Agentes de movilidad

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Agentes de movilidad

Notapor El Vigilante de Seguridad » Lun Oct 09, 2006 1:35 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola a todos los compañeros de la policia local, me gustaria saber que diferencia hay entre un agente de movilidad y un policia local de Madrid, ¿son los agentes de movilidad policias tambien, son agentes de la autoridad?, gracias.
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Notapor hombredeazul » Lun Oct 09, 2006 12:40 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
No son policias, pero son agentes de la autoridad en materia de trafico.

Se recogen tras la modificacion del art. 53(a de la LOFCS 2/86.

Existen, a parte de en Madrid, en otras ciudades mas.
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Notapor El Vigilante de Seguridad » Lun Oct 09, 2006 2:21 pm



intervencionpolicial.com
Gracias por la informacion compañero, ¿que requisitos son necesarios para ser agente de movilidad? ¿que examenes tienes que hacer?
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Notapor manuros » Mié Oct 11, 2006 9:24 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Añadir que son funcionarios y como tal se benefician del mismo acuerdo colectivo que los policías. Se les exige superar una oposición muy parecida a los policías. Eso sí, el límite de edad es distinto. Lo que desconozco son si las pruebas físicas son distintas y como son los temas de estudio, pero sin duda merece la pena. Eso sí, si tienes edad para acceder a la policía, el esfuerzo creo que es el mismo. Tengo compañeros de último ingreso que han pertenecido a ellos y estaban encantados. Algunos lo único que les impulsó al cambio fue el tema económico. Respetable, por supuesto.
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Notapor El Vigilante de Seguridad » Mié Oct 11, 2006 9:59 pm


gracias Manuros
Así conocerán vuestras mercedes el modo en que el nombre de mi patria era respetado, temido y odiado. Y cómo, para crear el infierno en el mar o en la tierra, no eran menester más que un español y el filo de una espada
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Notapor manuros » Mié Oct 11, 2006 10:46 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Bueno, pero los matices también son importantes ...

Un saludo y suerte si te animas.
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Notapor nitrotus » Mié Oct 11, 2006 11:56 pm


ya que estais,me podríais explicar que son y como funcionan los agentes de movilidad de lo que hablais? por aqui no existen solo hay pn,pl,gc y autonomica. Gracias!
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Notapor El Vigilante de Seguridad » Jue Oct 12, 2006 1:13 am


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Los agentes de movilidad son una cosa que se ha sacado el ayuntamiento de Madrid de la manga, se encargan unicamente de labores de trafico.

No se que prearacion tendran pero la verdad que cansa ver que se le da el caracter de agente de la autoridad a casi cualquiera (revisores, agentes de movilidad, y alguno mas que sin ser policia tambien tiene ese caracter, ya me direis que preparacion tiene un revisor) pero a los Vigilantes nada.
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Notapor miguel4 » Vie Oct 13, 2006 7:02 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Pues la preparacion de un revisor parecida a la vuestra con el cursillo ese q haceis.
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Notapor El Vigilante de Seguridad » Vie Oct 13, 2006 10:02 pm


Bolsas Y Mochilas Tacticas

militariapiel.es
MIGUEL4 NO SE COMO NO TE DA VERGUENZA DEMOSTRAR EN PUBLICO QUE NO TIENES NI .... IDEA DE LO QUE HABLAS, SE QUE NOS TIENES ODIO A LOS VIGILANTES POR OTROS PATETICOS POST TUYOS, NO TENGO GANAS DE ENTRAR EN UNA DISCURSION, ENTERATE UN POQUITO ANTES DE HABLAR.
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Notapor manuros » Vie Oct 13, 2006 10:33 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
A un Vigilante se le requiere un examen de capacitación que incluye unas pruebas físicas. Y el temario a estudiar no es poco de pavo. Otra cosa es que se levante un pelín la mano para garantizar un mínimo de gente, dada la demanda del sector. No tiene nada que ver con mis tiempos.

Os recomiendo la siguiente lectura, saca de una empresa de Seguridad Privada:

Seguridad privada: ¿agentes de la autoridad?


