mats escribió:charlieromeo escribió: podrian haber detenido a esta persona por agresion ya que en ese momento esta comentiendo un delito contra la integridad fisica de las personas y ese individuo pierde toda la razon que tenia ( si tenia alguna ) y se podria haber detenido y poner a disposicion policial , por agresion hacia la integridad fisica , por desorden publico y ademas por la infraccion que hubiera cometido este individuo .
siento contradecirte, pero el 1º delito que citas no existe en el código penal español, en todo caso una falta de lesiones, ya que no creo que fuesen muy graves las lesiones producidas a los v.s.
y sobre el delito de desordenes públicos... el moreno no comete tal delito.
CAPÍTULO III.
DE LOS DESÓRDENES PÚBLICOS.
Artículo 557.
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
por infracciones no se puede detener y ponerle a disposición judicial (creo que esto lo tenia que tener claro todo el mundo)
hay que repasar el código penal, no sea que el que cometa un delito sea el v.s... por detención ilegal...
A ver quiero decir que a causa de la agresion a la VS se le puede detener y poner a disposicion policial principalmente por el tema de la agresion ademas de incluir en la gravedad de los hechos la infraccion que hubiera cometido esta persona que aunque no es tant grave esa infraccion realizada tiene una sancion administrativa y no puede quedar sin sancion .
Estoy de acuerdo contigo en todo lo demas porque es lo que hay aunque sobre el desorden publico me parece a mi que puede ser tanto colectivamente como individualmente .