sean prohibidas. El apartado g) concretamente se refiere a las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas, dualidad que no es el caso. El apartado h), además de expresar concretamente otra serie de medios o instrumentos, contiene una última cláusula referida a cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. El resultado de ello es que la inclusión del arma descrita en esta última cláusula infringe el principio de legalidad penal, por cuanto no puede entenderse que se dé uno de sus requisitos que es el de la "lex certa".



Sentencia Audiencia Provincial núm. 273/2002 Madrid (Sección 15ª), de 4 junio Procedimiento abreviado núm. 4486/2001.

De otra parte, no concurre el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, previsto en el art. 564.1.1 del C. Penal en lo que concierne a la posesión de la pistola que portaba Miguel Angel G. C. En efecto, se trata de una pistola de aire comprimido que está calibrada para disparar bolas de plástico de 6 milímetros de diámetro (folios 305 a 307 de la causa). Los peritos la han insertado, por sus características técnicas, en los arts. 3, 54.3 y 105 del Reglamento de Armas de 29-I-1993 (RCL 1993\788 y 1267). Es decir, que, a tenor de lo que se dispone en esos preceptos y de lo que depusieron en la vista oral del juicio los expertos, no precisa de ningún permiso ni autorización especial y se vende incluso en jugueterías. Y desde luego no funciona mediante el sistema de deflagración



Sentencia Audiencia Provincial núm. 327/1999 Vizcaya (Sección 1ª), de 15 junio Recurso de Apelación núm. 253/1998.

Claramente la letra e) del art. 4 referido menciona "las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto". Evidentemente es un error de la Sentencia -quizás inducido por el escrito de calificación del Fiscal- considerar arma simulada, una pistola de aire comprimido que imita a la conocida marca "Smith Wesson". Un arma simulada es, por ejemplos clásicos, un bolígrafo que dispara proyectiles, o un bastón que proyecta un estoque. El arma de la que estamos tratando no es un arma simulada sino una pistola de aire comprimido que imita una "Smith Wesson", por tanto, su tenencia está comprendida, sólo como imitación en el núm. 2 del art. 5 del Reglamento.



Sentencia Audiencia Provincial núm. 13/2002 Málaga (Sección 3ª), de 26 enero Procedimiento abreviado núm. 55/2001.

TERCERO.- Entiende este Tribunal que la conducta que el Ministerio Fiscal considera susceptible de ser tipificada conforme al artículo 563 del Código Penal es atípica. En efecto, el artículo 3 del RD 137/1993, de 29 de enero (RCL 1993\788 y 1267) que aprobó el vigente Reglamente de Armas dice que "Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías: (...) 4 categoría: 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas". La misma norma establece, en relación con las armas prohibidas, que (artículo 4) "1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: (...) g) Las armas de fuego gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas". En consecuencia, y a tenor de dicha normativa, no puede considerarse que estemos ante armas prohibidas resultando, por lo que afirmaron los peritos en el informe obrante a los folios 91 y siguientes, que no se ha detectado modificación alguna en la pistola y carabina que fueron intervenidas al acusado. No existe, pues, el delito imputado.



Consulta Fiscalía General del Estado núm. 14/1997, de 16 diciembre

La simple lectura del art. 4 del RA pone de manifiesto que algunos pasajes, como el inciso final del apartado 1 .h), cuando alude a "...cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas" o, en la misma línea, la genérica prohibición a que se refiere el apartado 1 in fine, al mencionar las armas "...o sus imitaciones", no pueden ser aceptables a la luz de las exigencias insitas en la garantía de legalidad -lex certa- reivindicable para toda formulación penal. Reputar que la tenencia de estas armas [prohibidas] constituye el tipo penal previsto en el art. 563 del Código Penal, nos llevaría al absurdo de considerar delincuentes a personas que detentan tales armas para usos meramente domésticos, deportivos, profesionales o coleccionistas.
xoel
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Re: AIRSOFT

Notapor botoge » Jue Ago 20, 2009 9:55 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Es que estas sentencias dicen que no son ningún ilícito penal (cosa que aquí no se debate ya que está claro que es un tema administrativo.)
Un saludo.
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Re: AIRSOFT

Notapor B.C.I. » Jue Ago 20, 2009 10:02 pm


Cuchillos Serie Policia

Police-air force-swat
militariapiel.es
A ver.... emulando a nuestro querido "Jack": vayamos por partes....