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Casi todos recordamos los tiempos de los Vigilantes Jurados en los albores de la “moderna” Seguridad Privada, (inicio de la Democracia). Tiempos en que el acceso a la profesión estaba, en cierto modo, más limitado, ya que no existia tanta demanda del sector como ocurre n la actualidad.. Originariamente los V.J. heredaron de las funciones y el carácter de Agente de la Autoridad de los Vigilantes de Banca y Comercio entre otros, los cuales a su vez provenían de los antiguos Guardas Jurados, los cuales se crearon por orden del Rey y de su Real Reglamento un ocho de noviembre del año de 1.849, que debían ser “hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe.”

Con esta orden y nombramiento Real poco más muchos guardas entran y, aparece la primera figura histórica del Guardia Jurado, que en un primer comienzo tenia como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales por expreso orden y bajo la dirección de la Guardia Civil. De ahí, que este cuerpo y el de los Vigilantes, tengan una estrecha vinculación.

Para convertirse pues en Vigilante Jurado había que reunir una serie de requisitos legales y personales y tras un examen en la Guardia Civil proceder a la Juramentación en la Delegación de Gobierno correspondiente. Posteriormente al crecer la demanda surgió la figura del Guarda, precedente de nuestros actuales auxiliares, pero a diferencia de estos, estaban integrados dentro de las propias empresas de seguridad. Por ese entonces para acceder a la profesión se convirtió en requisito permanecer un tiempo como Guarda de Seguridad, tiempo durante el cual valoraba la empresa si reunía las condiciones profesionales y psicológicas, además de una adecuada actitud personal, para asumir con responsabilidad las funciones de V.J.. Una vez hecha la preselección, la empresa les presentaba para su examen por la Guardia Civil y posterior Juramentación. En algunos lugares, el examen incluía una entrevista con un miembro de las FFCCSS quien valoraba finalmente la idoneidad del candidato para portar un arma y ser Agente de la Autoridad

A finales de los 80’ y principios de los 90’ el aluvión de contratos de Seguridad Privada provocó una disminución de las exigencias de acceso a la categoría, con lo que se elimino sustancialmente el tamiz, posibilitando el acceso a la categoría a casi cualquiera que reuniera los requisitos legales. Posteriormente con la publicación de la Ley 23/92 de Seguridad Privada se procedió a una titulación masiva de V.J. atendiendo a la demanda existente y a las prisas por anticiparse a la entrada en vigor de la Ley para evitar en lo posible el requisito de formación y examen, con los costes y demora que ello supondría. Esa misma Ley eliminaba de un plumazo la consideración de Agente de la Autoridad del personal de Seguridad Privada.

Desde la publicación de la Ley y hasta el momento actual, mucho se ha hablado y criticado sobre la supresión de ese carácter, e incluso se habla con insistencia de la recuperación del mismo. Incluso ha sido solicitado formalmente por los sindicatos en carta de 16 de junio de 2004, pero ello requiere un análisis serio e imparcial. Y debemos empezar preguntándonos:

- ¿Está actualmente el personal de Seguridad Privada capacitado para portar dicha distinción?

- ¿ Es necesario que todo el personal lo posea?

En cuanto a la primera pregunta, podemos afirmar que en el ámbito de la formación el personal actual goza de mayor preparación, y con diferencia, que en etapas anteriores, sin embargo en lo referente a cualidades morales y profesionales, que debe poseer alguien con la consideración de Agente de la Autoridad nos debemos plantear hasta que punto la formación actual incide en el plano deontológico profesional y, sobre todo, si los métodos de pre-selección (certificado médico obligatorio para presentación al examen a falta de test psicológico),son los más indicados para discernir quienes son los más adecuados para portar tal distintivo en el ejercicio de sus funciones. En este aspecto nos encontramos con el problema añadido de que el aumento espectacular que está viviendo la Seguridad Privada y su consecuente demanda de personal dificulta que, no sólo el Ministerio de Interior, sinó el empresariado en general puedan hacer unas selección de acorde a sus exigencias

