![]() |
foropolicia.es |
OJO, no es una correccion de este año sino del año pasado que ninguno de estos temarios corrigio en sus versiones de 2011, por lo que es posible que si no usais estos temarios ya lo tengais bien directamente
![Smile :)](https://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/icon_smile.gif)
Se trata de un doble cambio en el "principio real o de proteccion" y el "principio universal o de justicia", debido a una modificacion en la LOPJ, concretamente en sus articulos 22.3 y 22.4, quedando asi:
2.º “Principio real o de protección”. Según el art. 23.3 de la LOPJ, conocerá la
jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera
del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal
española como alguno de los siguientes delitos:
a) Traición y contra la paz o la independencia del Estado.
b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.
c) Rebelión y sedición.
d) Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas
de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.
e) Falsificación de moneda española y su expedición.
f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses
del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.
g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles
residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública
española.
i) Los relativos al control de cambios.
3.º “Principio universal, de justicia o de comunidad de intereses”. En base al
art. 23.4 de la LOPJ, será competente la jurisdicción española para conocer de
los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional
susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes
delitos:
a) Genocidio y lesa humanidad.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.
e) Los relativos a la mutilación genital femenina, si los responsables estan en España.
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
h) Y cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, deba ser
perseguido en España.
El cambio es que han quitado de la lista la falsificacion de moneda extranjera y han añadido los de corrupcion de menores, mutilacion genital y lesa humanidad.
Repito... EL CAMBIO FUE EN EL TEMARIO DE 2011, pero tanto MAD como ADAMS no lo tenian modificado en su texto de 2011 y si usais uno de estos para actualizar lo mas seguro es que lo tengais mal como me pasaba a mi xD
Se que no es una actualizacion de 2012 pero me parecia importante añadirla puesto que mucha gente parte de estos 2 temarios y luego se puede encontrar la sorpresa
![Smile :)](https://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/icon_smile.gif)