AGENTES DE LA AUTORIDAD

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Notapor Balear » Sab Feb 17, 2007 11:50 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
JASAN12 escribió:
claro eso era lo que queria decir


Un saludo


Hablando se entiende la gente :wink:

Pero nos hemos entendido a medias... Como ya hemos dejado claro teneis vuestro ambito de actuacion.

Cuando decias que querias tenerlo como nosotros te refieres a ampliar vuestro ambito/competencias?

Un saludo
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Notapor VIGILANTESG » Mar Feb 20, 2007 9:47 pm



intervencionpolicial.com
Si sirve mi modesta opinión, nuestras competencias deben de ser las que los ciudadanos necesiten que cubramos, y el organismo competente nos imponga. Pero en todo caso, debe de ser prestado con TODAS LAS GARANTIAS LEGALES que protejan nuestra labor e integridad, y desde luego con TODOS LOS MEDIOS QUE SEAN NECESARIOS.

Es tan facil, pero al parecer tan dificil, como eso.

Si como por poner un ejemplo, es necesario que escoltas privados demos protección a políticos (caso del país vasco), porque pese a ser tarea de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado, éstos no dán abasto, como auxiliares suyos que somos, lo hacemos y en paz. Y como esa tarea, cualquiera que sea necesaria ahora o en el futuro. Y en el ámbito que sea preciso. Pero para ello, es imprescindible una garantía de protección legal por parte del estado, y dotarnos de los medios y ordenación legal que sean necesarios para poderlo desempeñar correctamente. Y eso incluye que se nos devuelva el caracter de Agentes de la Autoridad en el ejercicio de nuestras funciones. De lo contrario, que no espere nadie gran cosa.
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Notapor overflow » Dom Feb 25, 2007 2:25 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Hola a todos:

Yo creo que tal y como están las cosas, al final alguna modificación se hará en la 23/92 y se os dará más competencias y se mejorará el estatus jurídico del V.S y me explico:

- La seguridad privada hace ahorrar mucho dinero a la Administración, luego hay que cuidarlo.
- Da seguridad en muchos sitios, pero entre otros, en polígonos industriales, edificios oficiales etc, con lo cual son parte activa del mecanismo de defensa del Estado frente a la delincuencia, creo que está claro.
- La delincuencia en España crece, encima nos viene una delincuencia especialmente violenta y "profesional". Un V.S ante eso necesita dos cosas, como cualquier profesional de la seguridad: formación (es evidente) y sobre todo garantías jurídicas en su actuación: agentes de la autoridad sería la máxima aspiración, pero se podría empezar mañana mismo por crear una base de datos con los TIPs de la gente, que se pueda consultar desde juzgados y FCSE..no estamos hablando de una inversión mil millonaria..una base de datos y linkarla al software existente (claro que en la Administración se da la paradoja de que todo gasto se multiplica..) es un coste absolutamente asumible.

Ahora por ejemplo, se ha reformado la 2/86 de las FCS dando más competencia en seguridad ciudadana a las policías locales...es de cajón que el siguiente paso es reforzar la seguridad privada.

Yo creo que es cuestión de tiempo, lo que no puede ser, es tener a gente en medio de un caos legal como el que hay ahora.

Por cierto, con lo de agentes de seguridad se acabaría toda esta polémica que hay sobre los V.S si pueden cachear, detener, retener etc etc etc, he leído versiones para todos los gustos la verdad, además se acabaría con el intrusismo, los procesos de selección por parte del Estado serían más duros (no todo el mundo podría ser Agente de la Autoridad, está claro), les daría la proteccion jurídica que les hace falta, existirían mecanismos de control como los de las FCS sobre sus actuaciones, el poder usar nuevas tecnologías en el ámbito de la seguridad (no hablo de rayos laser o un bazoka, pero todos sabemos que el mundo de la seguridad hay productos muy buenos que ahora mismo, no pueden usar casi ni las FCSE), en fin...¿es el remedio para todos los males? pues a lo mejor no, pero sería un buen principio ¿no?.

