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mats escribió:chema 18.439 escribió: lo detienes ya simplemente por agredir al vigilante y no creo que se cometa ninguna detencion ilegal.
¿¿¿¿la agresión a un v.s es un delito????
que yo sepa, depende de las lesiones, como a todo hijo de vecino.
por lo que se ve en el video, la v.s no creo que tenga unas lesiones que requierán, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, por lo tanto será una falta de lesiones, por la cuál no se puede detener a nadie.
esto es lo legal...pero se pueden hacer las cosas de muchas maneras y que parezcan otras, pero eso dependerá de la experiencia y de los conocimientos de cada uno...
Por lo tanto y debido a que este Señor de color ha infringido un articulo de la L.O.T.T,hay que identificarle para la posible sancion administrativa,o le identifican los compañeros o la policia pero hasta que no se filie no se puede ir por eso se produce el forcejeo por que el se quiere ir sin ser identificado ni esperar a la llegada de las ff.cc.ss.ee
Pero incluso en el caso de falta, se está a lo dispuesto por el art. 495, que solo permite la detención si no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante. Normalmente, si da sus datos y los podemos verificar, se le deja en libertad y se facilitan los datos a la persona o empresa que quiera denunciar (como puede ser la operadora del servicio ferroviario).
Si no da los datos o no los podemos verificar (datos verbales, por ejemplo), es la autoridad o agente de policia judicial quien decide. En el caso del metro de Valencia, por ejemplo, una persona da datos mediante DNI u otro documento legalmente identificativo, o da datos verbales que podemos comprobar (porque es conocido o porque comprobamos su domiclio mediante su teléfono). Se toman los datos para la actuación posterior (denuncia o sanción) y no se detiene.
Si no, se avisa a policia a los efectos únicamente de identificación. Como es esta la que debe decidir, y los VS somos auxiliares de las FFCCSE (art. 1.4 de la LSP), somos nosotros los que, en su nombre, detenemos hasta que se personan y pueden efectuar la comprobación y tomar la decisión que establece el art. 495 de la LECRIM. No estamos actuando aquí entonces por potestad propia (como en el caso de la detención por delito, ex art. 490), sino como meros auxiliares de las FFCCSE y hasta que ellos se personen y decidan.
LA agresion a cualquier persona si la otra parte pone denuncia sea una falta por las lesiones o sea un delito lo estipulara el juez en el jucio,por que tu no sabes si la V.S. tiene algun hematoma,arañazo o del forcejeo se ha echo daño en alguna muñeca asi que vas al centro de salud mas cercano"primera asistencia facultativa",y ya te reflejaran alli en el parte lo que sea menester.
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P.E.J.si cualquier ciudadano incumple alguna norma que conlleve una infraccion administrativa y se niega a identificarse ante el funcionario publico que asi se lo requeriere que hace el funcionario le deja que se vaya,por que como no ha cometido ningun dlito que era solo una infraccion administrativa.