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Me queda claro que el tema tiene su aquel.
Saludos
Moderador: Moderadores Zonales
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Heavy CME escribió:Para comprarlas legalmente hay que ser mayor de edad. Teoricamente hablando al ser menor no la podrias comprar. De todas formas, aunque fueras mayor de edad su porte y uso esta prohibido en la via pública, solo se pueden tener en domicilio. O en su defecto en locales cerrados al público.
Si la llevaras y un policía te la encontrara encima, pues te la tendria que intervenir y proponerte para una sancion de la ley 1/92 de Protecció de Seguridad Ciudadana. O por lo menos te la intervendría y la tendrías que venir a buscar a comisaria con tus padres. Eso son contar que imagina que alguien te ve con ella en la mano por la calle. Son muy reales y se prestan a confusión, se puede liar gorda.
En todo caso alabo tu sensatez por preguntar ANTES de comprarla. Eso siempre es buena idea.
Buena entrada de año!
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botoge escribió:Esas pistolas de muelle ¿es éste el que realmente impulsa la bola o propicia que un aire la impulse? es que si es de la segunda manera, es de la 4ª categoría.
Un saludo.
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sergio__c escribió:Mira que suelo conincidir contigo... pero esta vez no.
Para las pistolas de airsoft de muelle tiro a tiro, las puedes adquirir con 16 años. No con 18...
Un saludo y feliz año.
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Heavy CME escribió:Pues si, es posible que me haya equibocado en ese detalle, lo consultaré.
De todas formas no espeficica en ningún momento si se trata de una arma con muelle o impulsada por gases. En este último caso estaríamos ante una arma de la 4ª categoría por la cual necesitaría una tegeta de armas expedida por el ayuntamiento,
En cambio, supongo que si que coincides conmigo en el resto.
En cuanto al comentario de shderman de que la gente puede hacer lo que quiera ya que la policia va en autobus, pues me parece que sobra.
Un saludo!
Edición 175 Aniversario Gc |
45 |
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foropolicia.es |
Heavy CME escribió:La verdad es que yo he tenido más de una vez la misma discusión a la hora de poner en el acta de intervención si era o no una arma de esa categoria o si por otra parte era una reproducción de una arma de fuego que puede inducir a confusion. En cualquiera de los dos casos y dependiendo de las circunstancias, acta de intervención del cacharro.
R.D. 137/1993 escribió:Artículo 5.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
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