Un saludo de un opositor a la GC que os apoya :)
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Notapor Carlos Hanini » Mar Feb 27, 2007 9:31 pm


Saludos, simplemente la cagaron muchas veces, lo mismo ocurrio con el arma.
FUERZA Y HONOR
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Notapor VIGILANTESG » Mar Feb 27, 2007 10:29 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Y por mi experiencia, continuarán cagándola, y seguiremos decayendo.
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Notapor sermepe » Vie Mar 02, 2007 1:19 am


Balear, no creas que los Vigilantes de Seguridad estamos solo en obras y demas servicios parecidos como tu dices.
La gente suelen encuadrarnos ahi, y se olvidan de la labor que hacemos, en aeropuertos, transportes de fondos, controles de acceso... un Vigilante no solo hace vigilar un obra, que ni mucho menos le quito merito(menudas obras me he chupado yo)
Y me fastidia esa gente que nos llama seguratas, porteros, matones...
A esos incultos, me gustaria a mi verlos en muchas de las actuaciones que tenemos que resolver.

Un saludo a todos!

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Notapor JASAN12 » Dom Mar 04, 2007 9:51 pm


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¿Agentes de la Autoridad?

Notapor MasMadera » Mié Mar 28, 2007 8:03 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

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uspsuministros.com
Hola a tod@s, compañer@s, espero que esto sirva de ayuda aunque solo sea un poquito... :wink:

Saludos...

ACERCA DE SI LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES OSTENTAN EL CARÁCTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD.

(Memoria 1994, pags. 959-967)

"La síntesis del objeto de la Consulta se reduce a si los Vigilantes jurados de seguridad ostentan la condición de Agentes de la autoridad, circunstancia generadora de especiales efectos penales cuando en el desempeño de su actividad sean víctimas de agresiones, injurias o de conductas constitutivas de resistencia o desobediencia, supuestos en los que las normas a considerar serían los artículos 231.2º, 236, 237 y 245 del Código Penal."

"Sin embargo, aunque no quepa calificar de públicas sus funciones propias, en el ejercicio de las otras funciones de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los vigilantes, dentro o fuera de los edificios, son titulares de la singular protección penal de que gozan los agentes de la autoridad y funcionarios públicos; esto es así porque en el artículo 236, párrafo segundo, del Código Penal se equiparan a los atentados contra agentes de la autoridad y funcionarios públicos los acometimientos "a las personas que acudieren en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios". Esta asimilación se halla en armonía con la obligación de colaboración que se extrae tanto de las normas citadas de la Ley de 30-7-1992, como de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en donde tras otorgar el carácter de agentes a la autoridad a sus miembros (artículo 7.1) y negárselo a las personas que ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia, para éstas se establece la obligación de "auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" (artículo 4.2). En suma, los vigilantes que en cumplimiento de sus obligaciones colaboren o participen en el ejercicio de determinadas funciones públicas están protegidos penalmente como los agentes de la autoridad y funcionarios públicos. De cualquier manera, en la interpretación de estas normas deberá partirse de un criterio restrictivo."
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Re: ¿Agentes de la Autoridad?

Notapor JASAN12 » Jue Mar 29, 2007 6:22 am


Camiseta Policia Nacional Uip

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MasMadera escribió:Hola a tod@s, compañer@s, espero que esto sirva de ayuda aunque solo sea un poquito... :wink:

Saludos...

ACERCA DE SI LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES OSTENTAN EL CARÁCTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD.

(Memoria 1994, pags. 959-967)

"La síntesis del objeto de la Consulta se reduce a si los Vigilantes jurados de seguridad ostentan la condición de Agentes de la autoridad, circunstancia generadora de especiales efectos penales cuando en el desempeño de su actividad sean víctimas de agresiones, injurias o de conductas constitutivas de resistencia o desobediencia, supuestos en los que las normas a considerar serían los artículos 231.2º, 236, 237 y 245 del Código Penal."

"Sin embargo, aunque no quepa calificar de públicas sus funciones propias, en el ejercicio de las otras funciones de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los vigilantes, dentro o fuera de los edificios, son titulares de la singular protección penal de que gozan los agentes de la autoridad y funcionarios públicos; esto es así porque en el artículo 236, párrafo segundo, del Código Penal se equiparan a los atentados contra agentes de la autoridad y funcionarios públicos los acometimientos "a las personas que acudieren en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios". Esta asimilación se halla en armonía con la obligación de colaboración que se extrae tanto de las normas citadas de la Ley de 30-7-1992, como de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en donde tras otorgar el carácter de agentes a la autoridad a sus miembros (artículo 7.1) y negárselo a las personas que ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia, para éstas se establece la obligación de "auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" (artículo 4.2). En suma, los vigilantes que en cumplimiento de sus obligaciones colaboren o participen en el ejercicio de determinadas funciones públicas están protegidos penalmente como los agentes de la autoridad y funcionarios públicos. De cualquier manera, en la interpretación de estas normas deberá partirse de un criterio restrictivo."



