Agente de la Autoridad.

Foro sobre los cuerpos de Policía Portuaria.

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Agente de la Autoridad.

Notapor Albatros » Vie Nov 30, 2007 8:59 pm


Hola compañeros, soy miembro del CNP, estuve en la Policía Portuaria de Alicante durante una OPE y unos meses por delante y por detrás, bueno, a lo que voy, he tenido un pequeño "enganchón" con un Subinspector de mi Comisaría porque está empeñado en que la PP no tiene caracter de Agente de la Autoridad y que como tales no pueden presentar detenidos, detener, etc..pero, a mi me enseñó un compañero de la PP un escrito en donde ponía que en el desempeño de sus funciones un PP tiene consideración de Agente de la Autoridad.
Por favor, si alguno de vosotros sabe de este escrito, por favor, me lo podría indicar y así poder darle con él en los "morros" a mi Jefe?

Gracias a todos por anticipado.
España necesita que todos los días le ofrezcamos algo.
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Re: Agente de la Autoridad.

Notapor SV@ » Vie Nov 30, 2007 10:10 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Albatros escribió:Hola compañeros, soy miembro del CNP, estuve en la Policía Portuaria de Alicante durante una OPE y unos meses por delante y por detrás, bueno, a lo que voy, he tenido un pequeño "enganchón" con un Subinspector de mi Comisaría porque está empeñado en que la PP no tiene caracter de Agente de la Autoridad y que como tales no pueden presentar detenidos, detener, etc..pero, a mi me enseñó un compañero de la PP un escrito en donde ponía que en el desempeño de sus funciones un PP tiene consideración de Agente de la Autoridad.
Por favor, si alguno de vosotros sabe de este escrito, por favor, me lo podría indicar y así poder darle con él en los "morros" a mi Jefe?

Gracias a todos por anticipado.


Buscando por internet encontre esto creo que paraCataluña:
"Tiene como responsabilidades la vigilancia y control en la zona de servicio tanto
a pie como de forma motorizada a cuyo efecto tendrán la consideración de Agente de
la Autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de Policía
Portuaria recogida en la Ley 48/2003 de 26 de noviembre de régimen económico y de
prestación de servicios de los puertos de interés general, sin perjuicio de la obligación
de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad"
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Notapor Albatros » Vie Nov 30, 2007 10:25 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Muchas gracias!!!
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Libro atrasado

Notapor Falco » Sab Dic 01, 2007 12:31 am



intervencionpolicial.com
Apreciado compi:
Creo que tu jefe tiene el libro atrasadillo, je, je, je,je,je. Debe ser de las promociones de Ávila donde les enseñaron que nada más que ellos brillaban sobre la tierra. Contra la ignorancia, la lectura, especialmente del BOE. CQC
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Notapor PP Cadiz » Sab Dic 01, 2007 6:40 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Aqui va una disposición de la Ley 48/2003:

Disposición adicional decimotercera. Servicio de Policía
Portuaria.
1. Las funciones de policía especial, enunciadas en
el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a
su Consejo de Administración.
2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que
determine el Reglamento de Explotación y Policía, por
los celadores-guardamuelles y demás personal de la
Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito
al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración
de agentes de la autoridad
de la Administración
Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria
recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar
siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
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Notapor DRAGONES » Sab Dic 01, 2007 8:16 pm


Son una policía "especial" y tienen carácter de agentes de la autoridad, pero solamente en las cuestiones que son propias de la Autoridad Portuaria, no en temas de seguridad ciudadana, de hecho no se les autoriza a portar armas y tienen competencias en las zonas cerradas de los puertos solamente, no instruyen ningún tipo de diligencias dentro de su demacración, para las mismas requieren a las ff.cc.ss.
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Notapor Luisete » Sab Dic 01, 2007 8:28 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
DRAGONES escribió:Son una policía "especial" y tienen carácter de agentes de la autoridad, pero solamente en las cuestiones que son propias de la Autoridad Portuaria, no en temas de seguridad ciudadana, de hecho no se les autoriza a portar armas y tienen competencias en las zonas cerradas de los puertos solamente, no instruyen ningún tipo de diligencias dentro de su demacración, para las mismas requieren a las ff.cc.ss.


