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Leo con estupor un nuevo recorte pero este me parece especialmente grave, si es que he entendido bien la circular del sindicato.
la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ha establecido lo siguiente en su artículo 15, lo siguiente:
En ningún caso, MUFACE facilitará a su cargo la prestación de asistencia sanitaria a los familiares o asimilados de los mutualistas cuando aquéllos no tengan reconocida la condición de beneficiarios del mutualismo administrativo,
EXCEPTUANDO:
- El recién nacido cuando la madre sea mutualista o beneficiaria.
- En los supuestos de adopción o acogimiento, durante los primeros quince días desde el momento del parto, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Recordamos que los REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO son:
Vivir con el titular del derecho y a sus expensas
No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
No estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.
Es decir, si tu mujer se queda embarazada pero ella tiene un trabajo por el que cotiza a la Seguridad Social pese a que sea tu hijo el que vaya dentro no tiene derecho a tu cuadro médico. ¿Para esto el bebé aún no es una persona y para el aborto sí?.