Después de hablar con Copstyle y tras la noticia de que Jan86 dejaba el foro he decidido, con su beneplácito, abrir este nuevo hilo para derogar el anterior y tenerlo actualizado, ya que considero que es una herramienta esencial para los foreros.
Las condiciones son las mismas. Rogaría que la gente se abstuviera de comentar algo que no sean actualizaciones de temario (y esto incumbe dar las gracias por una actualización), así se conseguirá una mejor gestión del hilo.
Edita Copstyle - Enlace al hilo de jan86
Sin más dilación:
TEMA 1 - El Derecho:
TEORÍA DEL NACIMIENTO
Ley: Código Civil.
Artículo 29.
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Anteriormente las condiciones eran: “que el nacido tuviere figura humana y viviere 24h enteramente desprendido del seno materno”.El CC da por válida la teoría del nacimiento, basta con nacer para tener capacidad jurídica. Sin perjuicio de que existan elementos de la teoría ecléctica (al reconocerse al concebido no nacido algunos derechos).
EL MATRIMONIO
Ley: 20/2011de 21 de julio, del Registro Civil.
Se establece la edad de 16 años junto a la emancipación, aunque excepcionalmente se podrá establecer a los 14 años (se aplica sobre todo a la etnia gitana y grupos similares con otro tipo de cultura).
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 2 - La Constitución:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 3 - La Constitución II:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 4 - La Unión Europea:
ADHESIÓN DE CROACIA
Pasan de 27 a 28 países en la actualidad. Esto, lógicamente, modifica las instituciones que los miembros eran aportados uno por cada Estado miembro.
El Consejo pasa a tener 352 votos en total (se le asignan 7 a Croacia)
El Parlamento Europeo se amplía a de 754 a 766 escaños (se le asignan 12 a Croacia).
El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones pasan a tener ambos de 344 a 353 miembros (Croacia aporta 9).
El Tribunal de Justicia de la UE pasa a tener, aparte de 28 jueces, 9 abogados generales en vez de los 8 anteriores.
LETONIA MIEMBRO DE LA ZONA EURO EN 2014
Letonia adoptó el euro el 01/01/14, convirtiendose así en el miembro nº 18 de la Unión monetaria.
DOBLE MAYORÍA EN LA TOMA DE DECISIONES
Entrados en 2014, para que una propuesta se apruebe, necesitará el apoyo de dos tipos de mayoría: una mayoría del 55% de Estados (por lo menos 15) y una mayoría de la población total de la UE (los países a favor deberán representar como mínimo al 65% de la población de la UE).
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 5 - La Administración General del Estado:
MINISTERIOS
Pasan a ser 13 Ministerios de los 15 anteriormente, pasando a ser el Gabinete más austero de de la historia de la democracia.
1. Ministerio de Justicia.
2. Ministra de Fomento.
3. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
4. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
5. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
6. Ministerio de Defensa.
7. Ministerio de Interior.
8. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
9. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
10. Ministerio de Empleo y Seguirdad Social.
11. Ministerio de Economía y Competividad.
12. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
13. Presidencia.
COMISIONES DELEGADAS
Cambia el número de Comisiones Delegadas del Gobierno que pasan de 8 a 6, se suprimen unas y se introducen otras quedando así:
- Situaciones de Crisis
- Asuntos Económicos
- Asuntos de Inteligencia
- Política Científica
- Política de Igualdad
- Asuntos Culturales
COMISIONES PERMANENTES
- Constitucional.
- Comisión de Asuntos Exteriores.
- Comisión de Justicia.
- Comisión de Interior.
- Comisión de Defensa.
- Comisión de Economía y Competitividad.
- Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Comisión de Presupuestos.
- Comisión de Fomento.
- Comisión de Educación y Deporte.
- Comisión de Empleo y Seguridad Social.
- Comisión de Industria, Energía y Turismo.
- Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.
- Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Comisión de Cultura.
- Comisión de Igualdad.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 6 - Los funcionarios públicos:
DISCAPACIDAD
Ley: 7/2007, EBEP.
Artículo 59. Personas con discapacidad.
1. Redacción según Ley 26/2011, de 1 de agosto. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos % de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el dos % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
ASUNTOS PARTICULARES
Ley: 9/2013, de 20 de diciembre, del control de la deuda comercial en el sector público.
Disposición adicional cuarta.
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».