LA JURISPRUDENCIA LA CREA EL TRIBUNAL SUPREMO CON DOS SENTENCIAS SOBRE UN MISMO HECHO. NADIE MÁS NI DE NINGUNA OTRA FORMA.

Basándonos en la sentencia adjuntada:


xoel escribió:Sentencia Tribunal Supremo núm. 369/2003 (Sala de lo Penal), de 15 marzo Recurso de Casación núm. 2256/2001.

La Audiencia integra el concepto de arma prohibida del artículo 563 CP, norma evidentemente en blanco, remitiéndose al artículo 4º, apartados g) y h) del Real Decreto 137/1993, de 29/2001 (RCL 1993\788 y 1267), que aprueba el Reglamento de Armas. Sin embargo, en dichos apartados no se expresa que las armas poseídas por los acusados, que se describen como pistola de aire comprimido tipo "Soft Air" de calibre de 6 mm apta para disparar bolas de plástico de 6 mm de diámetro mediante aire comprimido, sean prohibidas. El apartado g) concretamente se refiere a las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas, dualidad que no es el caso. El apartado h), además de expresar concretamente otra serie de medios o instrumentos, contiene una última cláusula referida a cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. El resultado de ello es que la inclusión del arma descrita en esta última cláusula infringe el principio de legalidad penal, por cuanto no puede entenderse que se dé uno de sus requisitos que es el de la "lex certa".


Los apartados"g" y "h" a los que el Tribunal Supremo hace referencia son éstos:

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero escribió:SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.

Artículo 4.

g. "Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas".
h. "Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas".


NO ES EL CASO.

El precepto aplicable al caso que nos ocupa (REPETIDO HASTA LA MÁS INFINITA Y PROFUNDA SACIEDAD EN ESTE HILO POR DIFERENTES USUARIOS) es éste:

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero escribió:Artículo 5.

2. "Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego".


Como se puede comprobar, el T.S. no hace referencia alguna (ni mucho menos dicta dos sentencias) al art. 5.2 del citado Reglamento.


Por todo ello, si un Agente de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones aplica en cualquier variable de todo este caso el art. 5.2, tenemos que:

1.- NO HAY VACÍO LEGAL ALGUNO.
2.- SI SON REQUISADAS EN BASE AL MENCIONADO ARTÍCULO, TE GARANTIZO QUE SE LES SANCIONARÁ (no hacerlo es ILEGAL).
3.- NO VAN A SER DEVUELTAS. HACERLO IMPLICARÍA QUE SE ESTÁ INCURRIENDO DE NUEVO EN DICHO PRECEPTO (vuelta a empezar).
4.- NO BASTA CON LO QUE ESPONES en todo ese erróneo "manifiesto".



Por todo ello, NO PUBLIQUES BARBARIDADES COMO ÉSTAS porque SON ABSOLUTAMENTE FALSAS:

xoel escribió:En caso de que sean requisadas os seran devueltas, sin ningun tipo de sancion, a no ser que hubierais echo alguna cafrada.

Mientras transporteis todo correctamente y en caso de ser parados indiqueis educadamente al agente lo que transportais, no deberiais tener problemas, y aun en ese caso, os serian devueltas (como paso en navarra creo) sin ningun tipo de sancion.

En caso de ser requisadas en el campo de juego, lo mismo, mientras el campo cumpla las condiciones y tanto las autoridades como el dueño del campo esten avisadas
.



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