Como es lógico por otra parte, y como estoy seguro desean ellos mismos como Policías Portuarios que son. Yo, como Agente Forestal, tengo condición de A.A y P.J.G., pero solo para lo que me atañe. Dios me libre de meterme en faenas ajenas... :lengua:
"A mí me toca la venganza y el pago para el momento en que su pie vacile. Porque está cerca el día de su ruina, ya se precipita lo que les espera."
Dt 32, 35
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Policia Portuaria

Notapor SV@ » Sab Dic 01, 2007 10:00 pm


DRAGONES escribió:Son una policía "especial" y tienen carácter de agentes de la autoridad, pero solamente en las cuestiones que son propias de la Autoridad Portuaria, no en temas de seguridad ciudadana, de hecho no se les autoriza a portar armas y tienen competencias en las zonas cerradas de los puertos solamente, no instruyen ningún tipo de diligencias dentro de su demacración, para las mismas requieren a las ff.cc.ss.


Parece que quieres menospreciar a la P.P. con tu escrito, aqui solo se hablaba de que si eran o no Agentes de la Autoridad
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Notapor DRAGONES » Sab Dic 01, 2007 11:24 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Perdón yo no quiero menospreciar a nadie, lo que digo es lo que yo veo casi a diario en los puertos de Asturias, de todas maneras si ofendí a alguien le pido disculpas. Y si son agentes de la AUTORIDAD PORTUARIA.
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Notapor iNMoRTaL » Lun Dic 03, 2007 1:12 am


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
DRAGONES escribió:Son una policía "especial" y tienen carácter de agentes de la autoridad, pero solamente en las cuestiones que son propias de la Autoridad Portuaria, no en temas de seguridad ciudadana, de hecho no se les autoriza a portar armas y tienen competencias en las zonas cerradas de los puertos solamente, no instruyen ningún tipo de diligencias dentro de su demacración, para las mismas requieren a las ff.cc.ss.


Esperemos que sea cuestion de tiempo, ya que la "Policia Portuaria" es relativamente nueva, ya que antes eran Guardamuelles. Habra que ver que quieren que lleguen a ser los politicos de turno antes de hablar tanto, ya que para ser exacto, hoy en dia ni tienen un reglamento que les indique sus funciones ni una ley actualizada al mundo actual, tan solo una ley que rige la Economia de los puertos que les dice que son agentes de la autoridad.
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Notapor ERIC » Mar Dic 04, 2007 12:46 am


Bolsa Tiro

militariapiel.es
Menudo batipurrillo de conceptos vuela No???
¿Agentes de la autoridad mezclado con detención?
Que yo sepa se puede ser agente de la autoridad y no policía judicial, y detener ¿o no? (aunque sea en los supuestos para particulares de la Lecrim)
Que yo sepa (vease los Agentes forestales) se puede ser policía judicial sin tener plenas competencias en seguridad ciudadana (¿aunque los incendios forestales se deben considerar un problema de seguridad ciudadana...?)

Me da que se mezclan muchas cosas porque los miembros de FFCCS tienen un estatus jurídico sin lugar a dudas (menos mal), y un gran abanico de competencias, pero nos olvidamos que hay colectivos con diversas naturalezas, y ciertamente entre el blanco de un ciudadano de a pie y el negro de un miembro de las FFCCS hay grises: los Agentes Forestales tiramos más al gris oscuro, pero un técnico forestal con funciones de dirección de extinción es agente de la autoridad en un incendio forestal, y estos tiran más al blanco suicio ¿no?

LOS DE COLOR GRIS ¡¡EXISTIMOS!! JUA JUA JUA :aplauso: :aplauso:

Pd: durante muchos años los Agentes Forestales hemos tirado de las FFCCS para denunciar delitos y nunca ha habido problema legal por redactar un atestado ellos mismos (menos mal que esto está cambiando...).
LOS AGENTES FORESTALES SOMOS: POLICIA ADMINISTRATIVA ESPECIAL, POLICIA JUDICIAL GENÉRICA Y AGENTES DE LA AUTORIDAD EN EL DESEMPEÑO DE NUESTRAS FUNCIONES.
(UNO QUE ESTÁ CANSO DE TANTO REPETIRLO)
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Notapor DRAGONES » Mar Dic 04, 2007 1:20 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Estuve buceando por diversos foros en relación a las funciones de la Policía Portuaria, y la verdad después de leerlos todos no lo tengo nada claro, en cada sitio realizan funciones diferentes, llegando incluso a tener enfrentamientos tanto com el CNP como con P.L. el caso mas conocido sucedió en Ceuta, dónde una dotación de P.P. detuvo a una persona porque portaba varios cuchillos y lo traslado a comisaria en uno de sus vehículos, donde el responsable de la ODAC no les tramito la denuncia y tuvieron que trasladarse nuevamente al puerto y presentarlo ante la G.C. que tampoco les tramito la denuncia, me temo que tenían miedo de que se tratase de una detención ilegal y no querrían problemas, incluso con la P.L. tuvieron un enfrentamiento "serio" que termino con el jefe de la P.P. detenido, sucedió cuando P.L. monto un control de trafico en una de las calles de la ciudad, que según los P.P. pertenece a la Autoridad Portuaria, pero abierta al trafico de vehículos y de personas sin ningún tipo de restricción, pusieron un de sus coches delante para desviar el trafico del control de la P.L. lo que motivo que el responsable de esta les indicara que lo retirasen, iniciándose un fuerte discusión que termino con la detención del responsable de dicho cuerpo en la comisaria de policía, estando el asunto pendiente de resolucion judicial, me pregunto como puede suceder esto, son un cuerpo policial mas y por lo tanto con las mismas competencias que los legalmente reconocidos en la 2/86, y si no es así porque realizan dichas funciones, llegando a suplantar a los que por LEY tienen encomendada dicha función, en fin no lo se y que nadie diga que menosprecio a nadie es lo que se lee por los diferentes foros de la Policía Portuaria
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Notapor PP Cadiz » Mar Dic 04, 2007 10:18 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
DRAGONES escribió:Son una policía "especial" y tienen carácter de agentes de la autoridad, pero solamente en las cuestiones que son propias de la Autoridad Portuaria, no en temas de seguridad ciudadana, de hecho no se les autoriza a portar armas y tienen competencias en las zonas cerradas de los puertos solamente, no instruyen ningún tipo de diligencias dentro de su demacración, para las mismas requieren a las ff.cc.ss.


