AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

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AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor cotus » Jue Jun 04, 2009 6:43 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
José Antonio Gayarre, condenado por insultar y golpear a un guarda forestal

el presidente de bardenas, que ha recurrido, deberá pagar 400 euros de multa

El Juzgado de Tudela lo considera autor de una falta leve de resistencia y desobediencia a la autoridad


http://www.noticiasdenavarra.com/edicio ... 614918.php

http://www.diariodenavarra.es/20090603/ ... tribunales

Antes de nada,enhorabuena por la condena.pequeña a mi parecer pero que luego esos euros seguro que le escuece pagarlos al pieza ese,jeje y SOLIDARIZARME con el compañero,ya vale que nos mamoneen en las horas de trabajo.Hemos iniciado el camino y esperemos que sigamos en el.

Un saludo,agur
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor E.T » Jue Jun 04, 2009 7:32 pm



foropolicia.es
" Lo cierto es que, una vez interpuesta la denuncia por parte del guarda forestal, la asesoría jurídica del Gobierno de Navarra se hizo cargo de la defensa del funcionario. "Es un proceso habitual que podía haberse dado en cualquier otro departamento y en el que el Ejecutivo defiende a su trabajador",


Oooole, oooole y ooooole el GN !!!!!!!!
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor ICONA » Jue Jun 04, 2009 9:27 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
:aplauso: para el Gobierno de Navarra.
Buena sentencia. :okguay:

Animo a los compañeros navarros.

Un saludo
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor B.C.I. » Jue Jun 04, 2009 10:20 pm


cotus escribió:José Antonio Gayarre, condenado por insultar y golpear a un guarda forestal

el presidente de bardenas, que ha recurrido, deberá pagar 400 euros de multa

El Juzgado de Tudela lo considera autor de una falta leve de resistencia y desobediencia a la autoridad


Vaya por adelantado mi apoyo a al Guarda Forestal agredido.

Ahora me surge una duda:

¿Los Guardas Forestales tienen la condición de Autoridad, o es una errata de la publicación y quiere decir Agentes de la autoridad?.
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor 112sosgalicia » Jue Jun 04, 2009 10:38 pm


por lo que se si son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor Juanete » Jue Jun 04, 2009 10:51 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hombre, algo de autoridad si tendrán, digo yo. Si no la gente le tomaría por el pito del sereno. Bueno, aunque con autoridad o sin ella hay mucha gente que eso de la disciplina, la educación, la autoridad y demás se la pasan por el forro.

Pero para estas cuestiones las faltas tendrían que ser graves y de bastantes euros más; así por lo menos se lo pensaría más de uno la próxima vez.
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor bosgosu » Jue Jun 04, 2009 11:06 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Por enesima vez copio el articulo de la ley 43/2003 modificada en la ley 10/2006

Asimismo, se reconoce la condición de agente de la autoridad de los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal (agentes forestales), cualquiera que sea su denominación corporativa específica, como se indica en el artículo 6,q) de este texto; y que estos funcionarios constituyen Policía Judicial en sentido genérico, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considerando que la referencia que hace este precepto a guardas de montes, campos y sembrados, debe entenderse hecha actualmente a los citados funcionarios.

:okguay: :bailar: :okguay: :bailar:
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor xenx68 » Jue Jun 04, 2009 11:08 pm



intervencionpolicial.com
B.C.I. escribió:
cotus escribió:José Antonio Gayarre, condenado por insultar y golpear a un guarda forestal

el presidente de bardenas, que ha recurrido, deberá pagar 400 euros de multa

El Juzgado de Tudela lo considera autor de una falta leve de resistencia y desobediencia a la autoridad


Vaya por adelantado mi apoyo a al Guarda Forestal agredido.

Ahora me surge una duda:

¿Los Guardas Forestales tienen la condición de Autoridad, o es una errata de la publicación y quiere decir Agentes de la autoridad?.


Todos los agentes forestales son agentes de la autoridad.

Hay alguna excepción, como en Castilla y León, en que se consideran autoridad. Desconozco el caso de Navarra.

LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Artículo 120.– De la vigilancia.

2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrán la consideración de autoridad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán facultados para llevar a cabo las acciones prescritas por el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Hay tontos que tontos nacen, hay tontos que tontos son, y hay tontos que tontos hacen a los que tontos, tontos, no son.
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor E.T » Jue Jun 04, 2009 11:15 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
B.C.I. escribió:¿Los Guardas Forestales tienen la condición de Autoridad, o es una errata de la publicación y quiere decir Agentes de la autoridad?.[/b]


Yo creo que es una errata. Son agentes de la autoridad.

Cito a Brudus, que explicó muy bien la diferencia entre ambas figuras en este hilo:

viewtopic.php?p=457401#p457401
brudus escribió:En nuestro entorno jurídico, AUTORIDAD es un concepto que se asocia a determinados cargos del Gobierno y de la Administración, y AGENTE DE LA AUTORIDAD es un concepto que se asocia a las personas encargadas de hacer efectiva la aplicación de determinados preceptos legales.