PERMISO DE PATERNIDAD
Se vuelve a aplazar la ampliación del permiso de paternidad. Si la Ley 7/2007 el EBEP estableció la duración del permiso de paternidad en 15 días con el compromiso de ampliación gradual y progresiva hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas (28 días); la ley 9/2009 contemplaba la ampliación a 4 semanas a partir de enero de 2011, fecha en la que fue retrasada a enero de 2012. De nuevo se retasó hasta 2013, y de ahí, ahora se pospone a 2015.
Pospuesto hasta 2015 el permiso de paternidad de cuatro semanas
3 de septiembre de 2013
El Gobierno español ha decidido retrasar hasta el año 2015 el permiso de paternidad de un mes, según se desprende de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Esta medida estaba prevista que entrara en vigor a principios de este mismo año, pero el Gobierno decidió retrasar esta ampliación en los Presupuestos para 2013. En el texto de los Presupuestos Generales del Estado 2014, se recoge una modificación de la Ley de ampliación de duración del permiso de paternidad en casos de nacimiento, adopción o acogida, para cambiar su redacción y su puesta en marcha, pasando a ser esta el año 2015.
El texto también recoge para 2014 una disposición adicional sobre la reducción en la cotización para aquellas personas que deban cambiar de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la trabajadora que durante el embarazo sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social por contingencias comunes.
Fuente: http://www.legalitas.com/noticias/permi ... rnidad.jsp
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 7 - El Ministerio del Interior:
Real Decreto 400/2012 de 17 de febrero (estructura orgánica básica del MIR): http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-2396
Esquema en PDF: http://www.mir.es/file/54/54526/54526.pdf
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 8 - La Dirección General de Policía:
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DGP
Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-662
PUESTOS FRONTERIZOS
Los puestos fronterizos en España pasan de 76 a ser 77. Se habilita el aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo.
03/02/2014 - Orden en vacatio legis: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... uesto.html
NUEVA UNIDAD DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN DE CASTRO-URDIALES (CANTABRIA)
Pasando de 21 a 22 Unidades de Extranjería y Documentación
http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/28/p ... 4-2151.pdf
NUEVAS DIVISAS
Spoiler: |
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 9 - Ley Orgánica 2/86:
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Disposición final primera.
Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El primer párrafo del artículo 53.3 queda redactado en los siguientes términos:
«En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.»
(Art. 53.1 Los cuerpos de la Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
..
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.)
CONSEJO DE POLICÍA
En el año 2011 se modificó el número de representantes del Consejo de Policía de 28 a 32 (De 14 a 16 por parte de la Administración, de 10 a 12 por parte de la escala básica del CNP).
El resto sigue igual: 1 ES, 2 EE y 1 Subinspección.
CAMBIOS EN UNIFORMIDAD Y DIVISAS
http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/21/p ... 4-2997.pdf
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 10 - Derecho penal:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 11 Derecho - procesal penal:
JUSTICIA UNIVERSAL
La LO 1/2014 modifica la LO 6/1985, del Poder Judicial.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 85-de.html
Spoiler: |
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 12 - Violencia de género:
NUEVA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Real Decreto 200/2012: http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/24/p ... 2-1034.pdf
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 13 - Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto de salud y condiciones de trabajo, El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de actividad preventiva. Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños de la salud:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 14 - Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El Real Decreto 2/2006, sobre la prevención de riesgos laborales en los funcionarios del CNP. El Real Decreto 67/2010, sobre la adaptación de la prevención de riesgos laborales en la AGE. Derecho y deberes básicos en materia de prevención de riesgos laborales:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 15 - Derechos humanos:
IV MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA EN ESPAÑA
La LO 1/2009
Artículo tercero.
Se añade una nueva Disposición Final Única a la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
«Disposición Final Única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Primero.
El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Segundo.
Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento.»
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/04/p ... -17492.pdf
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 16 - Globalización y Antiglobalización:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 17 - Socialización:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 18 - Actitudes y valores sociales:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 19 - Inmigración:
Plan estratégico de Ciudadanía e Integración. PECI (2011-2014)
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 20 - La ciudad:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 21 - La seguridad:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 22 - Drogodependencias:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 23 - Ortografía:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 24 - La electrónica:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 25 - Ordenadores:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 26 - Microsoft Word:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 27 - Redes informáticas:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEMA 28 - Armas:
ARMAS UTILIZABLES EN LAS ACTIVIDADES LÚDICO-DEPORTIVAS DE AIRSOFT Y PAINTBALL
Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/p ... 13-153.pdf
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ARMAS
Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/p ... -11778.pdf