En lo referente a la segunda cuestión también debemos hacernos varias consideraciones. Debido a la disparidad de servicios la Seguridad Privada ha dejado de realizar sólo servicios “históricos” como bancos, industrias, transportes de fondos, explosivos, etc., pasando a ampliar su campo en residencias privadas, ferias, congresos, museos, edificios de la Administración, protección de personas, etc. Por tanto en atención a estas funciones podríamos hablar de un selectivo carácter de Agente de la Autoridad, (algo que posiblemente sería más viable para el Ministerio de Interior, por otra parte bastante reticente con la Seguridad Privada). Esto nos llevaría a considerar que tipo de servicios requieren de este carácter, lo cual en principio no parece difícil, ya que comenzarían por todos aquellos en los que se ha desplazado a las FFCCSS, tales como edificios y centros de la Administración, comisarías, cuarteles, protección de cargos públicos, aeropuertos, etc., continuando con los que revistiesen un carácter especial como transportes de fondos o explosivos. Servicios todos ellos que requieren de una adecuada situación jurídica en cuanto a deberes, responsabilidades y protección penal del agente de seguridad ya que actualmente se están dando situaciones anacrónicas tales como que un Policía a la hora de acudir a un juicio como testigo por una intervención efectuada en el ejercicio de sus funciones, dispone del Principio de Veracidad, mientras que el Vigilante en el mismo supuesto carece de él, o que no disponga de misma protección jurídica aun cuando realice un servicio heredado de las FFCCSS.

Sea como fuere, la restitución del carácter de Agente de Autoridad parece lejano mientras no se tomen medidas para mejorar y potenciar la formación deontológica del personal, al igual que ocurre con los cuerpos policiales.
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Notapor lince » Mar Oct 17, 2006 11:45 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
No se os puede dar nunca carácter de agente de la autoridad por la escasa formación que recibís hoy en día y por las funciones que realizáis y a los de movilidad tampoco se lo deberían dar pero supongo que estarán cansados de que les peguen cada vez que denuncian
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Notapor El Vigilante de Seguridad » Mié Oct 18, 2006 12:16 am



foropolicia.es
¿Que pasa Lince que a los Vigilantes no se les pega?, ¿que no tienen ningun peligro en su trabajo?, y que es esa tonteria de que no nos pueden dar el caracter de agente de la autoridad por la poca preparacion que tenemos, los revisores no tienen ningun tipo de formacion y son agentes de la autoridad, los agentes de movilidad tambien lo son, y no creo que se les exija mucho mas que a nosotros, nosotros tenemos la obligacion por ley de actuar ante un delito en nuestro servicio, pero no tenemos ningun respaldo legal y eso no es justo.
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Notapor lince » Mié Oct 18, 2006 11:42 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Perdona si te he molestado Vigilante porque no era mi intención, pienso que ellos tampoco deberían tener ese carácter de agente de la autoridad, lo vuestro yo entiendo que en algunos sitios corráis riesgos y que muchos de vosotros llevéis tiempo en el gremio y seais bastante profesionales, pero el 80% del gremio ha hecho unas pruebas y un curso de risa para acceder y más de uno intenta ser policía cosa que no tienen nada que ver con vuestro trabajo, deberíais estar algo más cubiertos en efecto pero sabes que a la situación que habéis llegado es por culpa también de unos cuantos como los topos que pensaron una vez que podían hacer y pegar a cualquiera. Yo no he ejercido nunca de vigilante pero hablo con experiencia porque antes de ser Guardia Civil hice el curso de vigilante en la empresa Ombuds. A lo mejor tú sabes donde estás en tu trabajo y como tienes que actuar pero imagínate que se os da carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de vuestras funciones y, en vez de que actúes tú, actúa un policía frustrado de los que hay en vuestaro gremio con su escasa preparación... a los dos días está preso. Un saludo
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Notapor El Vigilante de Seguridad » Mié Oct 18, 2006 4:26 pm


No te preocupes Lince, respecto a que hay mucho rambo de Vigilante no te dire que no, pero tambien lo hay en las diferentes policias y se supone que estan mucho mas preparados que los Vigilantes, eso no evita que muchos policias se sobrepasen en sus funciones, sean corruptos, den palizas, maten a alguien fuera de servicio por una depresion o ataque de cuernos, trafiquen con droga.... etc. La policia tienen mucha preparacion y aun asi tambien hay mucho indeseable, creo que no es ninguna locura que nos devolvieran ese caracter. Lo que mas me fastidia esque a muchos policias les moleste tanto que seamos otra vez agentes de la autoridad, no lo entiendo, pero lo que te comentaba antes, no veo justo que un revisor que no tienen ningun tipo de preparacion ni de obligacion a actuar ante un delito sea agente de la autoridad, y el vigilante que esta a su lado y que se comera todada la movidad no los sea, un saludo compañero, aunque tu no nos veas como tales yo si os considero compañeros.
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