Saludos, en verde forestal
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor B.C.I. » Jue Jun 04, 2009 11:18 pm


xenx68 escribió:Todos los agentes forestales son agentes de la autoridad.

Hay alguna excepción, como en Castilla y León, en que se consideran autoridad. Desconozco el caso de Navarra.


He ahí mi duda.

Autoridad o agente de la misma, que no es lo mismo.

Creía que eran Agentes de la Autoridad, entendiendo como error lo publicado, si bien, en vista de la excepción normativa que se da en Castilla y León, me mantengo sumido en mi confusión...
:? :? :?
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor E.T » Jue Jun 04, 2009 11:25 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
B.C.I. escribió:
xenx68 escribió:Todos los agentes forestales son agentes de la autoridad.

Hay alguna excepción, como en Castilla y León, en que se consideran autoridad. Desconozco el caso de Navarra.


He ahí mi duda.

Autoridad o agente de la misma, que no es lo mismo.

Creía que eran Agentes de la Autoridad, entendiendo como error lo publicado, si bien, en vista de la excepción normativa que se da en Castilla y León, me mantengo sumido en mi confusión...
:? :? :?


Hoooola BCI ... :masmatao:

¿Puedes darme más pistas para que me lo mire yo también?
¿Tienes la referencia normativa de Castilla y León? (es por vagancia y no buscarla :wink: )

En principio ya me extraña que hayan elevado a los forestales al olimpo de las autoridades, pero vaya, mejor mirarlo



EDITO Y CORRIJO : Nada, no me des nada, o sí... un :sillazo: , que ya está puesta la referencia ... santa lucía ora pro nobis... :risitas: :risitas:
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor E.T » Jue Jun 04, 2009 11:44 pm


xenx68 escribió:
B.C.I. escribió:
cotus escribió:El Juzgado de Tudela lo considera autor de una falta leve de resistencia y desobediencia a la autoridad

¿Los Guardas Forestales tienen la condición de Autoridad, o es una errata de la publicación y quiere decir Agentes de la autoridad?.[/b]

Todos los agentes forestales son agentes de la autoridad.
Hay alguna excepción, como en Castilla y León, en que se consideran autoridad. Desconozco el caso de Navarra.
LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
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2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrán la consideración de autoridad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán facultados para llevar a cabo las acciones prescritas por el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.


Opino: Todos los agentes forestales son agentes de la autoridad SIN EXECEPCION alguna

La ley de Montes de Castilla-Leon, como es habitual en el ámbito de la legislación administrativa, lo que hace es equiparar a los agentes de la autoridad con la condición de Autoridad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992,

Y esto con la finalidad de que opere la presunción de veracidad en los hechos constatados por los agentes:

Ley 30/92. "Artículo 137. 3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados."

Saludos,
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor cotus » Jue Jun 04, 2009 11:56 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Hola a todos!
Bueno bueno que revuelo se ha liado de nuevo con el tema
A ver somos AGENTES DE LA AUTORIDAD en el ejercicio de nuestras funciones y Policia Judicial,aunque eso les cueste entenderlo en el propio departamento y a algun otro duro de molleja,jeje.
Os dejo el enlace a nuestro Reglamento que no es como el de La Rioja ni Cataluña pero menos da una piedra!!!!

DECRETO FORAL 132/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Artículo 10. Consideración de agentes de la autoridad.

1. El personal del guarderío forestal tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

2. Las actas de inspección y las denuncias que extienda el personal del guarderío forestal en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados

Un saludo,agur
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor xenx68 » Vie Jun 05, 2009 12:05 am


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Creada para profesionales
uspsuministros.com
Creo que no hay ninguna otra excepción al respecto, y en todas partes somos agentes de la autoridad.

Como ha dicho BCI, hay una diferencia entre ser agente de la autoridad, o autoridad en sí misma.

En la página web de la junta de Andalucía define a los agentes de medio ambiente como autoridad, pero buscando en la normativa que los regulo sólo aparece el concepto de agente de la autoridad.

Hombre cotus, en Catalunya tenemos un reglamento muy chulo, ahora sólo faltaría que se cumpliera, porque no hay manera.

Saludos

Volviendo al tema de la agresión,me alegro que poco a poco los compañero perdamos el miedo a denunciar estas actitudes chulescas y prepotentes de algunos individuos. :bailar: :victoria:
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Re: AGRESION A GUARDA FORESTAL NAVARRO

Notapor cotus » Vie Jun 05, 2009 12:06 am


Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
Sin olvidarnos del ya famoso Art.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.,apartado q):

Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A ver si ya leyendo esto y dejandolo claro,la situacion con las otras policias se normaliza algo más porque por ahora la cosa no marcha bien.
Aqui estoy para alguna duda más,asi que ya direis.


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