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hola compañero,
creo que mejor es comenzar por separar la parte penal de la administrativa.
Bien por un lado tenemos un extranjero al cual le consta prohibicion de entrada en schengen, por lo que le corresponde lo siguiente:
1º detencion por ley de extranjeria 2º solicitud a subdelegacion de orden de devolución (no hace falta iniciar nuevo expediente)- 3º solicitud de cie- (al ser nuevo tramite, tenemos otros 60 dias).
4º Pasa a disposición judicial por ley extranjeria ( para que su señoria tras oir en declaración al detenido, decide sobre la conveniencia o no de autorizar la solicitud de ingreso en cie).
5º Por la falta, decir que, el instructor de la misma debe decidir si lo detiene o no en base a si ofrece o no fianza suficiente.
Por lo general en este caso el juez concede el ingreso en cie, por lo que en vista de proceder a la ejecución de devolución, hay que solicitar de su señoria autorización de expulsión en referencia a la falta penal, solicitud de autorizacion, la cual su señoria la remite al fiscal para que en el minimo tiempo imprescindible o como maximo tres dias emita informe favorable a dicha autorización o por el contrario informe motivando las causas por las cuales se opone a la misma y con dicho informe VI decide conceder o no la autorización.
SI NO SE CONCEDE AUTORIZACIÓN: VI dispondrá su puesta en libertad del CIE (raro que ocurra esto por una falta).
SI SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN: Pues se solicita cese de internamiento para expulsión y a proceder.
Una vez ejecutada la devolución ( ni que decir tiene que esta debe ser notificada) saber que cuenta de nuevo desde cero los años de prohibicion que se decreto en la orden de expulsión quebrantada.
OJO: en teoria el exranjero no deberia tener causas penales pendientes, salvo la falta cometida en el momento de la detención, pero nunca esta de mal asegurarse.
Espero haberte ayudado y si en algo me equivoco, por favor que los compañero mas entendidos en la materia lo aclaren, asi aprendemos todos
un saludo