Aqui estas equivocado, en estos momentos tenemos las competencias en todo el dominio portuario (acotado o no), y te digo que en estos momentos porque nos quieren encerrar en las zonas acotadas.
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Notapor DRAGONES » Jue Dic 13, 2007 1:25 am



foropolicia.es
Según ley en el FORO PROFESIONAL DE LA POLICIA PORTUARIA, en Ceuta les quitaran del uniforme la denominación de Policía Portuaria, a raíz de varios incidentes tanto con el CNP,G.C. como con P.L. donde incluso se detuvo al responsable de dicho cuerpo en el Puerto de Ceuta, dado que se atribuían funciones que no le son propias, tanto en el mantenimiento de la seguridad ciudadana como en cuestiones de trafico ,en lo que denominan zona del puerto, pero abiertas al publico y al trafico en general, por lo que son competencias de las ff.cc.ss. y no de la P.P. parece ser que todo empezó a raíz de dotarles de uniformes practicamente idénticos a los de la Policía Local, lo-que inducia a confusión a los ciudadanos que creían estar ante agentes de policía, cuando en realidad no lo son, por lo menos en el sentido estricto de la palabra, son policía especial ,con unas funciones muy delimitadas dentro de los puertos a casi cuestiones meramente administrativas, motivo por el que incluso no se les dota de armas. Todo esto sacado del propio foro de Policía Portuaria, o sea que no me lo invento yo.
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Notapor Leitao » Jue Dic 13, 2007 2:59 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
DRAGONES escribió:Estuve buceando por diversos foros en relación a las funciones de la Policía Portuaria, y la verdad después de leerlos todos no lo tengo nada claro, en cada sitio realizan funciones diferentes, llegando incluso a tener enfrentamientos tanto com el CNP como con P.L. el caso mas conocido sucedió en Ceuta, dónde una dotación de P.P. detuvo a una persona porque portaba varios cuchillos y lo traslado a comisaria en uno de sus vehículos, donde el responsable de la ODAC no les tramito la denuncia y tuvieron que trasladarse nuevamente al puerto y presentarlo ante la G.C. que tampoco les tramito la denuncia, me temo que tenían miedo de que se tratase de una detención ilegal y no querrían problemas, incluso con la P.L. tuvieron un enfrentamiento "serio" que termino con el jefe de la P.P. detenido, sucedió cuando P.L. monto un control de trafico en una de las calles de la ciudad, que según los P.P. pertenece a la Autoridad Portuaria, pero abierta al trafico de vehículos y de personas sin ningún tipo de restricción, pusieron un de sus coches delante para desviar el trafico del control de la P.L. lo que motivo que el responsable de esta les indicara que lo retirasen, iniciándose un fuerte discusión que termino con la detención del responsable de dicho cuerpo en la comisaria de policía, estando el asunto pendiente de resolucion judicial, me pregunto como puede suceder esto, son un cuerpo policial mas y por lo tanto con las mismas competencias que los legalmente reconocidos en la 2/86, y si no es así porque realizan dichas funciones, llegando a suplantar a los que por LEY tienen encomendada dicha función, en fin no lo se y que nadie diga que menosprecio a nadie es lo que se lee por los diferentes foros de la Policía Portuaria


Jooooer! :shock: que marronapio!
RES NON VERBA

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