Muchas gracias pasa por el foro restringido pasa usuarios y presentate.

Un saludo

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Notapor metro123 » Jue Mar 29, 2007 10:39 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Una respuesta interesante.

No se si el texto que citas continúa refiriendose, tras exponer el criterio general que has recogido, a un supuesto concreto objeto de consulta.

La Memoria que citas es del 94, ¿pero de cuando es la consulta?

¿Sabes a qué Memoria pertenece?
Última edición por metro123 el Sab Abr 07, 2007 1:07 am, editado 1 vez en total
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Para metro 123, sobre consulta.

Notapor MasMadera » Jue Mar 29, 2007 3:19 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Hola a tod@s, de nuevo.

Sobre lo que me pides lo he sacado de este enlace, www.fiscales.org/circulares/1993.htm, si bien la consulta es "CONSULTA NUMERO 3/1993. de 20 de octubre", supongo que habra algo más extenso sobre el tema, pero es que me conecto desde el lugar de trabajo y como es normal en esta clase de equipos no me deja descargar ningun tipo de archivo, siento no poder hacer más, a ver si alguien tiene más suerte que yo, "SUERTE" :wink:

Un Saludo compañer@s...
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Notapor El Vigilante de Seguridad » Jue Mar 29, 2007 4:20 pm



foropolicia.es
Para empezar es vergonzoso que los del MIR todavia nos llamen Vigilantes jurados de seguridad...


A mi lo que me importa es que cuando este en mi servicio, y me agredan, o tenga que intervenir en una movida, se me considere agente de la autoridad, no me sirve que me den ese caracter solo si estas ayudando a un policia, casi todas de las movidas, nos las comemos solos, sin policias, estos llegan despues, cuando se les llama, es cuando estamos solos, cuando tendriamos que tener otra vez ese caracter, ahora mismo estamos desprotegidos judicialmente, nos se nos respalda pero se nos exijen una serie de cosas que un ciudadano normal no tiene que hacer.
Así conocerán vuestras mercedes el modo en que el nombre de mi patria era respetado, temido y odiado. Y cómo, para crear el infierno en el mar o en la tierra, no eran menester más que un español y el filo de una espada
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Notapor metro123 » Jue Mar 29, 2007 7:59 pm


Cartera Guardia Civil

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enpieldeubrique.com
Por lo que veo, todo se basa en los artículos 119 y 236 del antiguo Código Penal, como se desprende de la lectura del texto completo.

http://www.fiscales.org/circulares/pdf/ ... ns3-93.pdf

Pero ese Código ha cambiado, y el nuevo artículo 24.2 no contempla la asimilación, en la redacción del antiguo Código, de "las personas que acudieren en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios".
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor JASAN12 » Jue Mar 29, 2007 8:58 pm


Pues seria interesante recuperarlo.
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Notapor Malcriavelico » Dom Abr 01, 2007 3:20 am


Hola yo tengo el titulo de vigilante pero hace algun tiempo que soy policia.

Para empezar, el titulo de vigilante se saca facilmente y esta a años luz de unas oposiciones, la formación academica, esas 180 horas que tanto se presume, pues toca temas muy por encima, lo que al final la mayoria ni sale preparado ni fisicamente, porque para pasar las fisicas hace falta poco ejercicio, ni intelectualmente porque son 4 cosas, vamos que aprueba el 95% de la gente que se presenta.

En cuanto al tema de caracter de la autoridad, ahora mismo no se podría implantar pues me parece una locura, al igual de locura que tener una persona uniformada que tiene que dar seguridad y no tener "autoridad" ninguna, por ello la solución seria modificar la ley y mandar a los vigilantes a una academia especifica durante 6 meses y luego se les otorgase el caracter de agentes de la autoridad en el lugar que prestan servicios.

Por cierto, hay que sacar más la escopeta en el transporte de fondos.
Malcriavelico
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