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xenx68 escribió:Creo que no hay ninguna otra excepción al respecto, y en todas partes somos agentes de la autoridad.
LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
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B.C.I. escribió: He ahí mi duda.
Autoridad o agente de la misma, que no es lo mismo.
Creía que eran Agentes de la Autoridad, entendiendo como error lo publicado, si bien, en vista de la excepción normativa que se da en Castilla y León, me mantengo sumido en mi confusión...
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xenx68 escribió:B.C.I. escribió:cotus escribió:José Antonio Gayarre, condenado por insultar y golpear a un guarda forestal
el presidente de bardenas, que ha recurrido, deberá pagar 400 euros de multa
El Juzgado de Tudela lo considera autor de una falta leve de resistencia y desobediencia a la autoridad
Vaya por adelantado mi apoyo a al Guarda Forestal agredido.
Ahora me surge una duda:
¿Los Guardas Forestales tienen la condición de Autoridad, o es una errata de la publicación y quiere decir Agentes de la autoridad?.
Todos los agentes forestales son agentes de la autoridad.
Hay alguna excepción, como en Castilla y León, en que se consideran autoridad. Desconozco el caso de Navarra.
LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Artículo 120.– De la vigilancia.
2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrán la consideración de autoridad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán facultados para llevar a cabo las acciones prescritas por el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
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fyl07 escribió: que bueno la junta de castilla leon dando cargos de autoridad a su libre antojo. cuando ni siquiera la policia ni la guardia civil son autoridad. bueno son autoridad en un caso (en atentados donde se use armas que pongan en peligro la vida del agente) en el resto de los casos solo somos agentes de la autoridad, es decir que si los guardias forestales son autoridad y nosotros agentes de la autoridad es decir que somos fuerza auxiliar de los guardias forestales jejejej
Adalberti escribió:fyl07 escribió: que bueno la junta de castilla leon dando cargos de autoridad a su libre antojo. cuando ni siquiera la policia ni la guardia civil son autoridad. bueno son autoridad en un caso (en atentados donde se use armas que pongan en peligro la vida del agente) en el resto de los casos solo somos agentes de la autoridad, es decir que si los guardias forestales son autoridad y nosotros agentes de la autoridad es decir que somos fuerza auxiliar de los guardias forestales jejejej
Pues al menos en Andalucía, en materia de incendios forestales, así es a tenor literal de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 5/1999: "tendrán carácter de AUTORIDAD, estando facultados para requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". No creo que se trate de un "libre antojo", sino de una consideración legal que el legislador así ha estimado recoger bajo el Principio de Legalidad.
Igualmente si una dotación de Bomberos, que es ajena al Plan de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Plan INFOCA), participa en la extinción de un incendio forestal, o incluso la Unidad Militar de Emergencias, estarán bajo el mando de la AUTORIDAD que representa el Agente de Medio Ambiente (o Agente Forestal).
Obviamente las instrucciones que hubiese que acordar deberán ser dadas a través de los mndos naturales de cada Cuerpo, no me dirigiré al guardia, al agente de policía o al bombero directamente, sino al mando de mayor rango que se encuentre presente en ese momento. Del mismo modo, dichas instrucciones no indicarían, por ejemplo, cómo deben cortar el tráfico de una carretera, sino que esa carretera debe ser cortada para garantizar la seguridad.
No se trata de subordinar un Cuerpo a otro, sino que la asignación de la competenecia y los conocimientos técnicos de un determinado Cuerpo para un caso concreto son exclusivos del mismo, otorgándole a éste suficiente capacidad legal en la toma de decisiones.
En el resto de materias, tenemos idéntica situación legal, somos Agentes de la Autoridad para lo bueno y para lo malo, para los derechos, para las obligaciones y para las responsabilidades que se nos asignen.
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fyl07 escribió: pues creeme que ningun mando policial ni guardia civil ni militar van a hablar contigo ni contar contigo los bomberos no se pero por lo que conozco los mandos policiales y militares no van a tratar contigo otra cosa es que el delegado de gobierno haga caso de los consejos y recomendaciones que hagan los mandos de los Agentes forestales, cosa que tambien dudo por que esas decisiones no las tomas tu, esas decisiones se toman en conjunto entre los mandos de las ffccss, los mandos de proteccion civil, los mandos de los bomberos y por supuesto tambien los mandos de los agentes forestales
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